¿Cómo reclamar indemnización por accidente en una fábrica?

¿Cómo reclamar indemnización por accidente en una fábrica?

Reclamar indemnización por accidente en una fábrica: ¿Qué se debe hacer cuando ocurre un accidente en una fábrica? ¿Qué indemnización se puede reclamar? ¿Cómo reclamar la indemnización? Plazo para reclamarla. El despacho de abogados especializado en derecho del seguro, Arys, responde a continuación a estas preguntas.

¿Qué se debe hacer cuando ocurre un accidente en una fábrica?

Es obligatorio ante un accidente en una fábrica hacer un parte del accidente. Será la empresa la que se encargue de ello y en el mismo se deberá indicar de cuántas medidas de seguridad se disponían en el momento del accidente, así como dejar constancia de los testigos que hubieran presenciado el accidente. 

De este parte deberán tener un copia el propio trabajador y la empresa.

En el momento del accidente hay que avisar a la Mutua para que gestione la situación e incluso sea la encargada de enviar al personal sanitario correspondiente al lugar del accidente.

Accidente de gravedad

Si el accidente en la fábrica sufrido es considerado de gravedad, la Mutua comunicará dicha situación a Inspección de Trabajo, dando lugar a que acuda al lugar del accidente un Inspector actuando de oficio, en un plazo de 24 horas.

No accidente de gravedad

Si no se considera accidente de gravedad, no actuará de oficio la Inspección de Trabajo, a no ser que se presente la denuncia a instancia del trabajador.

No se cumplieron las medidas de seguridad

Si se demuestra que no se cumplieron las medidas de seguridad exigibles, se hará constar en una acta de infracción, lo que puede implicar un recargo de las prestaciones a favor del trabajador lesionado a mayores de la indemnización que le corresponda percibir al trabajador.

Lo primero que hay que tener en cuenta en que hay que demostrar que la empresa no ha tomado todas las medidas de prevención necesarias y que no hayan facilitado al trabajador la adecuada formación y/o equipos de protección individuales. Si es un accidente grave, actuará de oficio la Inspección de Trabajo, en cuyo informe quedará quedará delimitada la responsabilidad de la empresa y procederá a obtener la correspondiente indemnización.

Arys, despacho experto en Derecho del Seguro.

¿Qué indemnización se puede reclamar por accidente en una fábrica?

Un accidente laboral en una fábrica implica el reconocimiento de un conjunto de derechos dirigidos a reparar el daño causado al trabajador.

La compensación económica a recibir por el trabajador será la suma de todos los daños y perjuicios que le hayan provocado el accidente laboral al trabajador, tanto materiales como personales. Así lo establece el propio artículo 156 de la Ley de la Seguridad Social , el accidente laboral o de trabajo es la lesión corporal (enfermedad, traumatismo, herida, abrasión, etc) que sufre un trabajador a consecuencia del trabajo por cuenta ajena que realiza, siempre y cuando esa lesión sea consecuencia directa del trabajo que desempeña.

  1. Gastos patrimoniales: donde se engloba el daño emergente tales como gastos de asistencia sanitaria, rehabilitación, farmacéutica, desplazamiento, gastos de defunción… Lucro cesante consistente en la pérdida de una ganancia legítima.
  2. Gastos no patrimoniales: siendo éstas las limitaciones funcionales como los impedimentos para realizar determinados actos de la vida cotidiana. La lesión en concreto también puede provocar daño estético y/o daño moral.

En cuanto al cálculo y cuantía de la indemnización a reclamar en caso de responsabilidad, no hay ningún baremo en la legislación laboral donde se establezca el cálculo exacto de la indemnización a la cual se tiene derecho, y ha sido la jurisprudencia la que ha considerado adecuado que se utilice por analogía el baremo relativo a accidentes de trabajo recogido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre incrementando su cuantía en un porcentaje que la jurisprudencia ha venido fijando en torno a un 30%.

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¿Cómo reclamar una indemnización por accidente laboral en una fábrica?

Lo primero que hay que tener en cuenta en que hay que demostrar que la empresa no ha tomado todas las medidas de prevención necesarias y que no hayan facilitado al trabajador la adecuada formación y/o equipos de protección individuales. Si es un accidente grave, actuará de oficio la Inspección de Trabajo, en cuyo informe quedará quedará delimitada la responsabilidad de la empresa y procederá a obtener la correspondiente indemnización.

El propio trabajador puede interponer su propia denuncia en Inspección de Trabajo cuando la empresa no haya comunicado nada a dicho organismo. La denuncia la podrá presentar presencialmente ante la sede provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Empleo, por correo dirigido a la sede provincial de la Inspección de Trabajo.

Si el inspector considera que las lesiones son graves y que la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias dictará un acta de infracción. 

Existen dos vías para reclamar, la vía social y la vía penal. 

  • En la vía social se tramitarán aquellos accidentes de trabajo que no están comprendidos en la vía penal. 
  • Por la vía penal se tramitarán todos aquellos accidentes de gravedad extrema donde pueda haber indicios de que el accidente fue motivado por una omisión grave de las medidas de seguridad por parte de la empresa. En esta vía si el trabajador no renunció a sus acciones civiles, se resolverá la responsabilidad penal y la civil.

Hay que tener en cuenta la figura del recargo de prestaciones a la hora de reclamar una indemnización. Se entiende por  recargo de prestaciones como la sanción que recibe el empresario cuando no ha cumplido la prevención de riesgos laborales y ha ocasionado de manera directa el accidente de trabajo en la fábrica.

Si se le concede un recargo de prestaciones, la pensión que perciba en caso de incapacidad permanente será mayor.

Plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral en una fábrica

Los plazos para reclamar las indemnizaciones son los siguientes:

  • Si hay que reclamar una indemnización a la empresa por daños y perjuicios, se dispone de un año de plazo desde la estabilización de las lesiones que haya padecido el trabajador.
  • Por otro lado, si está en una situación de Incapacidad Permanente, el plazo será de un año desde la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Si es derivado de un delito contra los trabajadores,regulado en el artículo 316 del Código Penal,  el plazo para reclamar es de cinco años.la presentación de un recargo de prestaciones ya sea en vía administrativa o judicial, paraliza el plazo de prescripción de un año para reclamar la indemnización correspondiente, lo que en ningún caso paraliza el plazo es si la demanda de recargo de prestaciones la presenta la empresa impugnando la resolución administrativa que le es desfavorable.

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