Reclamar indemnización por accidente laboral

Reclamar indemnización por accidente laboral

Reclamar indemnización por accidente laboral: Tipos de accidente. ¿Qué hacer tras un sufrir un accidente laboral? ¿Cómo reclamar una indemnización? ¿Cuál le corresponde?  El despacho de abogados experto en derecho de seguro, Arys, resuelve todas las dudas referidas al reclamo de indemnización por accidente laboral.

Tipos de indemnización por accidente laboral:

Cuando un trabajador sufre un accidente de laboral puede tener derecho a distintos tipos de indemnizaciones:

  • En primer lugar, en caso de incapacidad laboral temporal, tendrá derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora de su salario. Esta prestación puede llegar a ser del 100% en el caso de que así lo recoja el Convenio Colectivo de aplicación.
  • Si, además y como consecuencia del accidente de trabajo, sufre secuelas permanentes pero que no le incapaciten para el desempeño de sus funciones laborales, será indemnizado por “lesiones permanentes no invalidantes”, según el baremo de aplicación.
  • Si esas secuelas que sufre el trabajador tras el accidente laboral suponen una incapacidad laboral permanente, será indemnizado según el grado que se determine: parcial, total o absoluta.
  • En el caso de que se determine la existencia de una incapacidad permanente habrá de revisarse así mismo el Convenio Colectivo, puesto que son numerosos los convenios que incluyen una indemnización para estos supuestos.
  • Y en el caso de que el accidente sufrido sea derivado de una negligencia o incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad y prevención en el trabajo, le corresponderá un indemnización de daños y perjuicios, así como un incremento de las prestaciones que reciba como consecuencia del siniestro (baja laboral, incapacidad, etc.) conocido como recargo de prestaciones.

Si la mutua no declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes o de incapacidad y el trabajador considera que tiene alguna de ellas, podrá solicitarlas. En este caso, tras la solicitud y la revisión por parte de  la Mutua y el INSS de las dolencias del trabajador, se emitirá una resolución.  Si esa resolución vuelve a ser negativa, el trabajador podrá continuar reclamando incluso en vía judicial.

Arys, el despacho de abogados experto en derecho de seguro.

¿Qué hacer tras un accidente laboral?

Debemos partir del hecho de que cuando ocurre una accidente de trabajo la empresa debe dar parte de los mismos a la autoridad laboral.

En ese parte la empresa debe calificar el accidente como leve, moderado, grave,etc.

Cuando la empresa califica el accidente como grave o muy grave Inspección de Trabajo actúa de oficio investigando las causas del accidente e impulsando de oficio los procedimientos que considere en función de si existen incumplimientos empresariales.

¿Y si el accidente tiene otra calificación?

Sin embargo, cuando el accidente tiene otra calificación no lo hace.

Esto es importante porque los accidentes graves o muy graves pueden suponer sanciones económicas para el empresario. Este es el motivo de que la calificación por la empresa pueda no ser ajustada a la gravedad del siniestro.

¿Cómo actúa Inspección de Trabajo?

Debido a lo anterior, en los casos en que Inspección de Trabajo no actúa de oficio, el trabajador puede denunciar ante ella si considera que el accidente ha sido más grave de lo que la empresa ha informado o bien si ha existido algún tipo de negligencia o incumplimiento de medidas de seguridad y salud por parte de la empresa.

En cualquier caso, Inspección de Trabajo investigará las causas del accidente laboral y procederá a tomar las medidas oportunas, ya sea por sí misma o, incluso, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de instrucción competente si considera que se ha podido producir un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores.

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¿Cómo reclamar una indemnización por accidente laboral?

Por un lado, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo lo tratará la Mutua de Accidentes.

 Si tras el periodo de curación le restan secuelas deberá ser indemnizado por la Mutua por “lesiones permanentes no invalidantes” o ser declarado en situación de incapacidad permanente.

¿Y si la mutua no las declara como permanentes no invalidantes o de incapacidad?

Si la mutua no declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes o de incapacidad y el trabajador considera que tiene alguna de ellas, podrá solicitarlas.

En este caso, tras la solicitud y la revisión por parte de la Mutua y el INSS de las dolencias del trabajador, se emitirá una resolución.  Si esa resolución vuelve a ser negativa, el trabajador podrá continuar reclamando incluso en vía judicial.

Por otra parte, si el accidente laboral se ha producido como consecuencia del incumplimiento empresarial de medidas de seguridad y salud en el trabajo, el trabajador tiene que saber que le corresponde una indemnización por daños y perjuicios así como un recargo de prestaciones, entre otras.  Estos supuestos abren la posibilidad de reclamar distintas indemnizaciones en distintos órdenes jurisdiccionales, por lo que conviene que el trabajador se asesore legalmente para poder conocer los derechos que tiene y la forma de reclamarlos.

¿Qué indemnización me corresponde por accidente laboral?

La indemnización por daños y perjuicios que corresponde a un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo varía en función de las lesiones y secuelas que presente como consecuencia del mismo.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe un baremo propio que permita calcular la indemnización que corresponde en función de las secuelas y daños causados, por lo que se aplica el baremo existente para accidentados de tráfico (Ley 35/2015 de 22 de septiembre), incrementando su cuantía en un porcentaje que la jurisprudencia ha venido fijando en torno a un 30%.

Plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral

Toda vez que no existe en la legislación laboral específica un plazo específico para reclamar los daños y perjuicios causados por un accidente laboral sufrido por un trabajador como consecuencia de la negligencia o incumplimiento por parte del empresario, resulta de aplicación el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores que establece el plazo de un año para reclamar.

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