Responsabilidad civil por accidente laboral

Responsabilidad civil por accidente laboral

Responsabilidad civil por accidente laboral: Tipos de responsabilidades según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Reclamar seguro de responsabilidad civil por accidente laboral. Responsabilidad civil del empresario tras accidente laboral de un empleado. ¿Cómo puedo reclamar al seguro de responsabilidad civil tras sufrir un accidente laboral? ¿Qué pasa si el empresario no tiene seguro de responsabilidad civil? A continuación, el despacho experto Arys Abogados, responde en detalle a las preguntas planteadas.

Tipos de responsabilidades según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), La Ley General de Seguridad Social (LGSS), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el Estatuto de los Trabajadores (ET) y demás normas de desarrollo, regulan las obligaciones y responsabilidades en materia preventiva para todas las partes implicadas en la relación laboral.

Debemos partir del artículo 19 del ET, de acuerdo con este precepto, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene en la prestación de sus servicios laborales. Este derecho del trabajador supone una obligación correlativa por parte del empresario de facilitarle los medios necesarios para que las condiciones óptimas de Seguridad e Higiene.

A modo de resumen, y como trataremos al analizar los tipos de responsabilidades e indemnizaciones asociadas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad, atendiendo a la infracción de que se trate. En este sentido, cabe distinguir:

Responsabilidad administrativa

La responsabilidad empresarial vinculada al AT o EP surge de las acciones u omisiones de los empresarios al incumplir las normas de prevención.

En este punto queda vinculada al incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, por lo que la responsabilidad a nivel administrativo surge de las acciones u omisiones de los empresarios al incumplir las normas, pudiendo diferenciar dentro de este bloque dos niveles diferentes, pero asociados, como son la responsabilidad administrativa en materia de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad en el pago de prestaciones o prestacional derivada directamente de la omisión de los deberes de afiliación, alta y cotización en su dimensión administrativa, que analizaremos en el siguiente bloque, por haberlo integrado, a efectos de nuestra obra, dentro de la Responsabilidad Laboral-prestacional.

La responsabilidad administrativa se impone por la Autoridad Laboral competente en aplicación de una serie de sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones en el Orden Social, que se corresponden con las infracciones que prevé el mismo texto legal, atendiendo a su gravedad (leves, graves o muy graves).

Responsabilidad Civil

La obligación civil de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios dimanantes de un accidente de trabajo sólo puede imponerse al empresario, de conformidad con el art. 1902 del Código Civil, cuando haya incurrido en una conducta culposa o negligente, no siendo posible acudir a criterios de responsabilidad objetiva ni erigir al riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir.

Los supuestos de responsabilidad civil aplicables son los siguientes:

  • Culpa contractual (art. 1101 CC): establece la indemnización por los daños y perjuicios causados por los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad, y los que las incumplan, siempre que exista vínculo contractual con el perjudicado.
  • Culpa extracontractual (art. 1902 CC): Establece indemnización al que por acción u omisión causa daño a otro con el que no tiene vínculo contractual, interviniendo culpa o negligencia.

Responsabilidad Penal

El Código Penal prevé como delito el no facilitar por parte del empresario los medios necesarios a los trabajadores para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física.

En cualquier caso, estaremos hablando de conductas especialmente graves en que la falta de medidas de seguridad acarrea un grave peligro para la vida, salud o integridad física del trabajador. Para estos casos, se prevén penas de prisión de 6 meses a 3 años.

El derecho penal persigue tanto la creación del riesgo, como el acaecimiento del resultado indeseado.

Delitos de Responsabilidad Penal

De esta manera distinguimos entre:

  • Delitos de riesgo: aquellos en que sancionan por la mera creación del riesgo, sin necesidad de que se haya producido el resultado (daño o lesión).
  • Delitos de resultado: aquellos que sancionan en función del acontecimiento de un resultado indeseado.

El responsable principal en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, siempre es el empresario.

Recargo en las prestaciones

Por otro lado, la legislación de Seguridad Social prevé que cuando, como consecuencia de una falta de medidas de seguridad, se produzca un accidente de trabajo del que se deriven el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social (prestaciones por incapacidad temporal, por incapacidad permanente, por orfandad o viudedad), los beneficiarios de estas prestaciones tendrán derecho a un incremento de entre el 30 y el 50% de las mismas.

Este recargo de prestaciones irá a cuenta de la empresa, que deberá pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de su capitalización-coste.

De dicho recargo deberá responder siempre el empresario que, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil, no podrá suscribir ninguna póliza de seguro que cubra dicho recargo de prestaciones, al estar prohibida dicha posibilidad por la ley.

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Reclamar seguro de responsabilidad civil por accidente laboral

Debemos partir de la existencia de un accidente de trabajo, el cual tiene como causa la negligencia del empresario, es decir, debe de haber relación de causalidad entre el resultado, el accidente, y la negligencia del empresario.

Es decir, que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, no haya dado a los trabajadores los cursos de prevención aplicables o no haya sido prudente y haya tenido una falta de diligencia.

Las negligencias más sencillas y fácilmente acreditables, son cuando la inspección de trabajo acude al centro de trabajo y sanciona a la empresa por el accidente del trabajo. Es decir, que cuando la empresa es sancionada por la inspección de trabajo a consecuencia del accidente, la negligencia de la empresa ya la tendremos acreditada.

Responsabilidad civil del empresario tras accidente laboral de un empleado

Es importante que todos los empresarios conozcan cuáles son las consecuencias a las que se enfrentan y en qué casos se les podrá exigir algún tipo de responsabilidad. Por ello, es necesario hacer mención al artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece lo siguiente:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…).»

Partiendo de este precepto, se puede concluir que la obligación del empleador es una obligación de medios y no de resultado, es decir, independientemente de que ocurra un accidente, no se le podrá exigir responsabilidad al empresario cuando éste haya puesto todos los medios necesarios para que no se produzca el daño. De ahí la importancia de controlar la correcta implantación e integración de la prevención dentro de la empresa.

¿Cómo puedo reclamar al seguro de responsabilidad civil tras sufrir un accidente laboral?

Curación de lesiones hasta la recuperación

En primer lugar habrá que atender al tiempo de curación de las lesiones hasta su recuperación. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida.

Además del tiempo de curación también podremos reclamar:

  1. Por cada operación quirúrgica
  2. Los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas (desplazamientos, medicinas, etc)
  3. Los ingresos dejados de percibir

Secuelas o lesiones permanentes que causan daño al trabajador

En segundo lugar la indemnización por las secuelas o lesiones permanentes que le causan los daños que permanecen en el trabajador accidentado después del tratamiento. Que podrás ser:

  1. Secuelas físicas desde el punto de vista funcional, y secuelas estéticas.
  2. Daño moral por el perjuicio estético y por la pérdida de calidad  de vida.
  3. Pérdida de feto.
  4. Todos los gastos presentes y futuros que existan con ocasión de las lesiones.
  5. Todos los ingresos dejados de percibir presentes y futuros.

Otras reclamaciones tras un accidente laboral

Además de lo anterior podremos también reclamar:

  • Indemnizaciones por Convenio en los casos en los que  se establezcan para el trabajador en caso de siniestro.
  • Indemnizaciones por recargo de prestaciones, Cuando concurra un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales existe un derecho de recargo de prestaciones.

La responsabilidad civil del accidente de trabajo ha sido llevada por nuestro legislador, al ámbito de los accidentes de circulación, y en consecuencia, será aplicando los baremos de indemnización de los accidentes de tráfico donde podremos obtener el importe a reclamar.

¿Qué pasa si el empresario no tiene seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil no es obligatorio para todas las empresas ni para todos los profesionales. La obligatoriedad depende de la actividad económica que se realice. 

Por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para profesionales sanitarios que trabajan en asistencia sanitaria privada, entidades de titularidad privada o personas jurídicas que hagan servicios sanitarios, abogados,  corredores de seguros, intermediarios financieros, administradores concursales y empresas conservadoras de ascensores (en caso que se necesite cubrir daños o perjuicios causados por la prestación del servicio).

Si el empresario tiene que hacer frente a una responsabilidad civil que no tiene asegurada , deberá hacerse cargo de la reclamación con su propio patrimonio, de ahí la importancia de tener un seguro que cubra la responsabilidad civil.

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