Pensión de viudedad. Casos en los que el vínculo matrimonial sea inferior a un año o no se acredite ser pareja de hecho.

Pensión de viudedad. Casos en los que el vínculo matrimonial sea inferior a un año o no se acredite ser pareja de hecho.

Pensión de viudedad: Requisitos. ¿Qué ha de entenderse por “periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho”? ¿Cómo reclamarla? En esta ocasión, Valentín Jesús Aguilar Villuendas, experto en Derecho del trabajo, responde a todas las dudas y nos enseña sentencias y pronunciamientos al respecto.

Introducción

La pensión de viudedad es una prestación económica otorgada a aquellas personas que han mantenido con el fallecido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del mismo, siempre que se cumpla una serie de requisitos.

Requisitos para su reconocimiento

El cónyuge supérstite (el que sobrevive) tiene derecho a la pensión de viudedad cuando el fallecimiento deriva de una enfermedad común posterior al matrimonio o, cuando siendo anterior la enfermedad, el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. 

Como excepciones, no se exige período mínimo de matrimonio cuando tuvieran hijos comunes o cuando se «acreditara un periodo de convivencia con el causante, como pareja de hecho que, sumado al de la duración del matrimonio, hubiera superado los dos años».

Así se establece tanto para la prestaciones de la seguridad social en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 219), como para los funcionarios en la Ley de Clases Pasivas (artículo 38.1).

De no concurrir dichos requisitos se tendrá derecho a una prestación temporal de dos años.

¿Que ha de entenderse por “periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho”?

En los últimos años los Tribunales han ido variando, en función de los casos concretos planteados, sobre qué ha de entenderse como pareja de hecho. Tras un tiempo de sentencias aperturistas, favorables a una interpretación estimatoria para los solicitantes, se ha vuelto a una posición restrictiva que exige, para considerar la existencia de una pareja de hecho, la inscripción en algunos de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

No obstante, son más escasas las sentencias que se refieren al supuesto ahora analizado, de existencia de matrimonio de corta duración, que fue precedido por una convivencia como pareja de hecho.

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Sentencias sobre prestación de la seguridad social en la jurisdicción social

El Tribunal Supremo ha establecido en Sentencia de 15 de noviembre de 2017 que, por tratarse de un supuesto especial el matrimonio precedido de convivencia como pareja de hecho, no hace falta la inscripción formal como pareja de hecho. Pues el compromiso de convivencia ya está cumplidamente atendido por el propio matrimonio posterior.

Se reiteraba la Sentencia previa del propio Supremo de 14 de junio de 2010 que consideraba que, para este supuesto, era suficiente cualquier medio probatorio bastando con el certificado de empadronamiento.

Pronunciamientos sobre funcionarios, en jurisdicción contenciosa administrativa

No existe al día de hoy por contra, pronunciamiento del Tribunal Supremo en la Sala Contencioso Administrativa, por lo que existen pronunciamientos favorables y desfavorables en función del Tribunal. Incluso el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene ambas posiciones en función del magistrado que resuelva. Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Madrid nº 25/22 de 18 de enero afirma que debe de aplicarse la solución de la jurisdicción social.

Este criterio es el más razonable, pues ante la similar regulación entre la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas, la Sala de lo Contencioso del Supremo sí estableció en Sentencia de 24 de enero de 2022 para las parejas de hecho en general (no para este supuesto concreto) que, aunque no exista la exigencia legal de seguir lo que dijo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no parece justificado que ante regulación idéntica se llegue a soluciones distintas.

Por ello, parecería razonable esperar una resolución favorable de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al igual que sucedió en la Sala de lo Social.

¿Cómo reclamar?

Una vez denegada la pensión vitalicia procede interponer reclamación previa en 30 días hábiles de tratarse de prestación de seguridad social; o interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en caso de ser funcionarios. Tras ello, será preciso acudir en su caso ante el Juzgado de lo Social o al Tribunal Superior de Justicia según cada caso.

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