¿Qué pasará con los trabajadores que sufran un ERE después de pasar por un ERTE?

trabajadores sufren ere despues de erte

¿Hasta cuándo se prorrogarán los ERTEs?, ¿qué tengo que hacer si mi empresa me avisa de que va a hacer un ERE?, ¿qué derechos tengo si estoy en ERE?, ¿cuánto tarda una empresa en hacer un ERE?, ¿qué pasará con los trabajadores que sufran un ERE después de pasar por un ERTE? Carlos Vázquez Gómez-Zorrilla, experto en Derecho laboral nos cuenta todo lo relativo a este tema.

¿Qué es un ERE?

Un ERE es lo que se conoce como despido colectivo siendo este el despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que afecte al menos a:

  1. Diez trabajadores en las empresas que tengan menos de cien trabajadores.
  2. El diez por ciento de los trabajadores en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en las empresas que tengan más de 300 trabajadores.

¿Hasta cuándo se prorrogarán los ERTES?

El Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, estableció en su artículo 1, la prórroga automática de los ERTES basados en causa de fuerza mayor, de rebrote, de impedimento y de limitación hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Cuánto tarda una empresa en hacer un ERE?

Los ERES se dividen en distintas etapas, cada una de las cuales tiene una duración diferente.

La primera etapa es la del periodo de consultas. En la cual la empresa y los representantes legales de los trabajadores deben negociar de buena fe a fin de evitar o atenuar el ERE y sus consecuencias.

Antes de la apertura del periodo de consultas que tendrá una duración máxima de 30 días naturales y de 15 en las empresas con menos de 50 trabajadores, la empresa debe comunicar a los trabajadores o a sus representantes la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo a fin de que se constituya la comisión representativa de los trabajadores. La cual debe constituirse en el plazo máximo de 7 días desde la comunicación por la cual la empresa expresa su intención de iniciar el procedimiento.

¿Qué pasa si algún centro de trabajo no cuenta con representante de los trabajadores?

En caso de que alguno de los centros de trabajo afectados no cuente con representantes de los trabajadores el plazo para constitución de la comisión será de 15 días. De forma simultánea a la comunicación a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas debe hacerse una comunicación también a la Autoridad Laboral competente.

Una vez finalizado el periodo de consultas con o sin acuerdo, comienza la segunda etapa. Esta etapa es aquella en la cual se ha de remitir el expediente a la Autoridad Laboral correspondiente comunicándole el resultado del periodo de consultas en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la última reunión o desde la fecha en que se alcanzó acuerdo.

Recibido el expediente por la Autoridad Laboral correspondiente comienza la tercera etapa siendo esta la de resolución del expediente. La Autoridad Laboral dispone de un plazo de 15 días naturales (desde la recepción de la comunicación por la cual se le comunica que ha terminado el periodo de consultas) para, estimar o desestimar, total o parcialmente, la solicitud de regulación.

¿Qué pasará con los trabajadores que sufran un ERE después de pasar por un ERTE?

En primer lugar es preciso decir que según lo establecido en la distinta normativa que ha ido desarrollándose a lo largo del tiempo desde que empezó la crisis del COVID-19, las empresas que se acogiesen a un erte quedaban obligadas a mantener el empleo durante un plazo de 6 meses que empezará a contar desde el momento en que se saque a los trabajadores del ERTE.

En el supuesto de que las empresas que se hubiesen acogido a un ERTE no cumpliesen con la obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de los 6 meses siguientes a la desafectación de los trabajadores del ERTE, tendrán que devolver todas las exoneraciones de las que se hayan visto beneficiados.

Contacta con el abogado

¿Qué tengo que hacer si me despiden en un ERE?

Lo primero es buscar asesoramiento legal. El plazo para impugnar el despido es el general de 20 días hábiles. Por esto es muy importante que seamos ágiles a la hora de contactar con un abogado.

El asesoramiento de un profesional irá encaminado a comprobar si para llevar a cabo el despido se han cumplido o no con los trámites establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Si para la adopción del ERE no se han cumplido con los trámites previstos o las causas que se alegaron para la adopción del mismo no pueden justificar un despido, este deberá impugnarse.

Hay que saber que si se interpone demanda por los representantes de los trabajadores esta paralizará la tramitación de las acciones individuales ya interpuestas hasta que se resuelva la impugnación colectiva.

¿Cuánto cobraré si me hacen un ERE?

La legislación laboral establece que la indemnización mínima que debe cobrar el trabajador afectado por un ERE es de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué quiere decir que esa es la indemnización mínima a percibir?

Pues que los representantes de los trabajadores y el empresario pueden acordar una mayor indemnización. Habitualmente oscila entre los 20 días mínimos reconocidos por la ley y los 33 días reconocidos para los despidos improcedentes.

¿Qué derechos tengo si me aplican un ERE?

Si me veo afectado por un ERE, además de la percepción de una indemnización por despido, el derecho a cobrar la prestación por desempleo y el poder impugnar el despido ante los Juzgados puede que tenga otros derechos como el acceder a un plan de recolocación externo que dependerá de si el ERE afecta o no a más de 50 trabajadores y en caso de que no afecte a tal número dependerá de si se ha acordado esto entre los representantes de los trabajadores y el empresario.

¿Qué es un plan de recolocación externa?

Son un conjunto de actuaciones que persiguen facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados por un ERE cuando este ha afectado a más de 50 trabajadores.

Estas actuaciones se llevan a cabo por entidades especializadas que cuentan con la autorización del SEPE. El coste de estas medidas se sufraga por la empresa que realiza el ERTE.

La duración mínima de estos planes es de 6 meses.

Normalmente estos planes consisten en la intermediación laboral, el asesoramiento personalizado y la orientación y formación profesional.

ERE después de ERTE: ¿Puedo cobrar el paro si se produce un ERE en mi empresa?

Sí. Como ya he dicho antes podremos acceder a la prestación por desempleo siempre y cuando cumplamos los requisitos de cotización establecidos. En caso de que no cumplamos estos últimos podremos solicitar el subsidio por desempleo.

¿Están protegidos los representantes de los trabajadores en un ERE?

Sí y no, ¿Qué quiere decir esto?

Los representantes de los trabajadores se pueden también ver afectados por un ERE pero existe una prioridad de permanencia en la empresa con respecto al resto de los demás trabajadores. Esta prioridad viene recogida en los artículos 52.c) y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores. Supone que en el supuesto de que para un puesto de trabajo que va a quedar en la empresa, si hay dos trabajadores que reúnen las mismas aptitudes para la realización de ese empleo y uno de ellos es representante de los trabajadores, será este quién permanezca en la empresa.

En el supuesto de que las empresas que se hubiesen acogido a un ERTE no cumpliesen con la obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de los 6 meses siguientes a la desafectación de los trabajadores del ERTE, tendrán que devolver todas las exoneraciones de las que se hayan visto beneficiados.

Carlos Vázquez Gómez-Zorrilla, experto en Derecho laboral

¿Quieres contactar con el experto Carlos Vázquez Gómez-Zorrilla? Solicitar llamada

Descubre todas las publicaciones del experto aquí

Más información sobre este tema aquí

Quizá también te interese:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *