Recargo de prestaciones por accidente laboral

Recargo de prestaciones por accidente laboral

Recargo de prestaciones por accidente laboral: ¿Qué es? Requisitos para reclamar este recargo. ¿Hay recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad? ¿Cómo solicitarlo y calcularlo? ¿Qué hacer si recurre la empresa? Plazos. Todo lo relevante en este tema lo explica Arys Abogados, despacho experto en seguros.

¿Qué es el recargo de prestaciones por accidente laboral?

La figura del recargo de prestaciones, siendo muy desconocida para muchos, es una de las más antiguas del sistema de protección social en nuestro país. 

Su regulación se encuentra en el art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social.

Consiste en el incremento de todas las prestaciones económicas a las que tenga derecho un trabajador, siempre que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional sucedido como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa.

Este incremento será de un porcentaje fijado entre un 30% y un 50% de la base reguladora del trabajador y según la gravedad de la falta cometida por el empresario. 

Se trata de una figura ampliamente debatida en términos jurídicos, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, puesto que parece tener una naturaleza sancionadora desde el punto de vista empresarial ( puesto que la empresa verá penalizada su inobservancia de la normativa de seguridad y salud con este incremento en el pago de las prestaciones)  y una naturaleza indemnizatoria desde el punto de vista del trabajador (quien percibirá un cantidad mayor a la otorgada por las acciones protectoras).

Así, el Tribunal Supremo ha venido manteniendo mayoritariamente su naturaleza mixta.

Hacemos referencia a la naturaleza jurídica del recargo de prestaciones porque una de sus características más importantes es que es inasegurable por ley, siendo nulo cualquier pacto en contrario. 

Se trata de un dato de mucha importancia, puesto que implica que será siempre la propia empresa la que, con sus propios recursos, tenga que hacer frente al abono del recargo de prestaciones junto al pago de la sanción. 

Requisitos para reclamar el recargo de prestaciones

Los requisitos básicos para reclamar el recargo de prestaciones por parte del trabajador son los siguientes: 

  1. La existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional 
  2. El incumplimiento por parte del empresario de alguna medida de seguridad, ya sea de carácter general o especial
  3. Que se acredite la causación de un daño efectivo al trabajador, es decir, que el accidente le haya causado una lesión
  4. Que se acredite una relación de causalidad entre el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el citado incumplimiento empresarial

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años

Arys Abogados, despacho experto en seguros.

¿Hay recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?

Efectivamente, para que proceda el recargo del recargo de prestaciones ha de existir un incumplimiento empresarial en materia de seguridad y salud laboral. 

No es suficiente la producción de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, sino que es necesario que la causa de ese accidente o enfermedad profesional venga determinada por la ausencia de las medidas de seguridad por parte  del empresario. 

Puede tratarse del incumplimiento de cualquier medida en materia de lo que conocemos como prevención de riesgos laborales, desde la falta de formación  al trabajador o no poner a disposición del mismo los equipos de protección individual adecuados, por ejemplo. 

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¿Cómo solicitar el recargo de prestaciones por accidente laboral?

En primer lugar, cuando inspección de trabajo tiene conocimiento de la producción de un accidente laboral, será ella misma la que impulse el procedimiento de oficio. 

En el supuesto de que no sea así, el trabajador puede solicitar el inicio de un expediente de recargo de prestaciones, presentando un escrito ante el INSS, quien dará traslado a las demás partes implicadas y tras los trámites oportunos, resolverá acerca de la imposición o no  del recargo. 

Es habitual que la empresa recurra o bien la imposición del recargo de prestaciones o  el porcentaje impuesto si éste es mayor del 30% establecido legalmente como mínimo.

Arys Abogados, despacho experto en seguros.

Frente a la resolución definitiva en fase administrativa, se podrá interponer demanda si el trabajador no está conforme con la misma, tanto porque se le ha denegado como por considerar que el porcentaje del recargo debe ser mayor. 

Cálculo del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Cuando se produce un accidente laboral o enfermedad profesional derivada del incumplimiento de medidas de seguridad social inspección de trabajo procederá a imponer a la empresa una sanción. 

En función del tipo de incumplimiento cometido por el empresario, leve, grave, etc., la ley prevé unas sanciones determinadas, fijadas entre un mínimo y un máximo para cada uno de los grados.

Así mismo, Inspección de Trabajo procederá a determinar el correspondiente porcentaje en concepto de  recargo de prestaciones. 

Tal y como hemos dicho, el art. 164 LGSS, establece una horquilla para el recargo de prestaciones, fijando un incremento mínimo de las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador de un 30% y un porcentaje  máximo de un 50%. 

Según establece el mismo artículo, Inspección de trabajo deberá fijar el recargo de prestaciones entre esos porcentajes atendiendo a la gravedad de la sanción, es de decir, del incumplimiento empresarial, no del daño producido al trabajador.

Es importante señalar que tanto la empresa como el trabajador podrán instar la revisión judicial del porcentaje fijado. 

Una vez establecido el porcentaje del  recargo de prestaciones, éste se aplicará a todas las prestaciones que correspondan al trabajador con motivo del accidente, ya sea la incapacidad laboral temporal, incapacidad permanente, etc. 

¿Qué hacer si recurre la empresa el recargo de prestaciones?

Es habitual que la empresa recurra o bien la imposición del recargo de prestaciones o  el porcentaje impuesto si éste es mayor del 30% establecido legalmente como mínimo.

Cuando eso ocurre el trabajador será demandado por la empresa quien tendrá que acreditar que en la causación del accidente no existió incumplimiento de las medidas de seguridad y salud por su parte o que ésta fue mínima. Una de las alegaciones que habitualmente defenderá es la responsabilidad única por parte del trabajador. 

En cualquier caso, si la empresa recurre el recargo de prestaciones, debes aconsejarte siempre con un abogado especializado. 

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones?

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años

Se trata del mismo plazo establecido para las acciones protectoras de la Seguridad Social. 

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