¿Se puede reducir la jornada laboral después de un ERTE?

¿Se puede reducir la jornada laboral después de un ERTE?

Reducir la jornada laboral después de un ERTE: ¿Qué es un ERTE? ¿Cuándo se puede aplicar un ERTE en una empresa? ¿Se puede reducir la jornada laboral después de un ERTE? ¿Tengo derecho al desempleo en caso de reducción de jornada? En este artículo el abogado experto en Derecho del Trabajo, Joaquín Sánchez Fernández, responde detalladamente a las preguntas anteriores.

¿Qué es un ERTE?

Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo,  se encuentra regulado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece el procedimiento por el que la empresa puede proceder bien a reducir la jornada laboral de los trabajadores o bien a la suspensión de esta, mediante la negociación con los representantes de los trabajadores o con la Comisión que estos elijan.

El procedimiento es aplicable sea cual sea el número de trabajadores afectados, debiendo comunicar su inicio a la autoridad laboral y también a los representantes de los trabajadores, iniciando un periodo de consultas que no puede durar más de quince días en empresas de 50 trabajadores y de siete días en empresas de menos de 50 trabajadores.

La Comisión debe estar formada antes de iniciar el periodo de consultas y en un plazo máximo de 7 días desde la comunicación del inicio por parte de la empresa.

En caso de que el periodo de consultas (reuniones) finalice con acuerdo entre empresa y trabajadores, se presume que existen las causas justificativas para la reducción de jornada.

Y tras la finalización del periodo de consultas la empresa comunicará su decisión sobre la reducción de jornada a los trabajadores y a la autoridad laboral.

¿Cuándo se puede aplicar un ERTE en una empresa?

Según se establece en el citado art. 47 del ET, se puede aplicar un ERTE si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, en el caso de pérdidas en la empresa, una situación negativa de la misma, cambios en los medios de producción, en los sistemas de trabajo o en las demandas de sus productos en el mercado.

También se puede aplicar un ERTE de reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal, mediante procedimiento que se inicia comunicando la empresa a la autoridad laboral la existencia de fuerza mayor, quien deberá constatar la existencia de esta, previo informe de la Inspección de Trabajo.

La resolución constatando la fuerza mayor le corresponde a la autoridad laboral, que deberá dictarla en un plazo de cinco días, decidiendo sobre la reducción de jornada, que tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

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Existe un procedimiento especial de fuerza mayor temporal, cuando esta se produce como consecuencia de decisiones de la autoridad pública competente que limitan o impiden la actividad normal de la empresa, y también las decisiones orientadas a la protección de la salud pública (como hemos comprobado en la pandemia del COVID-19). En este caso no es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo.

La empresa deberá justificar documentalmente las limitaciones o impedimentos que estas decisiones de la autoridad le han provocado en la actividad de la empresa.

Y es la autoridad laboral quien autoriza el expediente si considera que la empresa ha justificado estas limitaciones o impedimentos.

Como vemos en este caso de fuerza mayor temporal no existe negociación con los representantes de los trabajadores, se trata simplemente de constatar la existencia de esta fuerza mayor.  

¿Se puede reducir la jornada laboral después de un ERTE?

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es el único mecanismo que tiene la empresa para poder reducir la jornada laboral del trabajador, salvo que exista consentimiento expreso del mismo. Esta reducción debe ser de un mínimo de un diez y un máximo de un setenta por ciento de la jornada.

La empresa debe comunicar a la autoridad laboral el periodo durante el que se aplicará la reducción de jornada, el porcentaje de esta que se reduce, el número e identidad de los trabajadores afectados por la reducción, pudiendo modificarlo en función de las circunstancias.

Se prohíbe durante el expediente la realización de horas extraordinarias, la externalización de servicios y como regla general la contratación de trabajadores, salvo en supuestos excepcionales.

¿Tengo derecho al desempleo en caso de reducción de jornada?

La respuesta es que sí, siempre que la reducción de jornada sea consecuencia de la aplicación de un ERTE, y por el porcentaje de reducción aplicado, que como hemos señalado antes debe estar entre un diez y un setenta por ciento de la jornada laboral del trabajador.

No habría derecho a la prestación de desempleo si la reducción de jornada es consecuencia de un acuerdo entre empresa y trabajador, dado que se ha aceptado la reducción como una modificación de las condiciones de trabajo por parte del trabajador.

¿Quieres ponerte en contacto con Joaquín Sánchez Fernándezabogado experto en Derecho del Trabajo? Solicitar llamada.

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