Cambio de destino en el Ejército de Tierra

Cambiar de destino en el Ejército de Tierra

Cambio de destino en el Ejército de Tierra: Requisitos para solicitarlo y cómo hacerlo. ¿Qué hacer si me lo deniegan? ¿Puedo recurrir la solicitud? Las respuestas detalladas que se ofrecen a continuación nos las da la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

Requisitos para solicitar el cambio de destino en el ejército de tierra

Como ya se refirió en mi artículo Cambiar de destino en las Fuerzas Armadas, ¿qué pasa si me obligan?, el Reglamento de destinos del personal militar profesional establece los supuestos en los que se puede cambiar de destino.

Por ello, el militar puede cambiar de destino siguiendo alguna de las siguientes vías:

  • Si solicita una vacante de las que sean publicadas en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) con carácter voluntario.
  • Al solicitar una vacante de las que sean publicadas en el BOD con carácter anuente. En este caso el interesado muestra su disposición a ser destinado con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario.
  • O bien, si es destinado con carácter forzoso al haber podido solicitar una vacante por reunir los requisitos para ello y no haberlo hecho.

Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en el destino es de 2 años para los asignados con carácter voluntario y de 1 año para los asignados con carácter forzoso.

No obstante, y de existir necesidades del servicio que así lo justifiquen, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, podrán ampliar ese tiempo de mínima permanencia en el destino de la siguiente forma:

  • Hasta 4 años para los asignados con carácter voluntario.
  • Hasta 2 para los asignados con carácter forzoso.

Sin embargo, al militar le puede surgir la duda de cuándo le pueden obligar a cambiar de destino en las Fuerzas Armadas.

En este sentido, los destinos forzosos se asignan en ausencia de peticionarios de carácter voluntario.

Los supuestos en los que el militar puede ser destinado con carácter forzoso serían los siguientes:

  • El militar ha solicitando la vacante con carácter anuente.
  • Se encuentra en situación de pendiente de asignación de destino.
  • El militar está destinado en un puesto que figure a amortizar en la relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
  • Se encuentra destinado con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada.
  • El militar se encuentra destinado en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación.
  • El militar está destinado en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, haya tenido ocasión de solicitarla.
  • Las vacantes que se oferten a quien se incorpore a una escala o supere determinados cursos de perfeccionamiento incluyendo los cursos de altos estudios de la defensa nacional.

También es necesario poner de manifiesto que la Ministra de Defensa puede destinar a un militar cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. Esa asignación de destino debe hacerse de manera motivada.

Además, para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante. Todo ello de conformidad con los previsto en  el artículo 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar

Para el caso de que el militar sea declarado en un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas útil con limitación para ocupar determinados destinos como consecuencia del servicio podrá presentar una solicitud para la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares del  Ejército de Tierra en el término municipal de su elección.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar

¿Cómo solicitar el cambio de destino en el ejército de tierra? 

El cambio de destino se puede llevar a cabo cuando se realiza en el BOD una publicación de vacantes para que el militar pueda solicitarlas ya sean de libre designación o por antigüedad. De este modo el militar presenta su solicitud de la vacante y, de reunir los requisitos, se le asignará el destino. En caso contrario, se va a denegar la solicitud.

No obstante, nos encontramos ante algunas excepciones en las que se puede producir un cambio de destino sin ser publicado en el BOD el mismo con carácter previo. 

Es el caso de los destinos que se conceden por circunstancias excepcionales de conciliación familiar  en el ámbito del Ejército de Tierra de conformidad con lo previsto en  la Directiva 06/14 de agosto de 2014 de actuación ante circunstancias excepcionales del personal militar del Ejército de Tierra desarrollada por la Instrucción Técnica 19/14 de diciembre de 2014 sobre Conciliación familiar y laboral del personal militar del Ejército de Tierra ante circunstancias excepcionales.

En este caso, al militar se le asigna un destino en el término municipal solicitado sin publicación previa. Para ello deben existir vacantes en la relación de puestos militares del Ejército de Tierra.

Para el caso de que el militar sea declarado en un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas útil con limitación para ocupar determinados destinos como consecuencia del servicio podrá presentar una solicitud para la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares del  Ejército de Tierra en el término municipal de su elección.

Ese destino a la vacante habilitada se asigna por el procedimiento de libre designación.

Todo ello conforme a lo contemplado en el Reglamento de destinos del personal militar profesional

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¿Qué hacer si me deniegan el cambio de destino en el ejército de tierra?

En el caso de que se proceda a denegar la vacante que has solicitado y le sea asignada a otra persona a la que consideras que no le corresponde, puedes interponer el oportuno recurso de alzada contra la resolución. Dispones del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOD para recurrir esa resolución. 

Dicho recurso de alzada se dirige al superior jerárquico de quien dictó la resolución. Generalmente la resolución de asignación del destino suele ser dictada por el General jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra por lo que el recurso de alzada presentado para recurrir la asignación del destino se dirige al General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Por otro lado, no debemos confundir el cambio de destino con el cambio de puesto dentro de la misma Unidad de destino.

En este caso, sería posible solicitar un cambio de puesto dentro de la Unidad de destino justificando los motivos que te llevan a realizar esa solicitud. Sin embargo, la petición se podría denegar por lo que cabe interponer el oportuno recurso de alzada contra dicha decisión.

¿Puedo recurrir la solicitud de cambio de destino?

Si el cambio de destino en las Fuerzas Armadas viene motivado porque el militar se encuentra en alguno de los supuestos que obligan a hacer efectivo ese cambio, se podría recurrir dicha decisión pero no tendría viabilidad jurídica.

Cosa distinta sería que ese cambio de destino se produjera por algún motivo no justificado o que no existiera obligación de cambiar de destino y se forzara a ello. Entonces sí podría mostrar el desacuerdo con dicho cambio mediante la presentación de un recurso de alzada contra la resolución por la que se asigne dicho destino.

Por otro lado, y si la Ministra de Defensa destina a un militar a otra Unidad por existir necesidades del servicio que así lo aconsejen pero no se está de acuerdo con dicha decisión o la misma no se encuentra motivada, también podría presentarse el oportuno recurso de alzada contra dicha asignación. 

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2 comentarios en “Cambio de destino en el Ejército de Tierra”

  1. Muy buenas. Soy militar ( soldado) y me quedan dos años para perder destino por el compromiso de larga duración. Tengo entendido que los q entren a partir del 2022 no tienen q hacer un cambio de destino sino q se les exige unos cursos digitalización y demás. Quiero quedarme en mi unidad y no cambiar de destino ya que vivo con mi madre la cual tiene minusvalia y no puede hacerlo todo ella ya q soy como si fueran sus manos. Ella trabaja como limpiadora.

    1. Qué es lo que ocurre…. en su caso. Lo que ha hecho la Ministra de defensa es que la ley que entró en el año 2022 no tiene retroactividad. Es decir, que la ley aunque sea favorable para los demás…. no podemos usarla a nuestra favor. Yo pienso y creo que por la situación de su madre… si usted acredita que solo se puede hacer cargo de su madre es usted… podría hacer un escrito pero le aconsejo que se lo lleve u abogado bueno y no perdería destino.

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