¿Cómo puedo reclamar daños y perjuicios tras sufrir un despido improcedente?

Reclamar daños y perjuicios tras sufrir un despido improcedente

Reclamar daños y perjuicios tras sufrir un despido improcedente: Cálculo indemnización. ¿Cuándo se puede reclamar por esta causa y qué se consideran daños y perjuicios exactamente? ¿Cómo iniciar la reclamación y cuales son los plazos? Javier Monge Abad, abogado experto en Derecho del trabajo, resuelve todas las dudas que surgen en esta situación.

Introducción:

Cuando un trabajador es despedido por parte de la empresa para la que presta servicios y dicho despido es calificado como improcedente, la ley le reconoce el derecho a percibir de la empresa una indemnización económica la cual viene fijada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Por regla general, los Juzgados y Tribunales consideran que dentro de la indemnización fijada en el Estatuto de los Trabajadores están  incluidos todos los “daños y perjuicios” que el despido improcedente le ha podido ocasionar al trabajador, pero una reciente sentencia del TSJ de Cataluña de 23 de abril de 2021 (nº recurso 5233/2020) ha entrado a valorar la viabilidad de reconocer a un trabajador despedido una indemnización adicional a la establecida por el E.T., abriendo de este modo la puerta a la posibilidad de reclamar un importe en concepto de daños y perjuicios que se añadiría al de la indemnización por despido fijada por el E.T.

Ahora bien, tal como señala la propia sentencia a la que se ha hecho referencia, no todos los despidos que son calificados como improcedentes dan derecho a poder reclamar una indemnización adicional en concepto de daños y perjuicios.

Cálculo indemnización por daños y perjuicios en despido improcedente

En el derecho laboral español la indemnización que percibe el trabajador que ha sido objeto de un despido improcedente viene tasada por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece una indemnización de 33 días por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (45 días por año de trabajo con un máximo de 42 mensualidades para los meses de antigüedad acumulados hasta el 12 de febrero de 2012).

Desde este enlace puede acceder a  la página web del Consejo del Poder Judicial donde tiene a su disposición una herramienta que facilita el cálculo de la indemnización por despido.

El ejercicio de la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios dentro de la propia demanda de despido conlleva que el plazo para su reclamación sea de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a contar desde la fecha de efectos del despido.

Javier Monge Abad, abogado experto en Derecho del trabajo.

¿Cuándo se puede reclamar por daños y perjuicios en un despido improcedente?

Siguiendo con el criterio marcado en la Sentencia reseñada,  para que en un despido improcedente se pueda reconocer una indemnización adicional por daños y perjuicios, a añadir a la reconocida por el E.T., tendrán que darse dos requisitos:

  • Que la decisión empresarial de despedir al trabajador suponga una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho. Esta situación se dará cuando la empresa proceda al despido sin alegar ni justificar ni siquiera mínimamente la razón del mismo.
  • Que se acredite por parte del trabajador que la indemnización por despido improcedente establecida por el Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para compensar los perjuicios que le ha causado el despido.

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¿Qué se consideran daños y perjuicios en un despido improcedente?

Hay que tener en cuenta que la indemnización adicional por daños y perjuicios no tiene carácter punitivo sino que su finalidad es la compensación de los daños ocasionados al trabajador con el despido cuando estos no han quedado adecuadamente cubiertos con la indemnización establecida legalmente para el despido improcedente.

En consecuencia, será el trabajador quien tendrá que demostrar que la indemnización fijada por el E.T. no es suficiente, acreditando la existencia de unos perjuicios que van más allá de la pérdida del puesto del trabajo y del salario, ya que esos daños son los que se resarcen con la indemnización fijada legalmente.

A modo de ejemplo:

En la sentencia a la que se ha hecho referencia, la trabajadora argumenta para justificar su petición de una indemnización adicional en concepto de “daños y perjuicios” que había dejado un puesto de trabajo anterior para empezar a trabajar con esta empresa, que el despido le había situado en situación de vulnerabilidad económica, que había sufrido un empeoramiento de una enfermedad psicológica, que había tenido que soportar gastos médicos por la depresión causada por el despido y los gastos jurídicos soportados para interponer la demanda.

¿Cómo puedo reclamar daños y perjuicios tras sufrir un despido improcedente?

Lo habitual y coherente es que este tipo de reclamación se ejercite en la misma demanda despido que interponga el trabajador contra la empresa, de modo que se solicite la declaración de improcedencia del despido (o nulidad) y la condena a la empresa a la readmisión o al abono de la indemnización legalmente tasada, más una indemnización adicional en concepto de daños y perjuicios.

De este modo, en el mismo procedimiento judicial se decidirá sobre la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo y la indemnización que corresponde al trabajador como consecuencia del despido y si además tiene derecho a percibir una indemnización adicional en concepto de “daños y perjuicios”.

Plazo para reclamar la indemnización por daños y perjuicios tras un despido improcedente

El ejercicio de la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios dentro de la propia demanda de despido conlleva que el plazo para su reclamación sea de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a contar desde la fecha de efectos del despido.

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