Gastos del teletrabajo: ¿Puedo reclamarlos?

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Reclamar los gastos del teletrabajo: ¿Tiene la empresa que pagar el equipo?, ¿quién paga los gastos del teletrabajo?, ¿cómo se calculan los gastos del teletrabajo?, ¿qué es el plus del teletrabajo? Todo lo relevante en este tema lo explica Carlos Vazquez Gómez – Zorrilla, experto en Derecho del Trabajo.

Introducción: Gastos del teletrabajo

El teletrabajo parece que ha venido para quedarse. La pandemia COVID ha acelerado de forma brusca la implementación del teletrabajo y ello ha dado lugar a que se haya legislado, a mi juicio, sin mucho conocimiento y provocando que existan numerosos interrogantes.

En este post trataremos de resolver algunos de los principales.

Teletrabajo: ¿Tiene la empresa que pagar el equipo?

Sí, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia recoge en su artículo 11 el derecho a la dotación suficiente y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas por parte de la empresa. Esto quiere decir que es la empresa quién tiene que facilitar a los trabajadores los medios necesarios para poder desarrollar su actividad según lo previsto en el inventario incorporado en el acuerdo de teletrabajo.

¿Quién paga los gastos del teletrabajo?

Es la empresa quién debe sufragar los gastos que pueda ocasionar al trabajador el ejercicio de su actividad profesional pues no sería justo que encontrándonos en una relación laboral y debiendo tener que cubrir los gastos la empresa cuando nos encontramos ante una relación ordinaria. Entendiéndose por ordinaria la consistente en que el trabajador acuda a una oficina a desempeñar su trabajo, estos se trasladasen al trabajador solo por el mero hecho de trabajar fuera de la oficina.

La empresa debe asumir todos los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral, al igual que lo haría con el material de oficina en caso de que prestásemos servicios en esta.

El acuerdo del trabajo a distancia debe hacerse por escrito y puede hacerse en el momento de realizar el contrato o posteriormente pero siempre debe hacerse antes de iniciar el trabajo a distancia.

Carlos Vazquez Gómez – Zorrilla, abogado experto en Derecho del trabajo.

¿Cómo se calculan los gastos del teletrabajo?

La Ley 10/2021 establece en su artículo 12 que los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la forma de determinar cuáles son los gastos y los sistemas de compensación o abono de los mismos.

Ante la inexistencia de acuerdo o convenio colectivo que regule cuáles y como deben compensarse los gastos del teletrabajo se entenderá o debería entenderse por gasto de teletrabajo todo aquel gasto que el trabajador ahorraría en caso de prestar servicios en una oficina o para ser más concisos todo aquel gasto al que el trabajador hace frente por el ejercicio de su actividad de forma remota. Por ejemplo, la electricidad que consume durante su jornada de trabajo, los cartuchos de tinta, el equipo informático, etc.

Estos gastos como ya hemos dicho deben ser abonados por la empresa al trabajador pues es esta quién en una relación laboral debe hacer frente a ellos.

Gastos del teletrabajo: ¿Qué es el plus del teletrabajo?

El mal llamado plus de teletrabajo no es otra cosa que la cantidad que se abona al trabajador para cubrir los gastos a los que este hace frente para poder ejercer su actividad.

Sería mejor denominarlo como suplido pues al final funciona como estos, es decir, el trabajador es quien primero hace frente al gasto, por ejemplo, la factura de la luz, y luego en la nómina se le ingresa la cantidad que corresponda para hacer frente a ese gasto que previamente el trabajador ha adelantado y que debe pagar la empresa.

¿Quién puede solicitar el plus del teletrabajo?

Todo aquel trabajador que realice teletrabajo podrá solicitar que se le abonen los gastos derivados como consecuencia del ejercicio de su actividad bajo la modalidad del teletrabajo, ello con independencia de que tenga o no acuerdo o convenio colectivo que regule los mismos.

¿Cómo puedo reclamar a la empresa el plus del teletrabajo?

Si se contempla en el convenio un plus de teletrabajo y el mismo no se abona por la empresa, los pasos a seguir serían la presentación de una papeleta de conciliación y posterior demanda.

En caso de que no exista acuerdo colectivo o convenio que regule la cantidad a abonar por los gastos del teletrabajo lo ideal sería dirigir un escrito ante la empresa especificando los gastos y cantidades a los que tenemos que hacer frente como consecuencia del ejercicio del teletrabajo y solicitar su abono.

Para el supuesto de que la empresa no atienda al mismo o responda denegatoriamente deberemos presentar la papeleta de conciliación y la demanda en caso de no acordar con la empresa el abono de estos.

¿Qué es el acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo de trabajo a distancia es el acuerdo que debe llevarse a cabo entre empresario y trabajador por el cual se recogen una serie de contenidos mínimos con relación a las condiciones laborales que devienen a consecuencia de esta forma de prestar servicios.

El acuerdo del trabajo a distancia debe hacerse por escrito y puede hacerse en el momento de realizar el contrato o posteriormente pero siempre debe hacerse antes de iniciar el trabajo a distancia.

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El contenido mínimo de este acuerdo viene regulado en el artículo 7 de la Ley 10/2021 y establece que el acuerdo debe recoger al menos lo siguiente:

  • a) Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para el trabajo a distancia, así como de la vida útil de estos y el periodo máximo para su renovación.
  • b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como el sistema de cuantificación y cómo deben compensarse estos y el momento y forma en que deben compensarse. 
  • c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y en su caso, reglas de disponibilidad.
  • d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en caso de que se vaya alternando entre una modalidad u otra.
  • e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora y donde prestaría servicios en caso de que parte del trabajo se realizase de forma presencial.

También:

  • f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, es decir, plazo mínimo de preaviso que debe darse en caso de que se quiera dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo.
  • h) Medios de control empresarial de la actividad.
  • i) Procedimientos que han de llevarse a cabo en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan desempeñar el trabajo a distancia.  
  • j) Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • k) Instrucciones dictadas por la empresa, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

¿Debe haber un registro de jornada cuando se teletrabaja?

Sí, el registro de jornada es obligatorio en cualquier modalidad de prestación de servicios en las relaciones laborales.

En el teletrabajo debe establecerse una forma de registro de jornada que refleje de forma correcta y precisa el tiempo que el trabajador presta servicios, incluyendo entre otros el momento de inicio de la actividad y el momento de fin.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Aunque pueda parecer una tontería porque se entiende como algo implícito o se entendía así hasta el momento de implementar el teletrabajo por parte de muchas empresas, la Ley 10/2021 establece en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital estableciendo que “El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.”

Esto quiere decir que los trabajadores tienen derecho a desconectar de su actividad profesional una vez finalicen su jornada laboral, hecho como ya hemos dicho que parece que últimamente y al estar trabajando en muchos casos de forma remota parece que tiende a vulnerarse con mayor frecuencia.

Es muy frecuente que últimamente las empresas estén dando de forma continuada y una vez terminada la jornada laboral, distintas directrices a sus trabajadores haciendo que los mismos no puedan descansar de forma plena, sin embargo, como ya hemos dicho, esto, aunque venga regulado en normativa anterior ha debido recalcarse en la Ley del Teletrabajo.

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1 comentario en “Gastos del teletrabajo: ¿Puedo reclamarlos?”

  1. Mi anterior empresa no me abono los gastos de teletrabajo, recientemente a través de los sindicatos se reclamaron y apoyándose en una sentencia y se los han pagado a mis compañeros, yo al no estar en la empresa no me enteré, me dicen que había un plazo para reclamarlos y que estoy fuera de plazo, ¿es así?
    Gracias

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