¿Puedo reclamar una indemnización por despido si la empresa se declara en bancarrota?

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¿Tu empresa está en bancarrota y quieres reclamar una indemnización?, ¿cuáles son mis derechos como trabajador en caso de que la empresa cierre?, ¿puedo cobrar el finiquito si la empresa se declara en quiebra? El experto en Derecho del trabajo Valentín Jesús Aguilar Villuendas, nos informa sobre cómo proceder en estos casos.

Introducción

En tiempos de crisis, como el que vivimos en la actualidad, una de las mayores preocupaciones de las empresas es declararse en bancarrota. Es decir, la empresa cesa su actividad por no tener liquidez para pagar sus deudas. Pero ¿cómo repercute esta situación al trabajador?

Cierre de empresa: ¿qué pasa con los trabajadores?

El cierre de una empresa que se declara en quiebra tiene, como consecuencia principal, el despido de los trabajadores.

¿Me pueden despedir si estoy de baja?

Normalmente, cuando se trata de esta situación hablamos de un despido objetivo por causas económicas, pudiéndose llevar a cabo sin tomar en cuenta la situación del trabajador (por ejemplo, si está de baja por maternidad, en reducción de jornada, etc.).

¿Cómo afecta el número de trabajadores a la tipología de despido?

El despido por cierre empresarial está regulado en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores donde se señala que, si la empresa tiene más de 5 trabajadores, se aplicará un despido colectivo; mientras que, las empresas de menos de 5, aplicarán el despido objetivo individual.

¿Puedo reclamar una indemnización por despido si la empresa quiebra?

Que la empresa quiebre no significa que los trabajadores no tengan derecho a cobrar una indemnización y el finiquito correspondientes, es más, lo primero que debe atender la empresa son las obligaciones que tenga con sus empleados.

Para que la indemnización pueda ser abonada por el FOGASA, debe estar reconocida a través del acto de conciliación judicial o a través de sentencia. Por lo que, no basta con un simple acto de conciliación celebrado en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Valentín Jesús Aguilar Villuendas, experto en Derecho del trabajo.

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¿Cuáles son mis derechos en caso de que me despidan como consecuencia del cierre de la empresa?

Es por ello por lo que, la empresa que entre en concurso de acreedores pagará a los trabajadores las nóminas pendientes y el resto de deudas contraídas con los mismos con prioridad al resto de obligaciones que tenga con proveedores, acreedores y clientes.

¿Qué pasa con el finiquito si la empresa se declara en quiebra?

El finiquito es la cantidad que adeuda la empresa al empleado por el trabajo realizado y es independiente de la indemnización por despido.

¿Qué debe incluir el finiquito?

El finiquito es la suma de:

  • Los salarios pendientes de pago
  • Las vacaciones no disfrutadas y devengadas
  • Las pagas extraordinarias
  • Otros pluses
  • Las horas extraordinarias

¿En qué casos tengo derecho a cobrar el finiquito?

El finiquito se cobra siempre, sea cual sea la causa por la que el trabajador ha dejado de prestar sus servicios. Por lo que, el finiquito también se cobra cuando la causa del despido sea el cierre empresarial.

¿Cómo reclamar una indemnización por despido si la empresa no me la quiere pagar?

Además del finiquito, la empresa debe indemnizar al trabajador teniendo en cuenta el tipo de despido, en este caso, un despido objetivo por causas económicas.

¿Qué pasa si a empresa no puede pagar el finiquito por encontrarse en situación de quiebra?

Si la empresa no puede pagar la indemnización a los empleados por encontrarse en situación de quiebra, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de pagar los salarios no abonados y las indemnizaciones pendientes, aunque con ciertos límites, siempre y cuando se declare con anterioridad el concurso de acreedores o la insolvencia de la empresa.

¿Cómo calcular la cuantía que debe abonarme FOGASA?

Salarios pendientes de pago

En el caso de los salarios pendientes, el límite máximo a abonar será el doble del salario mínimo interprofesional diario (73,88 € en 2021) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Por lo que, sitúa en 8.866,66 euros el límite de FOGASA.

Indemnizaciones

En cuanto a las indemnizaciones, el límite máximo es de una anualidad y, en este caso, al ser un despido objetivo o colectivo por cese de actividad se calculará a razón de 20 días por año.

Requisitos para que FOGASA se haga cargo del pago de la indemnización

Para que la indemnización pueda ser abonada por el FOGASA, debe estar reconocida a través del acto de conciliación judicial o a través de sentencia. Por lo que, no basta con un simple acto de conciliación celebrado en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Reclamar una indemnización por despido: ¿qué pasa si la empresa no realiza el pago voluntario?

Si la empresa no realiza el pago voluntario reconocido a través del acto de conciliación judicial o de sentencia, se debe proceder a su ejecución para conseguir el pago forzoso.

En ese momento, se investigarán los bienes de la empresa y si no se encuentran bienes o son inembargables, se declarará la insolvencia empresarial.

A partir de la declaración de insolvencia el FOGASA será el que deba responder de las cantidades adeudadas.

¿Cuándo se tiene derecho a una indemnización por despido?

El trabajador siempre tendrá derecho a recibir una indemnización si la empresa decide despedirlo o extinguir su contrato, excepto en el caso del despido disciplinario. Por lo que, tiene derecho a indemnización si se trata de:

  • Un despido objetivo
  • El fin del contrato temporal
  • Una extinción de la relación laboral por modificación de las condiciones laborales, movilidad geográfica o por incumplimiento empresarial. 

En este sentido, como se ha comentado anteriormente, el cierre empresarial se considera un despido objetivo por causas económicas que tendrá una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. 

¿Cuál es el plazo para reclamar una indemnización por despido a FOGASA?

En el caso de que se declare la insolvencia empresarial o el concurso de acreedores, el trabajador tendrá un año para reclamar la indemnización ante el FOGASA que será el que responda del pago de las deudas contraídas con el trabajador y de la indemnización que le corresponda.

El plazo comenzará a contar desde la declaración de insolvencia o desde la emisión del certificado del administrador concursal.

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Más información sobre el despido por cierre de la empresa.

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