Adaptación de jornada por hijos en el ejército

Adaptación de jornada por hijos en el ejército

Adaptación de jornada por hijos en el ejército: ¿es diferente si es el primero o el segundo? ¿Qué sucede si mi hijo está enfermo o lo operan? La abogada experta en Derecho militar, Gema Gallego Gallego, responde a todas las dudas que nos surgen si deseamos adaptar la jornada en el ejército al ser padres .

¿Puedo adaptar la jornada en el ejército con mi primer hijo?

En el ámbito del ejército se puede disfrutar de una jornada reducida por interés particular. Por tanto, podría solicitarse esta adaptación de jornada si por el hecho de tener un hijo es necesario disfrutar de una jornada reducida.

Se encuentra regulada en el artículo 7 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/110/2019 de 8 de febrero.

Esta jornada reducida es ininterrumpida de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Supone que se pase a percibir el 75% de las retribuciones.

¿Se concede en todos los casos?

Sólo se concede en aquellos casos en los que sea compatible con la naturaleza del puesto que se ocupa y con las funciones del centro de trabajo. Además, el nivel de complemento de empleo no puede ser superior al 28.

La solicitud de adaptación de jornada para poder disfrutar de una jornada reducida por interés particular debe solicitarse al jefe de la Unidad de destino. Será quien decida si se concede o no.

Es importante tener en cuenta que no se reconoce esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación. Además es incompatible con las reducciones de jornada que se contemplan en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/112/2019 de 8 de febrero. Por ejemplo, con la reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años.

Por otro lado, el artículo 8 de la referida Orden DEF/1363/2016 de 28 de julio reconoce otra medida de adaptación de jornada para el militar si tiene hijos menores de 12 años. Es el derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada laboral establecida en la Unidad de destino.

En este sentido, puedes profundizar en cuestiones como quién puede solicitar esta flexibilidad horaria, cuáles son los requisitos y los pasos a seguir para solicitarla, así como, qué documentación necesitas en mi artículo ¿Puedo pedir flexibilidad horaria si trabajo en las Fuerzas Armadas?

¿Puedo pedir 2 días adicionales en el ejército por tener el 2º hijo?

El militar tiene derecho a un permiso de 16 semanas por el nacimiento de un hijo.

Este permiso está previsto en la Norma Séptima del Anexo I de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/112/2019 de 8 de febrero.

Por cada hijo a partir del segundo, este permiso se amplía en 2 semanas más. Por tanto, se disfrutaría de un total de 18 semanas por el nacimiento de los dos hijos.

Para el caso de menores que han sido positivos en COVID-19 y que tienen que permanecer en su domicilio en cuarentena, sí considero que debe concederse este permito por deber inexcusable para el cuidado del menor.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho militar.

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¿Cuántos días me pertenecen en el ejército por la operación de un hijo?

La letra b) del artículo 6 de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/112/2019 de 8 de febrero es la que regula este permiso.

En este sentido, por operación de tu hijo te corresponden 3 días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad de destino o residencia que tengas autorizada.

Si es en localidad de permiso, entonces te pertenecen 5 días hábiles.

Este permiso se amplía en 2 días hábiles más, y por tanto correspondiendo 7 días hábiles de permiso si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Si tienes que desplazarte desde el extranjero por encontrarte allí destinado.
  2. Viajas entre archipiélagos.
  3. Te desplazas de un archipiélago a las ciudades de Ceuta o Melilla.
  4. Viajas de la península a cualquiera de los archipiélagos.
  5. Te desplazas de la península a las ciudades de Ceuta y Melilla.
  6. El desplazamiento es entre las ciudades de Ceuta y Melilla.

 Cuando hablamos de operación debemos tener en cuenta que la misma puede ser una intervención quirúrgica sin hospitalización o con hospitalización.

En el caso de que la operación sea sin hospitalización, para tener derecho a este permiso es necesario que tu hijo precise reposo domiciliario acreditado. Por ello, cuando solicites el permiso tendrás que presentar la documentación que así lo certifique.

Tengo a mi hijo enfermo, ¿puedo faltar al trabajo en el ejército?

No existe una respuesta cerrada en relación a este asunto. Y es que para conceder un permiso por este motivo en el ejército todo va a depender de las circunstancias del caso concreto en el que se encuentre el militar.

En este sentido, la letra g) del artículo 6 de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas modificada por la Orden DEF/112/2019 de 8 de febrero reconoce que se puede conceder permiso por el tiempo indispensable para cumplir con un deber inexcusable de carácter público o personal. También para cumplir con los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional.

Hay que tener en cuenta que las principales características de este permiso por deber inexcusable son la siguientes:

  • Tiene carácter residual. Por ello sólo se aplica cuando no existan otros permisos que amparen la situación que se quiere proteger.
  • Su duración es limitada. Se otorga por el tiempo mínimo indispensable para atender el deber inexcusable.
  • Es un permiso retribuido y no recuperable.

Al encontrarnos con que el “deber inexcusable” es un concepto jurídico indeterminado, no se puede fijar un número cerrado de supuestos en los que sí se puede conceder este permiso. Por ello es preciso analizar los elementos de hecho que concurren en cada caso para así determinar si procede conceder dicho permiso o no.

Por ello, para el cuidado de hijos menores por enfermedad sobrevenida es necesario valorar las circunstancias que concurren en el caso concreto. Será el jefe de la Unidad de destino el que, tras dicha valoración, determine si corresponde este permiso por deber inexcusable o no. Por tanto, será necesario acreditar las circunstancias del caso concreto presentando la oportuna documentación.

Por ejemplo:

Para el caso de menores que han sido positivos en COVID-19 y que tienen que permanecer en su domicilio en cuarentena, sí considero que debe concederse este permito por deber inexcusable para el cuidado del menor.

¿Una mujer con hijos puede ingresar al ejército?

No cabe la menor duda de que una mujer con hijos puede ingresar en el ejército sin ningún tipo de restricción.

Y es que una respuesta contraria supondría una situación de absoluta desigualdad con respecto al hombre prohibida por la Constitución Española en su artículo 14.

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