Apto con limitación permanencia ejército

Apto con limitación permanencia ejército

Apto con limitación permanencia ejército: ¿Cuánto tiempo puede estar un soldado en el Ejército? ¿Cómo solicitar el apto con limitación de permanencia en el ejército? ¿Qué pasa si no soy apto para permanecer en el ejército? ¿Cómo recurrir mi limitación de permanencia en el ejército? En este nuevo post, la abogada experta en Derecho militar, Gema Gallego Gallego, da respuesta a las preguntas anteriores.

¿Cuánto tiempo puede estar un soldado en el Ejército?

El soldado que ingresa en las Fuerzas Armadas comienza su relación de servicios con un compromiso inicial de 2 o 3 años renovable hasta alcanzar los 6 años de duración. 

Por tanto, el compromiso inicial junto con sus renovaciones constituyen el primer tramo de la trayectoria del soldado.

Al cumplir los 5 años de servicio, al militar se le ofrece la posibilidad de iniciar los trámites para suscribir el compromiso de larga duración en el momento que cumpla los 6 años. Este compromiso llega hasta los 45 años de edad.

Tras su finalización, el militar causa baja en las Fuerzas Armadas pero puede adquirir la condición de reservista de especial disponibilidad.

Durante la vigencia del compromiso de larga duración, el militar puede acceder a la condición de permanente. Para ello tendrá que formar parte del oportuno proceso selectivo y, de superar el mismo, adquirirá esa condición de permanente permaneciendo en las Fuerzas Armadas hasta su pase a la situación de retiro.

Tanto el procedimiento para las renovaciones del compromiso inicial como los requisitos y el procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración se encuentran previstos en la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

El militar que es considerado por Sanidad Militar como apto con limitaciones es  capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad funcional y, por tanto, puede continuar prestando servicio activo en las Fuerzas Armadas.

Gema Gallego Gallego, Derecho militar.

¿Cómo solicitar el apto con limitación de permanencia en el ejército?

La figura del “apto con limitación de permanencia en el ejército” no existe. 

Con lo que nos encontramos en el ámbito de las Fuerzas Armadas es con que el militar puede ser declarado apto con limitaciones para el servicio (APL). Pero eso no quiere decir que presente una limitación de permanencia en el ejército.

No obstante, el militar tampoco puede solicitar ser declarado apto con limitación sino que será la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la  Ministra de Defensa, quien declare al militar apto con limitaciones para el servicio tras la tramitación del oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas y la valoración de Sanidad Militar.

El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas es la norma que se encarga de regular los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Además, incorpora los cuadros de condiciones psicofísicas que permiten al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos.

Dicho Reglamento reconoce que el militar es considerado apto con limitaciones cuando tenga unas condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al serle asignado un destino. 

Por tanto, el militar que es considerado por Sanidad Militar como apto con limitaciones es  capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad funcional y, por tanto, puede continuar prestando servicio activo en las Fuerzas Armadas. Incluso podría ascender en el ejército a pesar de ser apto con limitaciones.

¿Qué pasa si no soy apto para permanecer en el ejército?

En el caso de un militar de carácter temporal, si en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas se le reconoce un coeficiente 5, entonces será declarado como no apto para el servicio y, por tanto, se procederá a la resolución de su compromiso en las Fuerzas Armadas al no ser apto para permanecer en el ejército.

Por tanto, se acordará su baja en las Fuerzas Armadas.

Llegados a este punto, y si el militar tiene derecho a percibir pensión como consecuencia de esa expulsión por insuficiencia de condiciones psicofísicas, entonces se convertirá en beneficiario de la misma y pasará a la situación de retiro. Si no ha generado ese derecho, entonces causará baja en las Fuerzas Armadas y con esa expulsión podrá pasar a percibir la correspondiente prestación por desempleo.

En cuanto a la pensión por pérdida de aptitudes psicofísicas en el ejército, es necesario distinguir dos supuestos: por un lado, el del personal que tiene la condición de militar de carrera y, por otro, quienes son militares temporales.

El militar de carrera al que se le reconozca un coeficiente 5 y, por tanto, es declarado no apto para el servicio, pasa a la situación de retiro y percibirá por ello la oportuna pensión.

Para el caso de los militares temporales, la cuestión de la pensión se encuentra regulado en el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

En este caso se pueden distinguir dos tipos de pensión:

  1. Pensión de retiro por inutilidad.
  2. Pensión por inutilidad para el servicio.

Para el militar temporal que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, tendrá derecho a percibir una pensión de retiro por inutilidad ya sea ordinaria o extraordinaria.

En este sentido, si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad.

Sin embargo, dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Para aquel militar temporal que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el servicio.

Dicha pensión se concede con las siguientes condiciones:

  • Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, el militar causa derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
  • La pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

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¿Cómo recurrir mi limitación de permanencia en el ejército?

Como se ha explicado con anterioridad, no existe una “limitación de permanencia en el ejército” en sentido estricto.

Podemos hablar de que la permanencia en las Fuerzas Armadas para un militar de carácter temporal está limitada por cuanto tiene suscritos compromisos temporales de 2 o 3 años o el compromiso de larga duración hasta los 45 años. No obstante, el militar que se encuentre en esta situación tiene la posibilidad de acceder a una relación de servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas hasta su retiro. Para ello tendrá que superar el oportuno proceso selectivo.

Sin embargo, el hecho de que el militar tenga limitada su permanencia en el ejército viene determinada por la decisión del mismo de mantener compromisos temporales con el Ministerio de Defensa. Por ello, no tendría sentido interponer recurso alguno por cuanto es el militar, a voluntad propia, el que ha decidido tomar este camino.

Por otro lado,

Podemos referirnos a esa situación en la que al militar se le reconocen una serie de limitaciones para desarrollar su actividad laboral como consecuencia de la tramitación del oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

En este sentido, Sanidad Militar es la encargada de valorar al militar. En concreto, la Junta Médico-Pericial que haya sido asignada la cual emite el oportuno Acta.

Dicho informe de la Junta Médico-Pericial tiene carácter preceptivo no vinculante y contra el mismo no se puede interponer recurso alguno.

Sin embargo,

Sí se puede presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, un escrito de alegaciones mostrando la disconformidad con los puntos concretos del acta con los que no se esté de acuerdo.

Y todo ello de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, junto a ese escrito de alegaciones se podrá presentar la documentación que se estime oportuna y que además pueda justificar el contenido de nuestras alegaciones.

Posteriormente, cuando la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, dicte la oportuna resolución acordando declarar al militar apto con limitaciones para el servicio, se podrá presentar el oportuno recurso de reposición contra la misma en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación si no se está de acuerdo con su contenido. Dicho recurso puede omitirse e iniciar directamente la vía contencioso-administrativa interponiendo el oportuno recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que el militar está interesado en recurrir.

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1 comentario en “Apto con limitación permanencia ejército”

  1. Buenos días. Al ser declarado apto con limitaciones un militar profesional, ¿habría algún impedimento para opositar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Local?,
    ¿esto sería una causa de exclusión para proceso de concurso oposición, o no?. Gracias y un saludo.

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