¿Cómo reclamar indemnización por accidente de obra en construcción?

¿Cómo reclamar indemnización por accidente de obra en construcción?

Reclamar indemnización por accidente de obra en construcción: ¿Cómo hacerlo? ¿Cuáles pueden ser sus causas? ¿Cómo puedo demostrar que no hubo prevención en el accidente? ¿A quién debo reclamar? ¿Es la empresa responsable de la indemnización? ¿Lo cubre la mutua? El despacho de abogados especializado en derecho del seguro, Arys, responde a continuación a estas preguntas.

Causas de accidentes en obras de construcción

Las principales causas de accidente en una obra en construcción son las caídas en general por no utilizar equipos adecuados de seguridad, que haya un mal funcionamiento de la maquinaria, suelos o superficies resbaladizos y que los propios trabajadores no sigan las pautas de seguridad adecuadas.

Las caídas de los andamios mal instalados pueden tener graves consecuencias, así como no utilizar el material de seguridad individual y colectivo o que sean de mala calidad, lo que suele dar lugar a la creencia de una falsa sensación de seguridad.

La formación inadecuada de los trabajadores es otra causa principal de los accidentes en obras de construcción por una falta de formación en materia de riesgos laborales.

Prevención de accidentes en obras de construcción ¿cómo demostrar que no se cumplió?

El cumplimiento de las medidas preventivas de accidentes en obras de construcción es un deber para el empresario, pero también para el trabajador . Éste último tiene derecho a que se adopten todas las medidas en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, pero también tiene la obligación de cumplir y practicar todas las actuaciones preventivas que se hayan establecido en la empresa.

¿Qué ocurre si la culpa es del trabajador?

Cuando se produce un incumplimiento por parte de algún trabajador, en la práctica se debe sancionar por escrito y no hacerlo solamente de manera verbal, ya que de esta manera quedará prueba documental de que el empresario se preocupa por realizar una protección eficaz en materia preventiva. Como consecuencia de ello, el trabajador podrá ser sancionado por la empresa en virtud del incumplimiento de contrato de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.

¿Y si es del empresario?

En el caso de que la culpa sea del empresario, es importante señalar que la obligación del empresario es una obligación de medios y no de resultados. Esto quiere decir que, aunque ocurra un accidente, no se le puede exigir responsabilidades al empresario cuando haya puesto todos los medios necesarios para que no diese lugar el daño producido al trabajador. Es por eso que es muy importante y juega un papel fundamental la implantación e integración de prevención de riesgos laborales.

Art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales:

«El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».

Si se ha producido un accidente en la obra en construcción, en el momento del accidente hay que avisar a la Mutua para que gestione la situación e incluso sea la encargada de enviar al personal sanitario correspondiente al lugar del accidente.

Si el accidente en la obra es considerado de gravedad, la Mutua comunicará dicha situación a Inspección de Trabajo, dando lugar a que acuda al lugar del accidente un Inspector actuando de oficio, en un plazo de 24 horas.

En caso de que no se se considere accidente de gravedad, no actuará de oficio la Inspección de Trabajo, a no ser que se presente la denuncia a instancia del trabajador.

Si se demuestra que no se cumplieron las medidas de seguridad exigibles, se hará constar en una acta de infracción, lo que puede implicar un recargo de las prestaciones a favor del trabajador lesionado a mayores de la indemnización que le corresponda percibir al trabajador.

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Tipos de responsabilidad

Finalmente se pueden dar tres tipos de responsabilidad, la civil, administrativa y penal:

La responsabilidad civil: 

Responsabilidad civil derivada del delito, el Artículo 116 del Código Penal, dispone que:

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios”. Por lo tanto, si se acredita la comisión del delito, el trabajador puede reclamar al empresario una indemnización por los daños y perjuicios como consecuencia de la comisión del delito.

Por otro lado, se puede exigir al empresario responsabilidad civil contractual, con fundamento en el artículo 1.101 del Código Civil, por incumplimiento de sus obligaciones como empleador, por no  garantizar la seguridad y salud del trabajador. En este ámbito lo más normal es que el empresario tenga contratado un seguro que cubra esta responsabilidad.

La responsabilidad administrativa:

Este tipo de responsabilidad se origina cuando hay un incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Si acontece un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, establece el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor. Este recargo estará entre un 30 y un 50 por 100 según la gravedad de la falta. Es independiente y compatible con las responsabilidades civil y penal.

La responsabilidad penal:

El artículo 316 del Código Penal establece:

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”

 Este artículo dota de responsabilidad penal a aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Es por tanto un delito de riesgo, por lo que basta con el hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador para que pueda ser aplicado.

Accidente de empresa subcontratada en obra de construcción ¿a quién tengo que reclamar?

Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

“1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

(…)

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.”

Estaríamos hablando de una responsabilidad solidaria, es decir, tanto la empresa principal como la auxiliar (subcontratada) responderían de manera conjunta. Para que pueda extenderse la responsabilidad solidaria es necesario que la subcontratada se refiere a tareas o trabajos propios de la empresa principal. Si esos trabajos subcontratados no forman parte del objeto social de la actividad empresarial de la empresa contratista o principal no puede aplicarse la responsabilidad solidaria del art. 24 de la LPRL.

Accidente por manipulación de cargas en obras de construcción ¿es la empresa responsable?

La empresa debe cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que genera la obligación de realizar una evaluación de los riesgos que pongan en riesgo la salud y la seguridad de los trabajadores. Además, se debe analizar si las medidas preventivas que se adoptan son las pertinentes.

La empresa debe velar por el cumplimiento de estas medidas, por lo tanto si es responsabilidad de la empresa el incumplimiento de estas medidas, será la que responda de las consecuencias.

Asistencia para accidente en obras de construcción ¿lo cubre la mutua?

La empresa debe contar, o es lo más aconsejable,  con un seguro de responsabilidad civil de construcción, constando en su póliza que se encarga de hacer frente a los daños ocasionados a una tercera persona o al mismo trabajador durante el ejercicio de la actividad laboral.

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