¿Cómo se aplica el permiso de paternidad en las Fuerzas Armadas?

¿Eres miembro de las Fuerzas Armadas y quieres disfrutar de tu permiso de paternidad?, ¿no sabes cuáles son tus derechos ni cuáles son los requisitos que se exigen para su disfrute? La abogada experta en Derecho militar Gema Gallego Gallego, responde a todas las dudas que puedan surgir al respecto.

Introducción

El permiso de paternidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas se encuentra previsto en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. Dicha Orden fue modificada posteriormente por la Orden DEF/112/2019.

En concreto, es la Norma Séptima del Anexo I de dicha Orden la que recoge todo lo relacionado con dicho permiso.

¿A qué tienen derecho los miembros de las Fuerzas Armadas?

Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a un permiso de paternidad de 16 semanas de duración si se da alguno de los siguientes supuestos:

  • Nacimiento de un hijo.
  • Guarda con fines de adopción de un hijo.
  • Acogimiento de un hijo.
  • Adopción de un hijo.

¿Se puede ampliar el permiso de paternidad en las Fuerzas Armadas?

Aunque esta es la regla general, existen una serie de supuestos en los que dicho permiso se ve ampliado.

En caso de ser padre de más de dos hijos

En este sentido, y si nos encontramos ante supuestos de parto, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento múltiple, esto es, de varios hijos, el permiso de paternidad se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Si el menor presenta alguna discapacidad

Esa ampliación del permiso en 2 semanas también es efectiva en caso de discapacidad del menor.

En caso de parto prematuro

Para los supuestos de parto prematuro y en aquellos en los que por cualquier motivo el neonato tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso de paternidad se amplía en tantos días como el hijo se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.

¿Puede el miembro de las Fuerzas Armadas transferir su permiso de paternidad?

En cuanto al disfrute del permiso de paternidad por los miembros de las Fuerzas Armadas, es necesario dejar patente que dicho permiso no es transferible.

Por tanto, el padre no podrá ceder parte de su permiso de paternidad a favor del otro progenitor ni viceversa.

¿Cómo se debe disfrutar este permiso?

Por lo que respecta al modo en que debe disfrutarse de dicho permiso, las 4 primeras semanas deben disfrutarse obligatoriamente de manera ininterrumpida y serán inmediatamente posteriores a la fecha de parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

También se permite el disfrute de las 12 semanas restantes de manera interrumpida en base a los criterios de interpretación de la Orden DEF 253/2015 por la que se regula el Régimen de Vacaciones, Permiso, Reducciones de Jornada y Licencia de los miembros de las FAS de la Subsecretaria de Defensa de fecha 27 de julio de 2020.

De este modo, se establece la aplicación directa al personal militar de las Fuerzas Armadas de los derechos contemplados en el apartado c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público.

¿Qué dice la Ley sobre el reparto del permiso de paternidad entre ambos progenitores?

Este reconoce que, en el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

¿Cuál es el plazo de preaviso en caso de disfrute interrumpido?

En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Por tanto, de esas 12 semanas restantes, se podrá hacer uso a lo largo de los 12 meses de vida del menor de manera interrumpida siempre que hayan transcurrido las 6 primeras semanas de descanso y preavisando con un tiempo mínimo de 15 días en la Unidad de destino.

Las 12 semanas restantes también deben disfrutarse de forma ininterrumpida pero debe elegirse si se hace uso de ellas antes de la semana 7 a 16 del permiso por parto o con posterioridad a la semana 16 en los casos de parto.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho militar

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¿Cómo se disfruta del permiso de paternidad en caso de adopción?

Para el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, hay que elegir si se disfruta del permiso antes de la semana 5 a 16 del permiso del otro progenitor o transcurrida la semana 16.

No obstante, se puede autorizar por el Jefe de la Unidad de destino el inicio del permiso de paternidad en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, de la resolución judicial o de la decisión administrativa referidas con anterioridad si se solicita previamente.

Pero para su concesión, el disfrute de dicho permiso tiene que ser o antes de la finalización del correspondiente permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o inmediatamente después de su finalización.

¿Qué ocurre si el miembro de las Fuerzas Armadas se encuentra en una misión?

Por otro lado, y si el militar no puede disfrutar de dicho permiso por paternidad al encontrarse comisionado en una misión internacional y las necesidades del servicio lo impiden, dicho permiso puede disfrutarse al regreso a territorio nacional.

El permiso de paternidad sería independiente de los permisos que pudieran corresponderle por haber estado en comisión de servicio en el exterior.

Hay que resaltar que el disfrute del permiso de paternidad supone la exención de la realización de guardias, maniobras o actividades análogas.

Sin embargo, la autoridad que concedió el permiso puede ordenar la incorporación al destino cuando sobrevengan necesidades del servicio que así lo exijan.

¿Y si se solapan las vacaciones y el permiso de paternidad?

Por otro lado, podría darse el caso de que el militar esté disfrutando de las vacaciones o ya tenga concedidas las mismas y deba iniciar el disfrute del permiso de paternidad. Entonces, ¿qué ocurre en esos casos?

Pues bien, si el periodo de vacaciones previamente autorizado no se comienza a disfrutar por iniciar el permiso de paternidad, esas vacaciones podrán disfrutarse en fecha distinta.

Si el periodo de vacaciones coincide con el inicio del permiso de paternidad, el periodo de vacaciones se interrumpe pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un momento distinto.

Si se diera el caso en que la duración del permiso de paternidad impide disfrutar de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas pueden disfrutarse durante el año natural posterior.

¿Dónde se solicita el permiso de paternidad en las Fuerzas Armadas?

El permiso de paternidad se solicita directamente en la Unidad de destino. Para ello hay que presentar una instancia dirigida al Jefe de Unidad realizando dicha solicitud.

También existe la opción de que la Unidad disponga de un formulario oficial para solicitar dicho permiso. Entonces no será necesario presentar la instancia y será suficiente con cumplimentar dicho formulario.

En ambos casos, dicha solicitud debe ir acompañada de una copia compulsada del Libro de Familia.

El Jefe de Unidad dispone de 1 día hábil para dar contestación a dicha solicitud mediante resolución expresa.

Sin embargo, en caso de silencio administrativo, el mismo se considera positivo y, por tanto, se entiende concedido el permiso de paternidad.

¿Cuál es la duración del permiso de paternidad en las Fuerzas Armadas?

Todo militar tiene derecho a un permiso de paternidad de 16 semanas desde el 1 de enero de 2021 con independencia del empleo que se ostente.

Las semanas se contabilizan en días naturales.

Voy a ser padre: ¿Puedo solicitar el cambio de destino en las Fuerzas Armadas?

Sí, no hay inconveniente alguno en solicitar un cambio de destino aunque se vaya a ser padre.

Es más, dicho cambio de destino podría solicitarse incluso aunque se estuviera disfrutando del permiso de paternidad puesto que se encuentra en situación de servicio activo.

¿A qué tengo derecho si soy soldado y adopto a un hijo?

El militar, al margen del empleo que ostente, tiene los mismos derechos por adopción de un hijo que por nacimiento del mismo. 

Esto es así porque el permiso de paternidad se concede ya sea por el nacimiento, por la guarda con fines de adopción, por acogimiento o por adopción de un hijo.

Por ello, el militar puede encontrarse en cualquiera de los cuatro supuestos anteriores que el permiso de paternidad tendrá la misma duración: 16 semanas.

Actualización permiso paternidad

La Orden DEF/1471/2021 de 21 de diciembre ha procedido a modificar la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. Entre otras cuestiones ha realizado varias modificaciones en lo que al permiso de paternidad se refiere y que procedo a exponer a continuación. En primer lugar, el permiso de paternidad ha pasado a denominarse permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica. Por otro lado, las condiciones de dicho permiso quedan establecidas del siguiente modo:

  1. El militar tiene derecho a un permiso de 16 semanas por el nacimiento de su hijo. Las 6 semanas inmediatas posteriores al nacimiento son en todo caso de descanso obligatorio.
  2. Este permiso se amplía en una semana más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple.
  3. Se comienza a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento.
  4. En caso de fallecimiento del progenitor diferente a la madre biológica, la madre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste de permiso.
  5. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se amplía en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado. El tiempo máximo será de 13 semanas adicionales.
  6. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor siempre que las 6 primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.
  7. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el menor cumpla 12 meses.
  8. En el caso del disfrute interrumpido se requiere, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
  9. Si el permiso se disfruta con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento de la madre biológica y ésta hubiera solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 12 meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período de lactancia cuando se inicie el cómputo de las 10 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
  10. Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan. No obstante, las 6 semanas de descanso obligatorio se disfrutan a jornada completa.
  11. En el caso de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido. No obstante, transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio se puede solicitar la reincorporación al puesto de trabajo.
  12. Si el militar en comisión de servicio en una misión internacional no puede disfrutar de este permiso por necesidades del servicio, podrá disfrutar del mismo a su regreso a territorio nacional.

En el caso del disfrute interrumpido se requiere, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Consulta la web del Ministerio de Defensa aquí.

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4 comentarios en “¿Cómo se aplica el permiso de paternidad en las Fuerzas Armadas?”

  1. Muy interesante este artículo. Me surge una duda a raíz de su contenido. ¿ Se puede encadenar la baja por paternidad con una excedencia para cuidado de hijos en el ámbito militar?.

  2. Hola, se puede en mi caso estoy trabajando los fines de semana también, habría algún problema porque siguiera trabajando estando de permiso? Gracias

  3. Que ocurre si la paternidad se produce por un Reservista Voluntario al que le quedan solamente 3 semanas de activación. Tiene derecho a cobrar las 16 semanas?

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