¿Qué es un despido improcedente?

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 Ninguna empresa está obligada a mantener a un trabajador, por eso, la ley permite despedir al trabajador sin razón alguna, porque sí. Es lo que se conoce como despido improcedente, y supone una indemnización elevada o la readmisión del trabajador, según elija la empresa.

 Además,  existen motivos recogidos en la ley para despedir:

Causa disciplinaria, como por ejemplo la desobediencia a los superiores. Causa objetiva, como son causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por incapacidad sobrevenida del trabajador para el desempeño del trabajo.

Si no está entre estas causas, el despido es porque sí. Este es el despido improcente.

 Consecuencias:

Cuando te despiden corresponde una indemnización. Dependiendo del tipo de despido, la indemnización podrá ser mayor o menor.

Si es un despido improcedente, la indemnización es mayor:

a) Con anterioridad al 12/02/2012 tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.

b) Si se formalizó con posterioridad, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

Cómo se calcula la indemnización:

La indemnización se calcula en dos tramos. El primero de ellos, se genera a razón de 45 días por año trabajo por la antigüedad anterior al 12/02/2012 y posteriormente, 33 días por año trabajado.

Atención:

-No firmes el finiquito, o fírmalo como NO CONFORME

-Lo que reclames de indemnización en la conciliación previa te vincula si luego tienes que ir al juzgado. Si te equivocas haciendo cuenta, podrías perder dinero: mejor cuenta con un abogado especialista desde el principio para acompañarte en todo el proceso.

-Si no conoces a ninguno, en Emérita Legal podrás encontrar a los mejores especialistas con datos judiciales.

¿Qué es un despido objetivo?

El despido objetivo es un tipo de despido que no responde a la voluntad o deseo de la empresa, sino que es provocada por una situación que afecta a la empresa y que le obliga a tomar esta medida. De este modo, responde a causas que son ajenas al trabajador o a la voluntad del empresario, justificadas por la situación económica u organizativa de la empresa, o en su caso, a las dificultades que se encuentra el trabajador para el desempeño de su trabajo. Esto es, que aun intentando hacerlo bien, el empleado no consigue desarrollarlo correctamente. Esto es lo que lo diferencia principalmente del despido disciplinario, una modalidad en la que el trabajador tiene un mal comportamiento de modo intencionado. En el caso del despido objetivo, el bajo rendimiento del trabajador o su ineptitud es por motivos ajenos a su voluntad, porque, sencillamente, no es capaz de adaptarse al puesto de trabajo.

 Los motivos para el despido objetivo se recogen en la ley y son muy restrictivos. Resumidamente, son:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables

c) Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes

Estos motivos hay que demostrarlos, esto es, se exige que el empresario pruebe debidamente la concurrencia de alguno de estos motivos, sino, el despido se calificará como improcedente. La calificación como despido procedente o despido improcedente tiene una importante consecuencia en la cantidad de dinero con la que se indemniza al trabajador. En concreto, para el despido objetivo corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La cantidad de dinero de la indemnización depende, pues, del salario que tuviera el trabajador.

 

¿Qué es un despido disciplinario?

 El despido DISCIPLINARIO es un tipo de despido que está justificado por el mal comportamiento del trabajador en su puesto de trabajo. Esto es, responde a causas relacionadas directamente con cómo actúa el empleado.

 Los motivos deben ser comunicados al trabajador a través de las conocidas como amonestaciones. Es necesario acumular varias para considerarla un motivo de despido disciplinario, pero no existe un número cerrado de infracciones. Se atiende a cada caso concreto, por eso recomendamos estar asesorados de abogados especializados en derecho laboral. Estos motivos son, resumidamente:

  • Varias faltas injustificadas de asistencia al trabajo o impuntualidad.
  • Desobediencia de las instrucciones.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 
  • El acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. 

 Estos motivos hay que demostrarlos con medios de prueba, como por ejemplo, la comunicación con amonestaciones, testigos, correos electrónicos, grabaciones… sino, el despido se calificará como improcedente. Hay que ser prudentes a la hora de valorar si las pruebas que tenemos son suficientes para demostrar que el despido es disciplinario. Lo mejor es asesorarse debidamente porque el abogado laboralista es quien debe evaluar la idoneidad de la prueba, esto es, que sea suficiente, y que sea obtenida de modo legal para que no puedan impugnarla.

El despido disciplinario es una modalidad de despido muy excepcional porque priva de los derechos indemnizatorios al trabajador, esto es, la empresa no tiene que pagar indemnización por despedirle. Pero es importante recordar que el despido disciplinario no priva al trabajador de su derecho a percibir el paro.

El trabajador sólo pierde el derecho a recibir el paro cuando causa baja voluntaria y se lo comunica al empresario.

Cómo se calcula la indemnización: En el despido disciplinario no hay derecho a indemnización porque la teoría es que el trabajador pierde su empleo por su culpa. Lo que sí tiene que percibir el trabajador es el finiquito, que son las cantidades que están pendientes de salario.

¿Como se calcula la indemnización por despido?

 Para calcular la indemnización por despido, hay que tener en cuenta que sólo se puede recibir indemnización por despido procedente siempre que no sea disciplinario porque en el caso del despido disciplinario, lo que motiva el despido es el mal comportamiento del propio trabajador. El despido improcedente también conlleva indemnización, de las más altas. En resumen, la indemnización por despido depende del tipo de despido, por eso, en función del tipo de despido, es importante su impugnación en el plazo de 20 días hábiles.

Estas son las indemnizaciones:

Despido disciplinario: sin indemnización porque quien provoca el despido es el propio trabajador al ignorar las amonestaciones o advertencias que se le hacen desde la empresa por su grave comportamiento en el puesto de trabajo.

Despido procedente: el trabajador disfruta de una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario. Este tipo de despido se califica de procedente porque responde a unas causas que la ley recoge como justas para despedir al trabajador.

Despido improcedente: se desglosa en dos cálculos: 45 días por año de trabajo con un máximo de 42 meses antes del 12 de febrero de 2012 (debido a la reforma laboral); y 33 días por año trabajado con máximo de 24 meses desde el 12 de febrero de 2012 en adelante. Se califica como improcedente porque no se incluye ninguna causa justa para el despido y por tanto, no procede llevarlo a cabo, pero como se le da libertad a las empresas para despedir igualmente, se admite que sea un despido improcedente.

 

Despido nulo: No hay indemnización porque se readmite al trabajador pero sí tiene derecho a los salarios de tramitación. El salario de tramitación es el dinero que el empresario debe pagar desde que “despidió” al trabajador hasta que le readmite. El empresario puede volver a despedir al trabajador cumpliendo con todos los requisitos de forma.

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