¿Qué hacer si me pagan por debajo del convenio?

Salario por debajo del convenio

¿Qué hacer si me pagan por debajo del convenio?: ¿Cuáles son las condiciones mínimas de mi Convenio Colectivo? ¿Es legal pactar salarios por debajo del Convenio Colectivo? ¿Cómo reclamar si tengo un salario por debajo del Convenio Colectivo? ¿Hay excepciones para cobrar un salario por debajo del convenio? En esta ocasión Valentín Jesús Aguilar Villuendas experto en Derecho del trabajo, nos ofrece toda la información necesaria sobre el teletrabajo.

¿Cuáles son las condiciones mínimas de mí Convenio Colectivo? ¿Es legal pactar salarios por debajo del Convenio Colectivo?

La relación laboral entre empresa y trabajador viene subordinada por unas condiciones mínimas prestablecidas en el Convenio Colectivo aplicable. En este sentido, la empresa no puede imponer al trabajador, sea con o sin su consentimiento, unas condiciones mas desfavorables a las fijadas en el Convenio.

Por tanto, siguiendo lo dicho anteriormente, no se pueden pactar salarios por debajo de los establecidos en el Convenio Colectivo aplicable. Habría que distinguir entre los Convenios del Sector y el de empresa, en caso de que éste exista. Tras la reforma del RDL 32/2021 de 28 de diciembre, se acabó con la prioridad de los convenios de empresa en materia salarial sobre los del sector, que podían establecer salarios inferiores al del sector, así pues prevalece del Sector.

Es más, el Convenio Colectivo tampoco puede establecer condiciones más perjudiciales a las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral. Si ocurre esta situación, las condiciones de éstas primarían sobre las del Convenio Colectivo. En los últimos años ha existido una gran subida del salario mínimo interprofesional (14.000 euros brutos en 14 pagas en el 2022). Así pues, los trabajadores que estuvieran cobrando un salario inferior a este importe tendrán al menos que cobrar el mismo, así como aquellos todos otros conceptos extrasalariales (compensación por gastos derivados del trabajo, como transporte, vestuario…) que viniera percibiendo.

No siempre es fácil saber cuál es el Convenio Colectivo de aplicación. En ocasiones existen actividades que podrían encajar en distintos Convenios. En estos casos es importante consultarlo con un abogado, pues que sea uno u otro Convenio puede generar importantes diferencias salariales.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 82.3 un procedimiento por el que la empresa, por motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos puede dejar de aplicar ciertas condiciones y salarios establecidos en el Convenio Colectivo aplicable. A esta inaplicación del Convenio se le denomina “Cláusula de descuelgue”

Valentín Jesús Aguilar Villuendas, experto en Derecho del trabajo.

¿Cómo reclamar si me pagan por debajo del Convenio Colectivo?

En el caso de que se cobre un salario por debajo del Convenio Colectivo, los trabajadores tienen derecho a reclamar las diferencias salariales que les corresponden según dicho Convenio Colectivo, pero solo las cantidades pertenecientes al último año. Dicha reclamación se efectuaría, primeramente, por una vía extrajudicial a través de un acto de conciliación y, posteriormente, por vía judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

No obstante, otra vía de reclamación sería la denuncia ante la Inspección de trabajo, en la cual, no se reclamaría como tal las diferencias salariales si no la correcta cotización en la Seguridad Social.

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¿Hay excepciones para cobrar un salario por debajo del convenio?

Sí, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 82.3 un procedimiento por el que la empresa, por motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos puede dejar de aplicar ciertas condiciones y salarios establecidos en el Convenio Colectivo aplicable. A esta inaplicación del Convenio se le denomina “Cláusula de descuelgue”.

El procedimiento que la empresa debe seguir consiste en una negociación previa con los representantes de los trabajadores en, la cual, se debe llegar a un acuerdo donde se establezcan las nuevas condiciones laborales supletorias. En el caso de que no exista acuerdo entre las partes, se podría continuar a través de un procedimiento de arbitraje. En caso de que siga sin haber acuerdo, la empresa no podrá decidir unilateralmente la inaplicación del Convenio. 

Aun así, el propio Convenio Colectivo puede establecer mecanismos alternativos para inaplicar ciertas condiciones laborales establecidas en el mismo. Por lo que, se debe analizar cada caso concreto y sus particularidades. 

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