Acumulación de positivos en drogas en el ejército

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Acumulación de positivos en drogas en el ejército, falsos positivos en test de drogas del ejército… en situaciones difíciles, la abogada experta en derecho militar, Gema Gallego Gallego, ofrece información de ayuda a los militares para que conozcan todos sus derechos en relación a positivos en drogas y qué pueden hacer al respecto.

¿Cuándo se considera que hay acumulación de positivos en drogas en el ejército?

El artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas es el que define qué se entiende por reiteración a efectos disciplinarios.

En este sentido, se considera que se consumen drogas de forma reiterada fuera de servicio cuando existe un consumo de drogas en tres o más ocasiones en un periodo de 2 años. Ese periodo de 2 años se computa de fecha a fecha desde la comisión del primer resultado positivo.

Esto quiere decir que existirá reiteración en el consumo de drogas cuando en los análisis realizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas existan como mínimo tres resultados positivos a consumo de drogas en un periodo de 2 años como se ha indicado.

Por tanto, y si finalmente existe por parte del militar un consumo de drogas tóxicas de forma reiterada fuera del servicio, siempre que esté descartado el falso positivo en el test de drogas, se inicia un expediente disciplinario por la presunta comisión de la falta muy grave contemplada en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas por esa acumulación de positivos.

¿Qué pasa si acumulo positivos en los controles de drogas en el ejército?

Nos encontramos ante una conducta reiterada cuando existe un consumo de drogas en tres o más ocasiones en un periodo de 2 años. En este caso se le iniciaría al militar un expediente disciplinario por la presunta comisión de la falta muy grave contemplada en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas por esa acumulación de positivos.

Si el militar es considerado autor de dicha falta muy grave, la sanción que puede serle impuesta sería alguna de las siguientes:

  • Arresto de 31 a 60 días en Establecimiento Disciplinario Militar
  • Suspensión de empleo
  • Separación del servicio
  • Resolución de compromiso

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¿Es lo mismo consumo reiterado de drogas en el ejército que acumulación de positivos en drogas?

En sentido estricto no es lo mismo el consumo reiterado de drogas que la acumulación de positivos en drogas.

Por lo que respecta al consumo reiterado de drogas, el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas es el que define qué se entiende por reiteración a efectos disciplinarios.

En este sentido, se considera que se consumen drogas de forma reiterada cuando existe un consumo de drogas en tres o más ocasiones en un periodo de 2 años. Ese periodo de 2 años se computa de fecha a fecha desde la comisión del primer resultado positivo.

Esto quiere decir que existirá un consumo reiterado de drogas por parte del militar cuando en los análisis realizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas existan como mínimo tres resultados positivos en un periodo de 2 años como se ha indicado.

Por lo que se refiere a la acumulación de positivos en drogas,  estaríamos hablando de la suma de resultados positivos en las analíticas realizadas. Pero la acumulación de positivos no quiere decir que exista consumo reiterado de drogas. Y es que para ello será necesario que exista al menos una acumulación de tres resultados positivos en un periodo de 2 años para poder hablar de reiteración.

¿Pueden expulsarme del ejército por acumulación de positivos en drogas si lo consumo en casa?

Si existe un consumo reiterado de drogas, es decir, hay un resultado positivo en consumo de drogas en tres o más ocasiones en un periodo de 2 años, te pueden iniciar el oportuno expediente disciplinario por la presunta comisión de la falta muy grave contemplada en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Y todo ello aunque el consumo de drogas se haya realizado en casa y no en el lugar de trabajo. 

Una de las sanciones a imponer  por este tipo de falta muy grave es la separación del servicio para los militares de carrera o la de resolución de compromiso para los militares temporales suponiendo en ambos casos la expulsión del militar de las Fuerzas Armadas.

Gema Gallego Gallego, abogada experta en derecho militar.

¿Puedo reclamar la expulsión del ejército por acumulación de positivos en drogas?

Si la autoridad con competencia sancionadora finalmente dicta resolución por la que se te imponga la sanción de separación del servicio si eres militar de carrera o la de resolución de compromiso si eres militar temporal, puedes interponer el oportuno recurso de alzada contra dicha resolución si no estás conforme con dicha sanción.

Para ello dispondrá del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación  de la resolución sancionadora para presentar el referido recurso de alzada ante el superior jerárquico de quien dictó la misma.

La resolución adoptada en el recurso de alzada pondrá fin a la vía disciplinaria. Contra dicha resolución podrá interponerse el oportuno recurso contencioso-disciplinario ante el órgano judicial que resulte competente.

¿Deseas contactar con la abogada experta en Derecho Militar,
Gema Gallego Gallego?

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