Reconocimiento de la improcedencia del despido por la empresa

La empresa reconoce la improcedencia del despido

¿Alguna vez te has preguntado si tu despido por parte de la empresa fue justo o no? El Reconocimiento de la improcedencia del despido por la empresa es un tema que a menudo plantea dudas y preocupaciones entre los trabajadores. En este artículo, exploraremos a fondo este asunto crucial para que puedas comprender tus derechos y tomar decisiones informadas.

¿Qué es un despido improcedente?

Es el despido que no tiene causa porque no ésta no existe o porque la empresa no puede probarla. También es despido improcedente el que no cumple los requisitos de forma, por ejemplo: la entrega de carta de despido por escrito describiendo suficientemente los hechos que lo justifican; incluso la falta de un expediente contradictorio si se trata de despedir a un representante sindical, delegado o miembro de comité de empresa.

¿Qué pasa si la empresa reconoce la improcedencia del despido?

El reconocimiento del despido como improcedente conlleva dos consecuencias: la indemnización al trabajador o su readmisión en el puesto de trabajo. ¿Quién tiene derecho a elegir entre las dos? Normalmente es la empresa, salvo que el convenio diga lo contrario o se haya pactado en el contrato a favor del trabajador.

Si la empresa manifiesta su reconocimiento del despido improcedente en la propia carta de despido ya está renunciando implícitamente a la readmisión porque, de otro modo, no hubiese procedido al despido. En este caso debe abonar una indemnización al trabajador en la cantidad que más adelante detallaremos y que equivale a 33 días de salario por año trabajado con el límite de 24 mensualidades.

Debe tenerse en cuenta un detalle importante, la indemnización por despido improcedente, en la cuantía que establece la ley, está exenta del impuesto sobre la renta (IRPF), pero hay una excepción: pago por la empresa antes de la resolución de la reclamación del trabajador lleva retención. Para evitar sufrir esta retención, en la práctica reclamamos el despido mediante conciliación previa, a continuación el servicio de conciliación convocará a las partes para intentar un acuerdo y, en ese momento, la empresa puede efectuar el reconocimiento del despido improcedente y ya puede pagar sin efectuar la retención. 

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Procedimiento para solicitar el despido improcedente ante el Juzgado

La decisión empresarial de despedir siempre puede ser impugnada. La ley reconoce al trabajador esta posibilidad ante un despido, sea del tipo que sea. Para ello es necesario tener claras dos cuestiones. La primera, indicada anteriormente, que es necesario intentar una conciliación previa a la reclamación en el juzgado que en la mayoría de las comunidades autónomas es competencia de un órgano de la Administración. La segunda, que el plazo para formular esta solicitud de conciliación es relativamente corto, de veinte días hábiles (descontamos sábados, domingos y festivos). Transcurrido este plazo el derecho a reclamar caduca y la decisión de la empresa se convierte en firme. 

Si después de intentada la conciliación no se llega a un acuerdo con la empresa, la reclamación puede seguirse ante el juzgado. En este caso debe prestarse atención al plazo porque se reanuda en el punto en que se presentó la conciliación, de forma que si transcurrieron 10 días hábiles entre despido y conciliación, después de celebrarse ésta empiezan a contar los 10 días restantes hasta la presentación de la demanda.

Para la reclamación del despido improcedente ante el Juzgado no es necesaria la asistencia de abogado o graduado social, aunque sí altamente recomendable porque la normativa laboral y, sobre todo, el procedimiento en sí presentan cuestiones complejas que requieren de un debido asesoramiento.

¿Tengo derecho a indemnización si la empresa reconoce la improcedencia de mi despido?

Tanto si el reconocimiento lo realiza la propia empresa como si lo declara un juez, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido, siempre que la empresa no opte por readmitir teniendo el derecho a ello. Si la empresa readmite al trabajador no debe pagarle indemnización, pero sí los salarios de tramitación, que son los que hubiese cobrado el trabajador desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de readmisión y reanudación de sus servicios.

Cuantía de la indemnización por despido improcedente reconocido por la empresa

La cuantía de la indemnización por encima de la legal puede ser pactada entre trabajador y empresa. Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos este pacto no existirá y la indemnización aplicable será la legal de  33 días por año trabajado con un máximo de máximo de 24 mensualidades – desde el 12 de febrero de 2012 – o de 45 días por año trabajado – por tramo de antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012.

Por ejemplo, en un trabajador con antigüedad de 1 de marzo de 2018 y un  salario de 1700 euros mes con prorrata de pagas extraordinarias calculará el importe de su indemnización de la siguiente forma:

    • Fecha de inicio: 01/03/2018

    • Fecha de finalización: 05/10/2023

    • Duración contrato: 5 años y 8 meses

    • Salario diario: 55,89 €

Aplicando la fórmula prevista en la ley resultaría:

33 días * 55,89 €/día * 5 años y 8 meses =  10.451,51 euros 

La cantidad no supera el límite de las 24 mensualidades, en este caso 40.800 euros, por lo que la indemnización por despido improcedente a percibir por el trabajador sería de 10.451,51 euros. 

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Diego Lorenzo Riveiro?

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