¿Cómo actuar en caso de acoso laboral militar?

acoso laboral militar

¿Qué se entiende por acoso laboral militar?, ¿quién es responsable de atender los casos de acoso laboral militar?, ¿cómo demostrar que un superior militar me acosa laboralmente? todo lo referente a este tema lo explica la abogada Gema Gallego Gallego experta en derecho militar.

¿Qué se entiende por acoso laboral militar?

En el ámbito de las Fuerzas Armadas se considera como acoso laboral militar la exposición a conductas de violencia psicológica intensas.

Estas son dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra u otras que actúan frente a aquella desde una posición de poder, no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos. Es decir, puedes sufrir acoso por parte de tus superiores como de tus iguales.

Tienen el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima.

Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, suponiendo tanto un atentado a la dignidad o un riesgo para su salud.

En este sentido, el Ministerio de Defensa está actuando en base al principio de “tolerancia cero” contra el acoso profesional en las Fuerzas Armadas rechazando todas aquellas conductas constitutivas de acoso profesional en  cualquiera de sus formas y modalidades.

La situación de acoso laboral o de acoso profesional puede surgir tanto si el denunciante es militar y el denunciado es civil como si el denunciante es civil y el denunciado es militar o si ambos son militares.

Cuando el jefe de la Unidad de destino de la víctima recibe la denuncia, la remite a la autoridad que resulte competente y, por tanto,  responsable de atender los casos de acoso laboral militar. 

Gema Gallego Gallego experta en Derecho Militar.

Resolución 430/07659/2021

Es importante destacar que a día de hoy en el ámbito de las Fuerzas Armadas se encuentra en vigor la Resolución 430/07659/2021, de 19 de mayo, de la Subsecretaria de Defensa.

En ella se aprueba el Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa frente al acoso profesional.

Algunos ejemplos de comportamientos que podrían ser constitutivos de acoso profesional, teniendo en consideración las circunstancias y su intensidad, son los siguientes:

  • Dejar al militar de forma continuada y durante más de 6 meses sin ocupación efectiva en su puesto de trabajo.
  • Dictar órdenes imposibles de cumplir con los medios que el militar tiene asignados.
  • Que el militar realice tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
  • Difundir rumores falsos sobre el trabajo del militar o su vida privada.
  • Insultar o menospreciar repetidamente a un militar.
  • Reprender al militar de manera reiterada e injustificada delante de otras personas.

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¿Quién es responsable de atender los casos de acoso laboral militar?

La denuncia que presenta el militar que considera que está sufriendo una situación de acoso profesional irá dirigida al superior jerárquico de la persona presuntamente acosadora informando, además, al jefe de su Unidad de destino.

Por otro lado, cualquier Oficial del Servicio de Sanidad que tras una atención, asistencia, consulta, evaluación o entrevista a un  militar considere que el mismo puede estar siendo objeto de una situación de acoso profesional, pondrá los hechos en conocimiento del jefe de la Unidad de la víctima.

Cuando el jefe de la Unidad de destino de la víctima recibe la denuncia, la remite a la autoridad que resulte competente y, por tanto,  responsable de atender los casos de acoso laboral militar. 

La autoridad competente será alguna de las siguientes:

  • Persona titular del Mando o Jefatura de Personal correspondiente si los hechos se han producido en la estructura de los Ejércitos.
  • El titular de la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa si los hechos se producen en la estructura del EMAD.
  • Titular del Organismo Autónomo correspondiente cuando los hechos se hayan producido en la estructura de un Organismo Autónomo.
  • La persona titular  de la Inspección General de Sanidad de la Defensa cuando los hechos se hayan producido en la estructura de la Red Sanitaria Militar.
  • El titular de la Dirección General de Personal cuando los hechos se hayan producido en órganos de la estructura ajena a los Ejércitos y la Armada distintos de los citados anteriormente.

Soy militar ¿puedo pedir traslado si me están acosando laboralmente?

Si estás sufriendo una situación de acoso laboral en tu puesto de trabajo puedes solicitar al jefe de la Unidad de destino un cambio de puesto dentro de la misma con la intención de no tener contacto con el presunto acosador.

Por tanto, podrías pedir ese traslado por acoso laboral militar sin ningún problema. 

Para ello tendrás que presentar la oportuna instancia por conducto reglamentario realizando esa solicitud y exponiendo los motivos que te llevan a formular esa petición.

Siempre es conveniente que tu superior jerárquico tenga conocimiento de esa solicitud con anterioridad a su presentación.

En este sentido, y a la vista de la gravedad de los hechos por los que solicitas ese traslado, no debería existir inconveniente alguno en que se te concediera el mismo.

¿Cómo demostrar que un superior militar me acosa laboralmente?

En un supuesto de acoso laboral militar por parte de tu superior es muy importante la prueba de la que dispongamos para poder demostrar esta situación.

Esta prueba podrá consistir en documentos que acrediten la situación de acoso profesional, grabaciones, mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea así como declaraciones de testigos de los hechos.

Es indispensable aportar toda la documentación de la que dispongas, te servirá para demostrar la situación de acoso profesional que estás sufriendo.

Acoso laboral militar: ¿Qué puedo hacer si no me creen?

Si eres víctima de una situación de acoso profesional en el ámbito de las Fuerzas Armadas y en tu Unidad de destino no te creen, mi recomendación es que presentes la oportuna denuncia por estos hechos ante el juzgado correspondiente a la Jurisdicción Militar que resulte competente.

Además tendrás que acompañar toda aquella prueba de la que dispongas para poder demostrar los hechos que denuncias.

De este modo se iniciará la investigación sobre los hechos denunciados por parte de un juez imparcial que los valore de manera objetiva y que sí pueda dar credibilidad a lo que planteas. 

¿Puedo pedir baja médica si sufro acoso laboral militar?

Sí, por supuesto que puedes pedir la baja médica si te encuentras sufriendo una situación de acoso laboral militar.

Además, no olvides que cuando cumplimentes el Anexo II  de la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar relativo al parte de solicitud de baja médica para el servicio, en ese caso tendrás que tachar la casilla correspondiente a que la incapacidad se ha producido como consecuencia de contingencia profesional.

Si tu Unidad de destino cuenta con servicio de psicología, puedes solicitar que te realicen una entrevista/valoración a fin de que pueda prestarte el apoyo que necesitas en estos momentos duros.

Si la situación de acoso profesional que estás sufriendo te impide poder desarrollar su actividad laboral, solicita el inicio de la baja médica.

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Gema Gallego Gallego?

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