Anular sanción militar

Anular sanción militar

Anular sanción militar: Tipos de sanciones militares. Consecuencias de una sanción para la carrera militar. ¿Cómo se puede anular una sanción militar? Requisitos para anular una sanción militar. En este artículo, la abogada experta en Derecho Militar, Gema Gallego, explica detalladamente la respuesta a las preguntas anteriores.

Tipos de sanciones militares

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas reconoce los tipos de sanciones disciplinarias que existen.

Son las siguientes:

  • Reprensión:

Es la reprobación disciplinaria expresa que dirige el superior con competencia disciplinaria para imponerla a un subordinado para su anotación en la hoja de servicios. Siempre debe hacerse por escrito.

No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal.

  • Privación de salida: 

Esta sanción es aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación. Supone la permanencia del sancionado en el centro o unidad donde esté completando su formación  fuera de las horas de actividad académica. De este modo, se suprimen las salidas del mismo.

La duración de esta sanción puede ser de hasta 8 días como máximo.

  • Sanción económica:

Su duración puede ser de entre 1 y 15 días. Supone para el sancionado una pérdida de retribuciones durante el tiempo de extensión de la sanción.

  • Arresto por falta leve:

La duración de esta sanción oscila entre 1 y 14 días. Consiste en la permanencia del sancionado en su domicilio o en el lugar de la unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento que se señale en la resolución sancionadora mientras dure la sanción.

Esta restricción de libertad implica que el lugar del cumplimiento no puede ser una celda o similar. El sancionado participa en las actividades de su destino permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.

  • Arresto por falta grave o muy grave:

La duración de esta sanción es de entre 15 y 60 días. Consiste en la privación de libertad del sancionado y su internamiento en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga dicha sanción. El militar sancionado no participará en las actividades de su destino durante el tiempo de este arresto.

  • Pérdida de destino:

Supone el cese en el destino que ocupa el autor de la falta disciplinaria. Durante un tiempo de 2 años no podrá solicitar nuevo destino en la misma Unidad. También podría ocurrir que no se le permita solicitar destino durante este tiempo en la misma localidad en la que estaba destinado. En este caso, la resolución sancionadora debe justificar las razones por las que se adopta esta medida.

  • Baja en el centro docente militar de formación:

Se aplica a quienes tienen la condición de alumno de un centro docente militar de formación. Supone la pérdida de la condición de alumno del centro y del empleo militar que se hubiere alcanzado con carácter eventual.

  • Suspensión de empleo:

Supone la privación de todas las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de 1 mes y máximo de 1 año.

Además, se procede al pase del sancionado a la situación administrativa de suspensión de empleo.

  • Separación del servicio:

El militar pierde la condición militar y causa baja en las Fuerzas Armadas si se le impone esta sanción. Esto implica que no puede volver a ingresar en el Ejército voluntariamente. Además pierde los derechos militares adquiridos excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda.

  • Resolución de compromiso:

Esta sanción conlleva el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal del militar con las Fuerzas Armadas establecido mediante la firma del correspondiente compromiso. No podrá volver a ingresar en ellas voluntariamente.

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Sanciones disciplinarias según el tipo de falta

Dependiendo del tipo de falta disciplinaria ante la que nos encontremos, las sanciones disciplinarias que se imponen son las siguientes:

  • Sanciones que se pueden imponer por la comisión de una falta leve:

a) Reprensión.

b) Privación de salida de 1 a 8 días.

c) Sanción económica de 1 a 7 días.

d) Arresto de 1 a 14 días.

  • Por la comisión de una falta grave se impone alguna de las siguientes sanciones:

a) Sanción económica de 8 a 15 días.

b) Arresto de 15 a 30 días.

c) Pérdida de destino.

d) Baja en el centro docente militar de formación.

  • Las sanciones que se pueden imponer por falta muy grave son:

a) Arresto de 31 a 60 días.

b) Suspensión de empleo.

c) Separación del servicio.

d) Resolución de compromiso.

Consecuencias de una sanción para la carrera militar

Las consecuencias que puede tener para un militar el hecho de que conste en su Hoja de Servicios una sanción disciplinaria pueden ser muy variadas y de distinta importancia. Todo dependerá del tipo de falta cometida y de la sanción impuesta.

La imposición de la sanción de separación del servicio o de resolución de compromiso es la que tiene efectos más negativos. Y es que ambas suponen que el militar vea truncada su carrera profesional al causar baja en las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, para un militar que tiene suscrito un compromiso temporal con las Fuerzas Armadas, el hecho de tener anotadas sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves puede suponer el ser declarado no idóneo para la renovación de compromiso o para la suscripción del compromiso de larga duración. Por tanto, imposibilitando que pueda continuar en las Fuerzas Armadas al no reunir los requisitos o condiciones para continuar .

También afecta al militar el  hecho de tener anotadas sanciones disciplinarias de cara a serle concedidas determinadas medallas o condecoraciones en las que se exige no tener sanciones disciplinarias. Por ejemplo, para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio ya sea en su modalidad de Cruz de Oro, Cruz de Plata o Cruz de Bronce se exige tener una conducta intachable como uno de los requisitos indispensables para concederla. Y si el militar tiene anotadas sanciones disciplinarias, no se le concede la misma. 

Incluso, aunque ya se encuentre cancelada la falta disciplinaria, se tendría en consideración para no conceder dicha Cruz a la Constancia al no reunir los requisitos exigidos por no haber tenido esa conducta intachable en su trayectoria profesional.

¿Cómo se puede anular una sanción militar?

Para intentar anular una sanción, es necesario recurrir la resolución sancionadora. Por tanto, hay que interponer el oportuno recurso de alzada  disciplinario militar contra la resolución por la que se impone al militar la sanción. 

Dicho recurso se dirige a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción. El plazo para interponer el mismo es de 1 mes y se iniciará el día siguiente al de notificación de la sanción.

Si la sanción fuera de arresto, el plazo para recurrir e interponer el recurso finaliza a los 15 días de su cumplimiento.

La autoridad competente para resolver el recurso de alzada debe dictar resolución en el plazo de 1 mes. Transcurridos 2 meses desde que se interpuso el recurso de alzada sin haberse recibido la notificación de la resolución adoptada, el recurso puede entenderse desestimado a los efectos de interponer el oportuno recurso contencioso-disciplinario militar.

No obstante, la desestimación presunta no excluye el deber de la autoridad de dictar resolución expresa aunque sea fuera de ese plazo.

La autoridad ante la que se presenta el recurso de alzada debe comprobar si se ha respetado el procedimiento establecido, llevará a cabo las averiguaciones pertinentes y revisará o considerará los hechos, su calificación y la sanción impuesta. Por ello, puede anular, disminuir o mantener dicha sanción.

Si la resolución desestima el recurso de alzada, el militar tiene la posibilidad de seguir recurriendo para intentar que la sanción sea anulada. Para ello, podrá interponerse el oportuno recurso contencioso-disciplinario militar ante el órgano judicial que resulte competente. El militar dispondrá de un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución para presentar dicho recurso. El mismo se dirige al órgano judicial competente.

De este modo, podrá conseguirse una Sentencia estimatoria que proceda a anular la sanción disciplinaria impuesta.

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Requisitos para anular una sanción militar

Para que se pueda anular una sanción, la Administración debe  haberse actuado de manera contraria a derecho en la imposición de la misma. 

Algunos de los motivos por los que se podría proceder a anular una sanción disciplinaria podrían ser el incumplimiento del procedimiento sancionador legalmente establecido o la vulneración de derechos fundamentales del sancionado.

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