Baja por contingencia profesional militar

Baja por contingencia profesional militar

Baja por contingencia profesional militar: ¿qué es exactamente una contingencia profesional militar? ¿Puedo reclamar una indemnización? ¿Cómo hacerlo? Plazos. Las respuestas detalladas que se ofrecen a continuación nos las da la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego Gallego.

¿Qué es una contingencia profesional militar?

La Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar es la norma que regula la contingencia profesional.

La misma define en el apartado 1 de su Dispongo Tercero la contingencia profesional como la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio.

En el caso de que el militar quiera reclamar por un accidente o lesión sufrido en el trabajo, el plazo para hacerlo es distinto dependiendo de qué actuación se vaya a llevar a cabo.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.

Por tanto, situaciones como:

  • Una lesión sufrida mientras se realiza deporte durante la jornada laboral
  • O los daños que se ocasionen si el militar sufre un accidente de tráfico con un vehículo

Siempre estas situaciones, como consecuencia de su actividad laboral, tendrán la consideración de contingencia profesional.

Para solicitar la baja médica, el militar tendrá que cumplimentar el Anexo II  de la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa consistente en el parte de solicitud de baja médica para el servicio. Dicho parte se dirige al jefe de la Unidad de destino.

En este caso, el militar tendrá que tachar la casilla correspondiente a que la incapacidad se ha producido como consecuencia de contingencia profesional. Además tendrá que describir los hechos que motivan la baja médica.

A dicho documento hay que acompañar el oportuno informe médico que acredita la insuficiencia temporal.

Al tachar la casilla correspondiente a la contingencia profesional, se va a iniciar un expediente de averiguación de las causas que pudieran dar lugar a la contingencia profesional. De este modo se valora si se considera que existe o no una contingencia profesional.

Cuando finaliza dicho expediente, el jefe de la Unidad de destino dicta la oportuna resolución acordando la baja médica especificando si es por contingencia profesional o contingencia común. Dicha resolución  la emite en el plazo máximo de diez días desde la recepción del parte de solicitud de baja.

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¿Puedo obtener una indemnización por una contingencia profesional militar? 

Si nos encontramos ante una situación de baja médica, en el ejército no se genera ningún tipo de indemnización. Y todo ello con independencia de que estemos ante una contingencia común o una contingencia profesional.

No obstante, si como consecuencia de esa baja médica se inicia el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el seno del mismo y dependiendo de su resultado, sí se podría tener derecho a percibir una indemnización.

Pero para ello tendrá que reconocerse que la enfermedad o lesión ha sido sufrida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Por otro  lado, y tras la tramitación de dicho expediente de insuficiencias, se podría tener derecho a percibir una indemnización por sufrir lesiones permanentes no invalidantes concedida por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) El impreso de solicitud puede descargarse a través de la Web del ISFAS.

Sin embargo, es necesario que se sufran lesiones, mutilaciones o deformaciones con carácter definitivo que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, total o absoluta, ni gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del afectado derivado de enfermedad o accidente causados en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Dicha lesión tendrá que encontrarse recogida en el baremo vigente a este fin en el Régimen General de la Seguridad Social. 

A día de hoy se contempla en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

No obstante, y como decimos, por el mero hecho de encontrarse en situación de baja médica, el militar no tiene derecho a percibir indemnización alguna.

Por otro lado, y si de ese expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas que referíamos con anterioridad se considera que el militar no es apto para continuar prestando servicio en las Fuerzas Armadas, podría tener derecho a percibir una pensión.

En ese caso hay que distinguir dos supuestos:

  • Por un lado, la situación del personal que tiene la condición de militar de carrera.
  • Por otro, quienes son militares temporales.

El militar de carrera al que se le reconozca un coeficiente 5 y, por tanto, sea declarado no apto para el servicio, pasará a la situación de retiro y percibirá por ello la oportuna pensión.

Para el caso de los militares temporales, el tema de la pensión se encuentra regulado en el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

En este caso tenemos que distinguir dos tipos de pensión:

  •      Pensión de retiro por inutilidad.
  •     Pensión por inutilidad para el servicio.

Para el militar temporal que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, tiene derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria.

 En este sentido,  dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Para aquel militar temporal que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el servicio.

En este caso, la pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

¿Cómo reclamar la indemnización por contingencia profesional militar?

Como he explicado con anterioridad, no existe una indemnización en el ámbito de las Fuerzas Armadas por el mero hecho desufrir una baja médica por contingencia profesional.

No obstante, y dependiendo de cómo se produzca la lesión que dé lugar a la baja médica, sí se podría tener derecho a algún tipo de indemnización. De este modo, el militar puede reclamar por ese daño sufrido.

Por ejemplo:

Si se tiene un accidente con algún vehículo militar se podrá percibir la oportuna indemnización derivada del seguro del automóvil.

En el caso de que la lesión sea consecuencia de un funcionamiento anormal de la Administración y que el daño que se alegue sea efectivo, individualizado y evaluable económicamente, el militar puede iniciar un expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. De este modo, el militar podrá ser indemnizado por los daños ocasionados.

Plazo para reclamar una indemnización por contingencia profesional militar

En el caso de que el militar quiera reclamar por un accidente o lesión sufrido en el trabajo, el plazo para hacerlo es distinto dependiendo de qué actuación se vaya a llevar a cabo.

Por ejemplo:

En el supuesto en el que se vaya a iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial, el plazo para reclamar es de 1 año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

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