¿Qué hago si no me han dado la carta de despido?

¿Qué hago si no me han dado la carta de despido?

¿Qué hago si no me han dado la carta de despido? ¿Qué es la carta de despido? ¿Qué hago si no me han dado la carta de despido? ¿Qué pasa si no firmo la carta de despido? ¿Cómo impugnar una carta de despido? Consecuencias de una carta de despido. A continuación, el abogado experto en Derecho Laboral, Jorge Puente Fernández, responde a todas estas preguntas.

¿Qué es la carta de despido?

Es un documento oficial en que el empleador le comunica a un empleado el cese de su contrato laboral en la compañía. Existen diferentes tipos de carta de despido:

  • Carta de despido disciplinario
  • Carta de despido objetivo
  • Carta de despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo
  • Carta de despido voluntario

Consecuencias de una carta de despido

Las consecuencias de los despidos varían en función de si el despido es colectivo, disciplinario o procedente:

Consecuencias del despido colectivo

En el supuesto de que el expediente de regulación de empleo (ERE) se apruebe, se deberá indemnizar a los empleados afectados con 20 días de salario por cada año de trabajo, hasta un máximo de 12 mensualidades y en determinados casos FOGASA se puede hacer cargo de un porcentaje de la indemnización.

Consecuencias del despido disciplinario

En caso de que no se demuestre la culpabilidad del trabajador y el empresario decida no readmitirle, tendrá que indemnizarle con 45 días de salario por año trabajado.

Consecuencias del despido objetivo

En los supuestos de despido por causas objetivas, se deberá indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Además, el trabajador tiene derecho, en caso de solicitarlo, de disfrutar de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso, destinadas a la búsqueda de un nuevo empleo.

Independientemente del motivo de despido, el trabajador tiene derecho a cobrar la liquidación o finiquito correspondiente. Esta liquidación debe abonar los días no cobrados, la parte proporcional de las pagas extras, las horas extras y las vacaciones no disfrutadas, además de la indemnización correspondiente, en caso de tener derecho.

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¿Qué hago si no me han dado la carta de despido?

El primer paso es no dejar el puesto de trabajo, si no se ha recibido ninguna notificación de la empresa en donde se diga que se tenga que abandonar el puesto de trabajo, se debe permanecer en él ya que esto se podría interpretar en una baja voluntaria y esto supondría no tener derecho al finiquito ni al paro, así el despido haya sido verbal.

¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

El no firmar una carta de despido no trae ninguna consecuencia legal, ningún trabajador está obligado a firmar una carta de despido, lo cual no significa que no te puedan echar y en el caso que firmases no significa que esté de acuerdo con las causas o motivo que alega la empresa para tu despido.

También existe la opción de firmar con un no conforme.
Lo realmente importante antes de firmar o no, es comprobar la fecha de entrega de la carta para así poder reclamar dentro de 20 días hábiles siguientes.

Es muy importante recibir una copia de la carta de despido por si en algún momento quisieras reclamar.

Impugnar carta de despido

Si no estás conforme con la decisión extintiva del empresario siempre podrás reclamar.
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha notificada en la carta de despido.

Al impugnar un despido estás solicitando al Juez que califique la decisión extintiva del empresario. El objetivo es que determine si es procedente, improcedente o nula para que despliegue los efectos jurídicos que correspondan.

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