¿Cuándo es competente la Jurisdicción Militar?

¿Cuándo es competente la Jurisdicción Militar?

¿Sabes cuándo es competente la Jurisdicción Militar? Si eres militar, sabes que hay juzgados militares especiales, distintos de los civiles, pero ¿los militares están sometidos siempre a este tipo de juzgados? La abogada experta en derecho militar, Gema Gallego Gallego, explica cuándo es competente la jurisdicción militar.

¿Cuándo es competente la Jurisdicción Militar?

La Jurisdicción Militar forma parte del Poder Judicial del Estado. Es una jurisdicción especializada en la que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los órganos judiciales militares.

Por tanto, nos encontramos ante una jurisdicción especial y única prevista para impartir la tutela judicial efectiva en el ámbito estrictamente castrense.

La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar en relación con la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar se encargan de regular esta materia.

¿Cuáles son los órganos judiciales militares?

Los órganos judiciales militares son los siguientes:

  • Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
  • Tribunal Militar Central: actúa en Sala de Justicia o en Sala de Gobierno.

Otros Tribunales: los Tribunales Militares Territoriales

Existen cinco y se encuentran localizados de la siguiente manera:

  • En Madrid: Tribunal Militar Territorial Primero
  • Situado en Sevilla: Tribunal Militar Territorial Segundo
  • Localizado en Barcelona: Tribunal Militar Territorial Tercero.
  • Sede en La Coruña: Tribunal Militar Territorial Cuarto
  • En Santa Cruz de Tenerife: Tribunal Militar Territorial Quinto

Otro tipo de Juzgados Militares: Jugados Togados Militares

Se distinguen los siguientes:

  • Juzgados Togados Militares Centrales.
  • Juzgados Togados Militares Territoriales.

Por otro lado, y cuando las Fuerzas Armadas se encuentran desplegadas fuera de territorio nacional, existe una designación de los órganos judiciales militares que acompaña al contingente. La designación se realiza en función del número de personal y la previsible duración de la estancia fuera de España.

El conocimiento de los procedimientos instruidos por delitos que hayan sido cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas fuera de territorio nacional corresponde al Tribunal Militar Central o al Tribunal Militar Territorial Primero. Todo depende de las atribuciones que tienen asignadas cada órgano judicial.

Nos encontramos ante una jurisdicción especial y única prevista para impartir la tutela judicial efectiva en el ámbito estrictamente castrense.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar

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La Jurisdicción Militar en tiempo de paz

En tiempo de paz, la Jurisdicción Militar es competente en materia penal para conocer de los siguientes delitos y faltas:

  • Los comprendidos en el Código Penal Militar.
  • Los cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en su declaración, conforme a la Ley Orgánica que lo regula.
  • Aquellos que señalen los tratados, acuerdos o convenios internacionales en que España sea parte, en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades españolas de cualquier ejército.
  • En los casos del apartado anterior y cuando no existan tratados, acuerdos o convenios aplicables, todos los tipificados en la legislación española siempre que el inculpado sea español y se cometan en acto de servicio o en los lugares o sitios que ocupan Fuerzas o Unidades militares españolas.

En este supuesto, si el inculpado regresa a territorio nacional y no hubiera recaído sentencia, los órganos de la jurisdicción militar se inhibirán en favor de la ordinaria, salvo si nos encontramos en presencia de delitos o faltas comprendido en el Código Penal Militar o cometidos durante el estado de sitio.

Así mismo, la Jurisdicción Militar tiene competencia en los siguientes asuntos:

  • Tutela de los derechos de los militares que recurran contra sanciones impuestas en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas así como de los derechos que concedan las normas de su desarrollo.
  • Tutela jurisdiccional de los militares que recurran contra sanciones impuestas en vía disciplinaria judicial militar.
  • Para imponer sanciones en vía disciplinaria judicial a los militares que intervengan en los procedimientos judiciales militares y a los que infrinjan la policía de estrados.

La Jurisdicción Militar en tiempo de guerra

En tiempo de guerra, la Jurisdicción Militar se extiende a los siguientes delitos y faltas además de aquellos en los que es competente en tiempo de paz:

1. Los que se determinen en tratados con potencia u organización aliadas.

2. Los comprendidos en la legislación penal común, cuyo conocimiento se le atribuya por las leyes, por las Cortes Generales, o por el Gobierno, cuando estuviere autorizado para ello.

3. Todos los tipificados en la legislación española, si se cometen fuera del suelo nacional, y el inculpado es militar español o persona que siga a las Fuerzas o Unidades españolas.

4. Todos los cometidos por prisioneros de guerra.

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1 comentario en “¿Cuándo es competente la Jurisdicción Militar?”

  1. Buenos días. Recientemente he leído que la Sala Quinta ha condenado en recurso de casación a dos militares que habían sido absueltos en primera instancia, y en la casación no tuvieron la oportunidad de hablar ante el nuevo tribunal. Las condenas ex novo en el ámbito civil no son acordes a derecho desde 2015, pero, y en el militar? La justicia militar no se acoge al derecho en este sentido?

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