¿Qué es un grupo de empresas laboral y cómo afecta a los trabajadores?

Como afecta a los trabajadores un grupo de empresas laboral

Si eres de los que llevas tiempo trabajando para el mismo “jefe” y en el mismo puesto de trabajo, pero te han hecho varios contratos a lo largo del tiempo y bajo el nombre de distintas empresas, es normal que te plantees las siguientes preguntas: ¿Puedo reclamar mi antigüedad real?; ¿A quién demando si me despiden?. ¿Cómo lo demuestro?. En este artículo te contaremos cómo actuar para defender tus derechos. 

¿Qué es un grupo de empresas mercantil?

En España, el grupo de empresas mercantil se define en el Código de Comercio (Art. 42.2). Esta norma establece que existe un grupo de empresas mercantil cuando una sociedad ostenta el control de otras sociedades.  Esto sucede, por ejemplo, con empresas del conocido grupo Inditex, que engloba otras empresas que explotan las distintas marcas como Zara, Massimo Dutti, Pull&Bear, etc

¿Qué es un grupo de empresas laboral?

No todos los grupos de empresas mercantil los son también a efectos laborales. Para que pueda hablarse de “empresa/grupo” o “empresa de grupo” a efectos laborales, deben darse otras condiciones además de la unidad de decisión que caracteriza a las empresas mercantiles. Entre esos elementos adicionales pueden estar:

1.- Que el trabajo se preste en favor de varias empresas del grupo. Esto sucede cuando un trabajador, aún contratado por una de las empresas del grupo, realmente trabaja al menos parte del tiempo para otras. A modo de ejemplo, un administrativo que está contratado por una empresa, pero realmente hace la contabilidad de todas las empresas del grupo. 

2.- En muchas ocasiones se pone fin a un contrato de trabajo temporal con una de las empresas del grupo para, sucesivamente, dar de alta de nuevo al trabajador en otra de las empresas.

3.- Que exista confusión del patrimonio de las empresas, como puede ser la unidad de caja. Son casos como el de gastos de una empresa que son pagados por otra de las empresas del grupo, o bien los ingresos de una de las empresas acaban en otra sin justificación.

4.- Que se creen “empresas aparentes”, esto es, personas jurídicas que ocultan al empresario real.

¿Qué implica esto para los trabajadores?

En los casos en que las distintas empresas del grupo van contratando sucesivamente al trabajador, éste verá que no se le reconoce su antigüedad desde el primer contrato. Esto puede tener implicaciones salariales si en el convenio en cuestión hay pluses por antigüedad. El trabajador podría tener derecho a varios pluses (por trienios, quinquenios, etc) pero no los cobra porque “en nómina” no figura su antigüedad real. Pero lo peor vendrá si la empresa pone fin a la relación laboral. 

¿Qué pasa en caso de despido?

Podemos diferenciar entre el despido disciplinario y el despido por causas objetivas. En el primer supuesto, si el trabajador es despedido por motivos disciplinarios y recurre la decisión de la empresa el Juzgado dictará una de estas resoluciones:

.- Declarar procedente el despido.  El Juez entiende que la causa de despido es real y suficientemente grave como para merecer una sanción de despido. En este caso no tendría consecuencias el hecho de haber trabajado para un grupo de empresas laboral, ya que el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización.  

.- Declarar el despido como improcedente. La empresa no ha demostrado la causas de despido o esta no merece una sanción tan grave. La empresa puede optar por readmitir al trabajador -lo que se da poco en la práctica-, o bien por pagar una indemnización. La indemnización se calcula a razón de 33 días de salario por cada año de servicio del trabajador. Por tanto, a mayor antigüedad, mayor indemnización. Si el trabajador ha podido demostrar que su antigüedad es mayoy, porque suma los contratos en todas las empresas del grupo, la indemnización se multiplicará.

En caso de despido por causas objetivas –lo que se viene denominando como causas ETOP- puede ser aún más relevante que se demuestre la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales. En estos casos la empresa adopta la decisión de prescindir de parte de su plantilla por motivo de pérdidas (causas económicas); modificaciones técnicas que implican menos necesidad de mano de obra (causas técnicas); cambios en los métodos de trabajo y en la organización (causas organizativas); o necesidad de adaptarse a una bajada de producción (causas de producción).  En todos estos supuestos la empresa, en el momento de comunicar su decisión al trabajador,  debe abonarle una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. 

Si el trabajador demanda y la empresa no justifica su decisión, o bien incumple alguno de los requisitos de forma, el despido se declarará improcedente, con derecho a la indemnización de 33 días de que hablamos anteriormente. Pues bien, si el trabajador demuestra que su antigüedad es mayor que la reconocida por la empresa -porque ha estado trabajando anteriormente para otras  empresas de un mismo grupo laboral-, la empresa habría cometido un error. El error consistiría en abonar una menor indemnización por no haber tenido en cuenta una mayor antigüedad. Sólo por esto el despido sería improcedente. La empresa tendría que pagar más días de salario por cada año de servicio – de 20 a 33- y además se deben computar más años de servicio.  

Pongamos un ejemplo: Un trabajador con cinco años de antigüedad y un salario de 2.000 € mensuales, es despedido por una causa ETOP. Al entregarle la carta de despido la empresa  le paga la indemnización de 20 días x  65,75 € día x 5 años. Esto es, 6.575 €. Si el trabajador demuestra que había trabajado sucesivamente para otras empresas del mismo grupo por un total de 10 años la indemnización pasaría de 6.575 € a 21.697 € (65,75 € de salario x 33 x 10 años).    

Además, si la empresa alega en el despido causas económicas y pertenece a un grupo laboral, debe tener en cuenta los resultados de todas las empresas del grupo y no solamente los suyos.  

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¿Cómo se puede demostrar que se trabaja en un grupo de empresas laboral?

En primer lugar hay que demandar a todas las empresas que creemos forman parte del mismo grupo. 

En el juicio debemos intentar demostrar la existencia de los elementos adicionales de hemos comentado, por ejemplo: 

  1. Que existen contratos laborales concertados con varias empresas del mismo grupo.  
  2. Haber recibido órdenes de personas ajenas a su empresario formal. 
  3. Si el trabajador utiliza herramientas, vehículos, locales o cualquier otro elemento patrimonial que no es propiamente del empresario que lo ha contratado. 
  4. Si recibe el pago de su nómina desde la cuenta de otra empresa.
  5. Se debe averiguar quiénes son los socios y administradores de cada una de las empresas para descubrir las mayores coincidencias posibles.
  6. Podríamos demostrar cuál es el empresario que daba las órdenes, independientemente de la empresa contratante.  
  7. Averiguar la empresa que se aprovecha de mi trabajo, aunque no sea la que me paga directamente. 
  8. Quién autoriza las vacaciones. 
  9. Hacer ver que mi trabajo es el mismo, independientemente de quien me contrataba. 
  10. Ver si se llevaba uniforme de la empresa contratante o de otra. 
  11. Si ocasionalmente se trabajaba para otra empresa del grupo en caso de tener que sustituir a trabajadores de baja o en vacaciones. 
  12. Cuál es la empresa dueña de las instalaciones en que se trabajaba.  
  13. En relación con lo anterior, ver si coinciden los domicilios sociales y/o los centros de trabajo  de las distintas empresas del grupo.
  14. Del mismo modo, comparar los objetos sociales y las actividades reales de las empresas.
  15. Obtener las Cuentas Anuales de las distintas empresas del grupo, principalmente para averiguar si en conjunto arrojan pérdidas.
  16. Pedir la facturación intra empresas, para ver si se justifican los pagos entre ellas. 

Esta relación no es una lista cerrada, pero sirve para que cada lector pueda ya identificarse con algunos o muchos de los elementos que se mencionan. De esta forma podrá tener ya una idea más fundamentada de si trabaja o no para un grupo de empresas.  

¿En qué se diferencia el grupo de empresas laboral y la cesión ilegal de trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe la cesión de trabajadores de una empresa para trabajar en otra. Dicho de otra forma, una empresa -salvo que se trate de una Empresa de Trabajo Temporal- no puede contratarte y pagarte, si es para trabajar bajo las órdenes de otra empresa. Normalmente se hace porque en la empresa que contrata las condiciones son peores que la empresa en la que se trabaja.  

Bajo esta premisa, se puede advertir la diferencia entre la figura de la cesión ilegal y la del grupo de empresas. Aunque la cesión ilegal es siempre sancionable, los Tribunales no suelen sancionar como cesión ilegal la mera circulación de trabajadores dentro del grupo, a no ser que haya un inicial ánimo defraudatorio, como sucede, por ejemplo, cuando una empresa del grupo sólo está dedicada a reclutar trabajadores para las demás empresas del grupo. 

 En lo que sí coinciden ambas figuras es en que las empresas del mismo grupo responden solidariamente entre ellas  de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, como ocurre igualmente en el caso de cesión ilegal, en que responden la empresa cedente y la cesionaria.

¿Qué vamos a hacer para ganar tu caso?

Como siempre, para ganar un juicio no sólo hay que tener razón, sino que además hay que demostrarlo. Bien puede ser que la empresa haya actuado de forma muy tosca, pero eso es cada vez más infrecuente.  

Lo importante en este tipo de casos es no pasar por alto ningún detalle, por pequeño que pueda parecer. Cualquiera de ellos puede ser un indicio de que existe empresa/grupo. En cuanto a la documentación a examinar están los contratos de trabajo, el certificado de vida laboral, las cuentas anuales de las empresas. También podemos tener fotos con los uniformes de las empresas del grupo, hilos de WhatsApp o correos electrónicos con órdenes dadas por el verdadero empresario, testigos – compañeros o no- del trabajo realizado y la empresa para quien se hacía… En fin, son muchas cuestiones a valorar y posiblemente bastante información a examinar y filtrar. Por tanto, nada como algunas conversaciones cara a cara con un abogado experto que conozca no sólo la norma, sino también los trucos que suelen emplear las empresas para ocultar que son un grupo a efectos laborales. La diferencia entre demostrarlo o no es, como hemos visto, muy a tener en cuenta.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho laboral,
José Ramón Millán Cidón?

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