Cambio de destino personal militar por conciliación familiar: ¿Cuándo se puede solicitar un cambio de destino en el ejército? ¿Cómo afecta la conciliación familiar al cambio de destino en el ejército? Requisitos para solicitar un cambio de destino militar por conciliación familiar. Solicitar cambio de destino militar por conciliación familiar. A continuación, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego, nos da las respuestas a las preguntas planteadas anteriormente.
¿Cuándo se puede solicitar un cambio de destino en el ejército?
Para que el militar pueda solicitar un cambio de destino en el ejército es necesario que haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el que esté ocupando.
El Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional reconoce que el tiempo de mínima permanencia es de 2 años para los destinos asignados con carácter voluntario y de 1 año para los asignados con carácter forzoso.
No obstante, y de existir necesidades del servicio que así lo justifiquen, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, podrán ampliar ese tiempo de mínima permanencia en el destino de la siguiente forma:
- Hasta 4 años para los asignados con carácter voluntario.
- Hasta 2 años para los asignados con carácter forzoso.
Existe la posibilidad de que el militar pueda ser destinado con carácter forzoso. Esto se produce si nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos:
- Si el militar ha solicitando la vacante con carácter anuente.
- Si se encuentra en situación de pendiente de asignación de destino.
- Si el militar está destinado en un puesto que figure a amortizar en la relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
- Si se encuentra destinado con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada.
- Si el militar se encuentra destinado en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación.
- Si el militar está destinado en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, haya tenido ocasión de solicitarla.
- Las vacantes que se oferten a quien se incorpore a una escala o supere determinados cursos de perfeccionamiento incluyendo los cursos de altos estudios de la defensa nacional.
La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho militar.
¿Cómo afecta la conciliación familiar al cambio de destino en el ejército?
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar contempla la posibilidad de que las normas generales de provisión de destinos incluyan la asignación temporal de destinos al militar en el que concurran circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y del ámbito de la familia.
No obstante, dichas circunstancias excepcionales deben estar basadas en alguno de los siguientes motivos ya sean concurriendo en la persona del militar o de su familia:
- Salud.
- Discapacidad.
- Dependencia.
Estos destinos se podrán asignar sin publicación previa de la vacante, en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se determinen para ello.
En este sentido, el militar que solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, debe hacerlo para un término municipal donde existan vacantes en la relación de puestos militares del Ejército al que pertenezca. Además, tendrá que reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares.
Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado. Pero siempre perteneciente a la relación de puestos militares del Ejército de pertenencia. En el caso de que el militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes, la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central.
Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.
Por otro lado, es importante tener en cuenta también que si hablamos de matrimonios o de parejas de hecho entre militares, no se aplican los plazos de mínima permanencia en destino para solicitar vacantes.
En este sentido, el militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo y cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter forzoso a otra provincia queda exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia, siempre que se acceda desde otra distinta.
Dicha exención finaliza con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente. También puede finalizar en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia.
Los militares que se acojan a esta circunstancia deben hacerlo constar en la solicitud de vacante.
Si el militar no está ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo y su cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia queda exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia por un plazo máximo de 1 año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, siempre que se acceda desde otra distinta.
Esta exención finaliza:
- Con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente.
- En el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia.
Los militares que se acojan a esta circunstancia deben hacerlo constar en la solicitud de vacante.
Requisitos para solicitar un cambio de destino militar por conciliación familiar
Para que un militar pueda solicitar un cambio de destino por conciliación familiar es necesario que concurran circunstancias excepcionales.
Para ello es necesario que se den las siguientes condiciones:
- Existencia de problemas graves de conciliación familiar por encontrarse el interesado destinado en una localidad distinta a la de residencia de su núcleo familiar. Dichos problemas graves serán principalmente enfermedades graves en el entorno de la familia, el cuidado de personas con dependencia o la atención de hijos menores de edad del solicitante por fallecimiento de uno de los progenitores.
- La circunstancia excepcional debe requerir especial dedicación.
- Debe precisar cuidado diario por el militar solicitante.
Solicitar cambio de destino militar por conciliación familiar
Para poder solicitar un cambio de destino militar por conciliación familiar debe presentarse la oportuna solicitud.
Dicha solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
El referido destino puede ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron. Existe una excepción: en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
Para la asignación de destino debe formarse una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección General de Personal, en el caso de los cuerpos comunes.
La misma analizará las circunstancias excepcionales que concurran en el militar basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o su familia.
La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de 3 años. Dicho tiempo puede ser ampliado hasta los 5 años si persisten las circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino.
Hola buenas noches, tengo una pregunta mi hijo es militar de infantería y está destinado en San Sebastián (Loyola) y su madre tiene problemas de salud mental y algún otro problema. Existe la posibilidad de que mi hijo pueda solicitar por escrito un cambio de destino con cercanía al familiar.
Hola buenas , mi marido está destinado en Madrid por caracter voluntario y yo en rota y queremos hacer reagrupacion familiar, el tendria tiempo minimo para pedir o puede solicitar las vacantes sin permanencia?