Bajas médicas en el ejército español

Bajas médicas ejército español

Bajas médicas en el ejército español: ¿cómo tramitarla?, ¿qué hago si la tramito y no me la dan?, ¿Puedo sufrir cese de plaza en el ejército por baja médica continuada?, todos los detalles los explica en el artículo de hoy la abogada experta en Derecho militar, Gema Gallego Gallego.

¿Qué cuadro médico de bajas existe en el ejército?

El cuadro médico para la tramitación de las bajas médicas que existe en el ejército es el mismo que el que se usa en el ámbito civil.

Se utiliza la Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima revisión (CIE-10-MC).

En el mismo aparecen todas las enfermedades, tanto físicas como psicológicas a las cuáles se les asigna un código específico. Este código es el que aparecerá en el informe médico que presente el militar para solicitar su baja médica y el que tendrá que referir en el parte de solicitud de baja médica para el servicio.

El jefe de la Unidad de destino es el que acuerda conceder o denegar la solicitud de baja médica. Dicho acuerdo lo emite previo dictamen o informe preceptivo y vinculante de la Sanidad Militar.

Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.

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 ¿Cómo se tramita una baja médica en el ejército español? 

Bajas médicas en el ejército español: el primer paso para tramitar la baja médica es cumplimentar el Anexo II de la Instrucción 1/2013 de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar dirigido al jefe de la Unidad de destino.

A dicho documento hay que acompañar el oportuno informe médico que acredita la insuficiencia temporal.

Este Anexo II es el parte de solicitud de baja médica para el servicio y en el mismo se tendrá que tachar por el militar si considera que nos encontramos ante una contingencia común o ante una contingencia profesional. 

En el caso de que se seleccione la contingencia común, el jefe de la Unidad de destino decidirá si se concede la baja médica o no dentro de los tres días siguientes a la recepción del parte de solicitud de baja. Si transcurrido ese plazo de tres días no se acuerda nada al respecto, se entiende que la baja ha sido concedida.

Si se tacha la casilla correspondiente a la contingencia profesional, se va a abrir un expediente de averiguación de las causas que pudieran dar lugar a la contingencia profesional. De este modo se valora si se considera que existe o no una contingencia profesional.

Cuando finaliza dicho expediente, el jefe de la Unidad de destino dicta la oportuna resolución acordando la baja médica especificando si es por contingencia profesional o contingencia común. Dicha resolución la emite en el plazo máximo de diez días desde la recepción del parte de solicitud de baja.

Bajas médicas en el ejército español: ¿qué puedo hacer si no me la dan?

El jefe de la Unidad de destino es el que acuerda conceder o denegar la solicitud de baja médica. Dicho acuerdo lo emite previo dictamen o informe preceptivo y vinculante de la Sanidad Militar.

En este sentido, y si se decide desestimar la solicitud de baja médica temporal, tienes la opción de interponer el oportuno recurso de alzada contra la resolución dictada por el mismo.

Para presentar ese recurso dispones del plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho recurso irá dirigido al superior jerárquico de la autoridad que dictó la resolución por la que te denegaba la baja médica.

¿Puedo sufrir cese de plaza en el ejército por baja médica continuada?

Sí, puedes sufrir cese de plaza por una baja médica continuada. O, dicho de otro modo, se puede producir el cese en el destino que ocupas.

Y es que si la baja médica se prolonga en el tiempo se procede a iniciar el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas al militar por considerar que presenta una patología definitiva e irreversible.

El General jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire así como el Almirante jefe de Personal de la Armada son las autoridades con competencia para ordenar la incoación de este tipo de expedientes.

Al militar con carácter temporal dicho expediente se le inicia si lleva 6 meses de baja médica. Para los militares de carrera el plazo es mayor y este expediente se inicia si transcurre 1 año de baja.

En ambos casos, y como consecuencia de la incoación de dicho expediente, se procede al cese de plaza o cese del militar en el destino que ocupa quedando en situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino, hasta la finalización del mismo.

Es la letra h) del apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional y sus posteriores modificaciones el que reconoce que el militar cesa en el destino por el inicio del expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Sólo se exceptúa de este cese de plaza o cese en el destino los supuestos en los que el expediente se inicia para la rehabilitación del militar. En estos casos, el interesado cesa en el destino si finalmente se acuerda su rehabilitación y el militar está ocupando un puesto específico para personal declarado apto con limitaciones. 

También hay militares que se preguntan si pueden trabajar en el sector privado durante una baja militar.

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