¿Cómo reclamar las horas extra impagadas?

Reclamar horas extra impagadas

Reclamar las horas extra: ¿Cómo hacerlo? ¿Cuándo se considera que una hora es extra? ¿Cómo se deben pagar y cómo reclamar las impagadas? ¿Hay un límite máximo? ¿Puedo exigir que me las den? ¿Me pueden despedir por negarme a hacerlas? En este caso, el abogado experto el derecho laboral, Joaquín Sánchez, da respuesta a estas preguntas que surgen al hacer horas extraordinarias.

¿Cómo reclamar las horas extra impagadas?

Es aconsejable su reclamación inicial ante el departamento de recursos humanos de la empresa, o de no existir, ante el propio empresario, para concretar el número de horas extra que se adeudan y si se van a compensar con descanso retribuido o se van a abonar estas horas extra.

De no abonarse o compensarse por la empresa, el procedimiento se inicia mediante la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para intentar la obligatoria conciliación previa antes de acudir al Juzgado de lo Social para reclamar su pago. 

Al tratarse de una reclamación salarial el plazo para reclamar (prescripción) es de un año desde el mes en que se devengaron, o bien desde el momento en que debieron compensarse con descanso retribuido. 

Es necesario en esta reclamación, cuantificar cada una de las horas extras realizadas, día a día, y calcular el valor de cada hora extra que no debe ser inferior al valor de la hora ordinaria. 

En los Convenios Colectivos se suelen establecer unos valores superiores al de la hora ordinaria.

Por poner un ejemplo:

En el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, las horas extras tienen un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria.

Siempre teniendo en cuenta que no hayan sido compensadas con descanso retribuido.

¿Cuándo se considera que una hora es extraordinaria?

Son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que en principio es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 34 ET).

En Convenio Colectivo, puede establecerse una duración máxima inferior a las cuarenta horas semanales, por lo que habrá que estar a la duración máxima que se establezca en el mismo, para computar y compensar las horas extra realizadas, mediante su pago o con descanso retribuido. 

Habrá que tener en cuenta también, que en el Convenio Colectivo puede establecerse una distribución irregular de la jornada, esto es, que unas semanas se trabajen más horas y otras menos, para no superar esa duración máxima.

Pero siempre respetando los descansos obligatorios, como por ejemplo que entre el comienzo de una jornada y la siguiente, deben transcurrir al menos doce horas. También que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a nueve horas diarias, salvo que, por Convenio o pacto con los representantes de los trabajadores, se acuerde otra distribución de trabajo, teniendo en cuenta siempre el descanso de doce horas entre una jornada y la siguiente.   

En principio la realización de horas extra es voluntaria, y no podrían despedirte por negarte a realizarlas. Salvo que se haya pactado su realización en el Convenio Colectivo o en pacto individual y siempre con el límite de 80 horas extra anuales, en este caso hay que realizarlas.

Joaquín Sánchez, abogado experto el derecho laboral.

¿Cómo se deben pagar las horas extra?

Según se regule en el Convenio Colectivo o en pacto individual al respecto, se puede optar entre pagar las horas extra en la cuantía que se establezca o compensarlas en tiempo de descanso retribuido. 

Si se opta por el pago de las horas extra, debería hacerse en el recibo de salario de la mensualidad en que se han realizado.

Si no existe pacto, se entiende que las horas extra deben ser compensadas con descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización. (art. 35 ET).

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¿Hay un límite máximo de horas extra?

El máximo de horas extra que no puede superarse, en principio es de 80 horas extra anuales. Salvo que se hayan compensado con descanso retribuido en los 4 meses siguientes.

No se tiene en cuenta a efectos de este límite, que se puede superar con las horas extra realizadas para prevenir o reparar algún siniestro o daños extraordinarios y urgentes, las cuales deben compensarse como horas extra.

¿Puedo exigir que me den horas extra como al resto del equipo?

No se puede exigir la realización de horas extra, dado que es una facultad de la empresa, dentro de su poder de organización y dirección. Es la empresa quien decide el trabajador que debe realizarlas, en caso de que sean necesarias.

¿Me pueden despedir por negarme a hacer horas extra?

En principio la realización de horas extra es voluntaria, y no podrían despedirte por negarte a realizarlas. Salvo que se haya pactado su realización en el Convenio Colectivo o en pacto individual y siempre con el límite de 80 horas extra anuales, en este caso hay que realizarlas.

Existe otro supuesto en que podrían exigirte hacer horas extra, y es en el caso que se realicen para reparar o prevenir un siniestro, o reparar daños extraordinarios en la empresa. Como se ha señalado antes, estas horas extra no computarían para el límite máximo anual de realización de 80 horas extraordinarias.

En estos casos, se deben realizar las horas extra, para evitar que te puedan despedir por indisciplina o desobediencia.

¿Cómo reclamar las horas extra impagadas?

Como se señalaba al principio la reclamación formal de horas extra se inicia ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para intentar la obligatoria conciliación previa. 

De no alcanzarse un acuerdo con la empresa, deberá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social, en reclamación del importe que corresponda por las horas extra realizadas, impagadas y no compensadas con descanso retribuido. 

Para ello, es importante solicitar de la empresa el registro diario de la jornada, así como el registro de las horas extra, que servirá como prueba para acreditar las horas extra realizadas. Registro que debe estar a disposición del trabajador. 

De no llevarse por la empresa este registro diario de la jornada, y de las horas extra, será a ella a quien corresponderá demostrar que no se han realizado.

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