ERTE: ¿qué es?, ¿me pueden despedir estando en ERTE?, ¿hasta cuándo lo cobraré?, ¿en qué consiste la nueva prórroga?, ¿qué es un ERTE por fuerza mayor? estas y otras dudas relacionadas a esta temática las resuelve en el artículo de hoy el abogado especializado en Derecho del trabajo, Valentín Jesús Aguilar Villuendas.
¿Qué es un ERTE?
El ERTE o Expediente Temporal de Regulación de Empleo consiste en un conjunto de medidas, a través de las cuales, la empresa puede suspender contratos de trabajo o reducir jornadas laborales durante un tiempo determinado. En este sentido, los trabajadores en ERTE mantienen el vínculo laboral con la empresa, aunque, sin llegar a cobrar ni computar pagas extras ni vacaciones. Son por tanto diferentes de los ERES.
La situación actual de crisis económica y social ha provocado la aprobación de medidas excepcionales por parte del Gobierno para flexibilizar la normativa que regulaba el procedimiento de los ERTES, a través del Real Decreto Ley 8/2020.
¿Hasta cuándo cobraré el ERTE?
La prestación correspondiente al ERTE finalizará en los siguientes supuestos:
- En el momento en que finalice el período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la jornada de trabajo.
- Por desistimiento.
- Los ERTES por fuerza mayor, por impedimentos, por limitaciones o por rebrote se podrán prorrogar y; por tanto, cobrar la prestación, hasta el 31 de mayo como límite máximo según el nuevo Real Decreto Ley 2/2021, de medidas sociales en defensa del empleo, aprobado por el Gobierno.
- Los ERTES ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) finalizarán el día que se haya indicado en su solicitud.
La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos de 2 de junio de 2017, señala que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que se encarga de abonar la prestación correspondiente al trabajador en situación de ERTE y, como tal, se considera segundo pagador a efectos tributarios.
Valentín Jesús Aguilar Villuendas, abogado experto en Derecho del trabajo.
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¿En qué consiste la nueva prórroga de los ERTES?
Como se ha comentado anteriormente, el Real Decreto Ley 2/2021 regula la prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021, y establece la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, impedimentos o limitaciones, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
Los aspectos más relevantes de la norma (en lo que se refiere a los ERTES) son los siguientes:
- Las empresas que se acojan a algún ERTE regulado en el nuevo Real Decreto Ley 2/2021, estarán obligadas a mantener el empleo durante un período de seis meses más.
- No se podrán realizar horas extraordinarias por los trabajadores en ERTE por reducción de jornada; externalizaciones de la actividad; ni nuevas contrataciones en empresas con ERTES en su plantilla, salvo que la causa sea motivada por el propio trabajador en ERTE (capacitación, formación, etc.).
- Se mantiene la no exigencia de periodo de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTES derivados de la COVID-19.
- No se admiten nuevas solicitudes de ERTES por fuerza mayor derivados del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020. Solo se admiten solicitudes de ERTES de impedimento o limitación.
- Exoneraciones a partir de febrero de 2021:
TIPOS | EXONERACIONES |
Fuerza mayor | No. |
Por impedimentos | 100% en empresas de menos de 50 trabajadores. 90% en empresas con 50 o más trabajadores. |
Por limitaciones de actividad | 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 respectivamente, para empresas de menos de 50 trabajadores. 90%, 80%, 75% y 70%, en dichos meses, para empresas de 50 o más trabajadores. |
ETOP | 85% en empresas de menos de 50 trabajadores. 75% para empresas con 50 o más trabajadores. |
ERTES especiales por CNAES incluidos en el RD 35/2020 o dentro de la cadena de valor o dependientes de estas | 85% en empresas de menos de 50 trabajadores. 75% para empresas con 50 o más trabajadores. |
ERTES de rebrote | 100% en empresas de menos de 50 trabajadores. 90% en empresas de 50 trabajadores o más. |
¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?
Consiste en un tipo de ERTE regulado en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, derivado directamente de la pérdida de actividad por causas determinadas ajenas a la empresa (cancelación de actividades, falta de suministros, restricciones de movilidad, medidas de aislamiento, etc.).
¿Quién puede acogerse a los ERTES por fuerza mayor?
Podrán acogerse a ERTES por fuerza mayor, aquellas empresas que acrediten debidamente la existencia de pérdidas en su actividad provenientes directamente de la COVID-19.
Me ha afectado un ERTE, ¿Cómo solicitar la prestación?
El SEPE ha informado a las empresas de los procedimientos para la solicitud de prestaciones si el ERTE es por COVID, en cuyo caso serán estas quien envíen colectivamente la solicitud. Si es sin causa directa por COVID, será el trabajador el que deba solicitarlo.
Las prestaciones a causa de la COVID-19 se conceden sin exigir un período mínimo de cotización previa y solo con el requisito de estar dado de alta. El trabajador cobrará desde el primer día el 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días.
En este sentido, se debe aclarar que la prestación por desempleo no puede ser solicitada por colectivos con otras ayudas especiales como, por ejemplo, los autónomos o los empleados de hogar, reguladas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, prorrogado por el Real Decreto Ley 2/2021.
Si se trabajó compatibilizando la prestación por ERTE con trabajo a tiempo parcial, el trabajador tiene derecho a una compensación económica que se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2021.
¿Me pueden despedir después del ERTE? ¿En qué casos me puede despedir la empresa tras un ERTE?
El Real Decreto Ley 463/2020 regulaba que toda empresa que se acoja a un ERTE derivado de la COVID-19, debía mantener el empleo durante los próximos seis meses a la reanudación de la actividad. No obstante, se modificó la regulación excluyéndose de esta obligación a las empresas que se encuentren en riesgo de concurso de acreedores.
Actualmente, existen algunas causas que justifican los despidos de trabajadores en ERTE:
- Motivos económicos: la existencia de riesgo de concurso de acreedores. En este caso, la empresa deberá indemnizar con un finiquito de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Motivos disciplinarios.
- Motivos de fin de contrato: trabajador con contrato fijo-discontinuo o temporal.
¿Tengo que declarar el ERTE en la Renta 2020/2021? ¿Cómo afectará el ERTE a la declaración de la Renta 2020/2021?
La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos de 2 de junio de 2017, señala que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que se encarga de abonar la prestación correspondiente al trabajador en situación de ERTE y, como tal, se considera segundo pagador a efectos tributarios.
En este sentido, se debe señalar que las prestaciones obtenidas como consecuencia de la situación de ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos.
Por tanto, los contribuyentes deberán presentar la renta cuando sus rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales si tienen un solo pagador. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores (por ejemplo, un empleador y el SEPE), ese límite se reduce a 14.000 euros anuales si a partir del segundo pagador se percibe una cantidad superior a 1.500 euros.
Ha sido habitual que el trabajador haya percibido cantidades por el SEPE, que después han sido declaradas indebidas y requeridos de devolución. En este supuesto, la Agencia Tributaria permite que el contribuyente opte por declarar lo que aparece en los datos incorrectos que constan en Hacienda y que serán rectificados después una vez que el SEPE se lo comunica a Hacienda o declarar como ingresos las cantidades realmente percibidas una vez descontadas las cantidades indebidas.
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