¿Cómo saber si puedo cobrar el paro?

¿Cómo puedes saber si tienes derecho a cobrar el paro?, ¿qué requisitos he de reunir para poder cobrar el paro?, ¿es compatible el ERTE con la prestación por desempleo?, ¿qué puedo hacer si se me ha acabado el paro? El experto en Derecho del trabajo Javier Monge Abad, nos cuenta todo lo que tenemos que saber sobre este asunto.

Introducción

La prestación por desempleo (el paro) tiene como finalidad proteger – mediante el pago de una prestación económica – a aquellas personas que pueden y quieren trabajar pero que no encuentran un trabajo o que han visto suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral.

¿Todas las personas en situación de desempleo tienen derecho a cobrar el paro?

No obstante, no todas las personas que se encuentran en esta situación de desempleo tienen derecho a cobrar el paro por lo que en el presente artículo vamos a intentar explicar los requisitos que se deben cumplir para poder tener derecho al cobro de la prestación por desempleo.

Por cuestiones de extensión, en este artículo nos limitaremos a analizar la prestación contributiva por desempleo (aquella a la que se tiene derecho por haber cotizado previamente) no entrando a explicar en detalle las modalidades de prestación no contributivas (subsidios por desempleo). 

¿Qué tipos de desempleo hay?

A efectos de analizar la cuestión de si se tiene derecho a cobrar “el paro” lo esencial es distinguir entre si el trabajador se encuentra en una situación de desempleo por voluntad propia o no, ya que la prestación por desempleo sólo da cobertura a aquellas personas que se encuentran en edad de trabajar y que busca empleo pero no lo consigue.

Por tanto aquellas personas que voluntariamente decidan extinguir su contrato de trabajo (baja voluntaria) o que rechacen una oferta de empleo adecuada no tendrán derecho al cobro de la prestación por desempleo  (salvo que exista causa justificada). 

¿Quién tiene derecho a paro?

En su modalidad de prestación contributiva, los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la prestación por desempleo son los siguientes:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo por razones ajenas a la voluntad del trabajador  (finalización del contrato, despido, muerte del empresario, etc…). Recordemos que si la causa por la que se está en desempleo obedece a la voluntad del trabajador no se tendrá derecho al paro.
  • No realizar trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia (salvo casos de compatibilidad).
  • Haber cotizado para la contingencia de desempleo, por lo menos, 360 días en los últimos 6 años anteriores a la situación de desempleo. 
  • Estar “apuntado/a al paro” como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación. 
  • No cobrar una pensión de la seguridad social que sea incompatible con el trabajo.

Cuando un trabajador se ve afectado por un ERTE, bien sea de suspensión o de reducción, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre que tenga al menos cotizados 360 días en los últimos 6 años.

Javier Monge Abad, experto en Derecho del trabajo
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¿Cómo saber durante cuánto tiempo voy a cobrar el paro?

El tiempo durante el que se va a tener derecho a cobrar el paro dependerá del tiempo que se haya cotizado durante los 6 años anteriores a la situación de desempleo.  

De forma que cuantos más meses se haya cotizado mayor será la duración de la prestación por desempleo.

¿Cómo saber cuánto tiempo tengo cotizado?

Para el cómputo del tiempo cotizado hay que tener en cuenta que no se pueden sumar las cotizaciones que ya se hayan utilizado para el cálculo de una prestación anterior. 

Con arreglo a lo anterior, la duración de la prestación por desempleo se calculará aplicando la siguiente tabla:

Días de cotizaciónDías de prestación
de 360 a 539 días120 días
de 540 a 719 días180 días
de 720 a 899 días240 días
de 900 a 1079 días300 días
de 1080 a 1259 días360 días
de 1260 a 1439 días420 días
de 1440 a 1619 días480 días
de 1620 a 1799 días540 días
de 1800 a 1979 días600 días
de 1980 a 2159 días660 días
más 2159 días720 días

¿Cuánto me corresponde de paro?

La cantidad a cobrar dependerá del importe de la base de cotización por contingencias profesionales (excluidas las horas extras) de los últimos 180 días.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

De modo que la base reguladora para el cálculo de la prestación se obtendrá sacando la media diaria de lo que se ha cotizado durante los seis meses anteriores a la situación de desempleo. 

¿Cuánto voy a cobrar de paro?

Una vez obtenida la base reguladora, se debe tener en cuenta que lo que se cobra por la prestación por desempleo es el 70% de esta base reguladora durante los 6 primeros meses de paro y el 50% de dicha base a partir del 7º mes y hasta que finalice la prestación.

A modo de ejemplo…

Por poner un ejemplo; si la media mensual de las cotizaciones de los últimos 6 meses antes de quedarse en paro es de 1.500 euros, lo que percibirá por desempleo será 1.050 euros mensuales los primeros 6 meses y 750 euros mensuales a partir del 7º mes. 

¿Cuáles son los topes máximos y mínimos que podré percibir en concepto de paro?

Por último hay que tener en cuenta que el importe a percibir nunca podrá ser ni inferior ni superior a los topes establecidos cada año para la prestación por desempleo.

Los topes máximos en 2021

Para el año 2021, los topes máximos están establecidos en 1.153,33 euros mensuales si no se tienen hijos a cargo, 1.318,10 euros mensuales con un hijo a cargo y de 1.482,86 euros mensuales si se tienen a cargo 2 o más hijos.

Los topes mínimos en 2021

En cuanto a los topes mínimos para el 2021 son de 527,24 euros si no se tienen hijos a cargo o de 705,18 en caso de tener hijos a su cargo.

¿Qué hacer si la empresa no me entrega la documentación para solicitar la prestación por desempleo?

En este caso, deberá ponerlo en conocimiento de la oficina del SEPE en el momento de la solicitud de la prestación, a cuyo efecto deberá cumplimentar un impreso existente a tal fin y será el propio SEPE quien requiera directamente a la empresa para que aporte la documentación necesaria.

¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

Tras una baja voluntaria el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro ya que el cobro de la prestación por desempleo es incompatible con el hecho de que la relación laboral haya finalizado por decisión del trabajador.

¿Se pierden las cotizaciones para el paro?

No obstante, las cotizaciones realizadas para desempleo no se pierden, de modo que si posteriormente se trabaja en otra empresa y la relación laboral finaliza por decisión ajena a la voluntad del trabajador sí se tendrá derecho a cobrar la prestación correspondiente a los períodos de cotización generados durante la relación laboral que acabó con la baja voluntaria del trabajador. 

¿Tengo derecho a cobrar el paro si es el empresario el que incumple el contrato?

Hay una situación en la que sí se puede acceder a la prestación por desempleo aún habiendo finalizado la relación laboral por voluntad del trabajador y es cuando este solicita la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones.

En estos casos, hay que tener en cuenta que en este caso la extinción del contrato deberá ser declarada por el Juzgado mediante el correspondiente procedimiento judicial. 

¿Puedo solicitar el paro estando en ERTE?

Cuando un trabajador se ve afectado por un ERTE, bien sea de suspensión o de reducción, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre que tenga al menos cotizados 360 días en los últimos 6 años.

¿Cuáles son los requisitos que debo reunir para poder solicitar el paro estando en ERTE?

Los requisitos, duración y cuantía de la prestación son básicamente los mismos que se han explicado anteriormente para la situación de desempleo ordinaria.

¿Tengo que tener un año cotizado para poder solicitar el ERTE?

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, hay que tener en cuenta que cuando el ERTE que afecte al trabajador sea motivado por razones vinculadas al COVID-19, no se exigirá el tener el periodo mínimo cotizado que se exige para los ERTES no vinculados a la pandemia, de forma que se tendrá derecho a la prestación por desempleo aunque no se alcancen los 360 días cotizados.

Esta modalidad de prestación por desempleo vinculada a los ERTEs por COVID-19 estará en vigor hasta el 31 de mayo de 2021, aunque no se descarta que el gobierno pueda aprobar una prórroga de esta medida.  

¿Cómo solicitar el paro estando en ERTE?

Hay que distinguir entre si el ERTE está vinculado al COVID-19 o no, ya que en el caso de los ERTEs adoptados por razón de la pandemia será la propia empresa quien se encargará de gestionar el cobro de la prestación de desempleo, remitiendo toda la documentación necesaria para ello al SEPE. 

En el supuesto de que el ERTE no venga motivado por el COVID-19 la gestión para el cobro de la prestación por desempleo seguirá los mismos trámites que en el caso de una petición de prestación ordinaria por desempleo y será el trabajador quien deba gestionarlo con el SEPE.

Se me acaba el paro, ¿qué hago?

Una vez agotada la prestación por desempleo contributiva el trabajador, dependiendo de su situación, podrá solicitar el cobro del subsidio por desempleo que existe para determinados colectivos.

¿A qué tipos de subsidio por desempleo tendré acceso?

Entre las diferentes modalidades de subsidio por desempleo podemos encontrar las siguientes:

1. Subsidio de ayuda familiar

Desempleados con cargas familiares que han agotado la prestación por desempleo contributiva.

2. Subsidio para mayores de 45 años

Desempleados sin cargas familiares que han agotado la prestación por desempleo contributiva y que tengan más de 45 años.

3. Subsidio para mayores de 52 años

Desempleados de más de 52 años con al menos 15 años cotizados para jubilación, de los que al menos 6 tienen que haber sido en el régimen general. Se tiene que haber cotizado un mínimo de 2 años en los últimos 15 años.

4. Subsidio extraordinario por desempleo

Está pensado para desempleados de larga duración (mínimo de 360 días en los últimos 18 meses) o desempleados que hayan agotado un subsidio por desempleo ordinario.

Además deben cumplirse una serie de requisitos como carecer de rentas, tener responsabilidades familiares, no haber alcanzado la edad de jubilación, no tener derecho a percibir otras ayudas, etc…

5. Renta Activa de Inserción (RAI)

Desempleados menores de 65 años que no tengan derecho ni a la prestación contributiva ni al subsidio y que carezcan de recursos suficientes (los ingresos mensuales del solicitante no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). No se puede haber cobrado la Renta Activa de Inserción en los 365 días anteriores. 

Otro tipo de subsidios y ayudas que se podrán solicitar

A los anteriores subsidios se unen otros aplicables a determinados colectivos más concretos como puede ser el subsidio para emigrantes retornados, para liberados de prisión, por revisión de una incapacidad, etc…

Igualmente, no podemos olvidar otro tipo de ayudas económicas a las que se puede tener acceso en caso de que no se tenga derecho a ninguna de las anteriores como puede ser el Ingreso Mínimo Vital o las Rentas de Inserción las cuales tienen su normativa y requisitos específicos. 

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