¿Cómo pido las diferencias salariales del nuevo convenio?

diferencias salariales del nuevo convenio

Diferencias salariales del nuevo convenio: ¿Cómo se calculan? ¿Puedo pedir paga complementaria y reclamar esta cantidad? ¿Se puede reclamar a la Administración la diferencia? ¿Y en caso de ser un falso autónomo? Elisa Navas Sánchez, abogada experta en Derecho del trabajo, resuelve todas estas las dudas que nos surgen al encontramos ante un nuevo convenio en el trabajo.

¿Cómo se calculan las diferencias salariales que me corresponden tras la publicación de un nuevo convenio?

Como regla general, las diferencias salariales que me puedan corresponder por la publicación de un nuevo convenio colectivo (o por la actualización de las tablas salariales del convenio vigente) se calculan comparando los conceptos salariales que establece el convenio con el importe de esos mismos conceptos que vengo percibiendo en la nómina.

Normalmente, estamos hablamos de conceptos tales como salario base, antigüedad, plus convenio, pluses por festivos, domingos, nocturnos, transporte, etc.

Ahora bien, la publicación de un nuevo convenio no siempre va a suponer un aumento de mi nómina, pues hay que tener en cuenta que, con carácter general, el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores señala que:

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.

La figura de la compensación y absorción de salarios

Es decir, cuando en cómputo anual venimos percibiendo un salario en su conjunto superior al establecido en las tablas salariales del convenio de aplicación, debemos tener en cuenta la figura de la compensación y absorción de salarios, que opera con carácter general salvo que el propio convenio colectivo disponga lo contrario (hay convenios que prohíben esta compensación y absorción o fijan reglas específicas en relación con ello).

De producirse esta compensación y absorción de salarios, la diferencia salarial que me correspondería percibir será absorbida por aquellos otros conceptos fuera de convenio que hacen que mi salario en cómputo anual sea superior al fijado en convenio.

Hay que estar siempre, por lo tanto, a lo que dispongan los convenios colectivos sobre las reglas de compensación y absorción de salarios pues de ello va a depender en muchos casos que existan o no diferencias salariales susceptibles de reclamación o que unos trabajadores vean aumentados sus salarios tras la publicación de un nuevo convenio colectivo y otros, por el contrario, no.

¿Puedo pedir paga complementaria por la diferencia entre salario mínimo y convenio?

Si. En el caso de que el convenio colectivo establezca unos salarios inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, se puede solicitar el abono de las diferencias entre el salario percibido por convenio y el salario mínimo.

Lo normal será que el convenio colectivo no fije salarios inferiores al salario mínimo interprofesional, pero puede darse el caso de que el salario mínimo se actualice por Ley y el convenio quede por debajo de ese salario hasta su revisión.

En todo caso, un trabajador siempre debe percibir como mínimo el salario mínimo interprofesional, con independencia de lo que establezca el convenio de aplicación.

¿Puede reclamar la diferencia salarial según convenio un falso autónomo?

Un falso autónomo es un trabajador que se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) pero que realmente realiza un trabajo por cuenta ajena que cumple con las características de ajenidad, dependencia y retribución.

En consecuencia, tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena.

Ahora bien, antes de poder reclamar esas diferencias salariales deberá reclamar previamente su situación como falso autónomo para que se le considere como tal.  Esta reclamación la debe hacer ante los juzgados de la social mediante una demanda declarativa de derechos a la cual podrá adicionar una reclamación de cantidad por las diferencias salariales derivadas de la publicación del nuevo convenio colectivo.

¿Puedo cobrar la diferencia de salario entre el contrato y el convenio?

Cualquier contrato de trabajo debe ser remunerado, como mínimo, con los establecido en el convenio colectivo de aplicación, por lo que, si se ha pactado un salario en contrato inferior al establecido en convenio, siempre se podrá reclamar dicha diferencia salarial.

Para solicitar las diferencias salariales por la publicación de un nuevo convenio se tiene un plazo de prescripción de 1 año desde el momento en que dicha diferencia salarial se podía reclamar, en consecuencia, se trata de un año desde la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del nuevo convenio colectivo.

Elisa Navas Sánchez, abogada experta en Derecho del trabajo.
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¿Se puede reclamar a la Administración la diferencia salarial entre convenios?

Dentro de la Administración nos encontramos con distintos tipos de empleados, cada uno de los cuales tienen distintas condiciones y se rigen por diferentes leyes.

Entre ellos tenemos al funcionario de carrera, que es aquel que ha superado un proceso selectivo de oposición. Trabajan para la Administración publica y su relación se rige por el derecho administrativo, no siendo posible una reclamación en la jurisdicción social de diferencias salariales entre convenio.

Sin embargo, en la administración también trabaja el denominado personal laboral, que son personas que prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas en virtud de un contrato de trabajo concertado en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación laboral

Este tipo de empleados tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena y en consecuencia pueden solicitar las diferencias salariales existentes entre distintos convenios colectivos que les sean de aplicación.

¿Qué plazo existe para solicitar las diferencias salariales del nuevo convenio?

Para solicitar las diferencias salariales por la publicación de un nuevo convenio se tiene un plazo de prescripción de 1 año desde el momento en que dicha diferencia salarial se podía reclamar, en consecuencia, se trata de un año desde la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del nuevo convenio colectivo.

Al ser un plazo de prescripción y no de caducidad dicho plazo se interrumpe por la reclamación, por cualquier vía, de dicha diferencia salarial, volviéndose a computar dicho año desde el momento de esa reclamación.

¿Es posible solicitar diferencias de convenio si ya no estoy trabajando en la empresa?

Si, aunque ya no estés trabajando en la empresa, si el nuevo convenio colectivo establece diferencias salariales con carácter retroactivo, algo que suele ser habitual, se pueden reclamar dichas diferencias salariales por aquellos meses en que se estuvo trabajando en la empresa con un salario inferior al que establece el nuevo convenio para dichos meses.

En este caso, el plazo de prescripción para reclamar dichas diferencias salariales será igualmente de un año desde la publicación del convenio colectivo nuevo, esto es, siempre se tiene un plazo de prescripción de 1 año desde el momento en que dichas diferencias salariales se podían solicitar.

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