¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

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Carta de despido: ¿qué debe contener?. Si está mal redactada, ¿puedo reclamar?, ¿qué sucede si no la firmo?. ¿Y si no la recibo?. ¿Es obligatoria? o ¿qué plazo tengo para reclamar un despido?. Todas estas preguntas y dudas que surgen en esta situación las responde hoy en nuestro blog, el abogado experto en Derecho del trabajo, Carlos Vázquez Gómez-Zorrilla.

Introducción:

Es frecuente oír a personas decir que no hay que firmar la carta de despido. Sin embargo, esto no tiene sentido alguno por lo que más adelante detallaremos.

¿Qué debe contener la carta de despido?

La carta de despido tiene como contenido mínimo, la calificación que el empresario da al despido (ya sea este por causas objetivas o disciplinarias) y los hechos que acreditan la supuesta causa que da lugar al despido.

Es decir, en la carta de despido se tiene que reflejar de forma clara, concisa y bien detallada cuáles son los hechos que han dado lugar al despido, no dejando nada por poner pues lo que no se refleje en esta no se podrá alegar por parte del empresario en el juicio por despido.

Dependiendo de si las causas que motivan el despido son objetivas, técnicas, organizativas, de producción o son disciplinarias, la forma de redactar los hechos y los documentos que se acompañen a la misma serán distintos.

Por ejemplo:

  • Si nos encontramos ante un despido por causas económicas deberán detallarse en la carta los datos que justifican la situación económica negativa de la empresa, aportando documentos que acrediten la misma y especificando como la amortización del puesto de trabajo mejorará la situación económica de la empresa.
  • Si nos encontramos ante un despido disciplinario en la carta deberán describirse de forma muy detallada cuáles son los hechos que se atribuyen al trabajador y cómo estos hechos encajan en la supuesta falta cometida. No bastando con mencionarlos y asignarles una sanción, sino que hay que encuadrarlos en la falta.

En cuanto a los hechos concretos y la justificación que debe hacerse en la carta de despido, ya hablé más detalladamente en el post Carta de despido sin motivar ¿es despido nulo?.

Si la carta de despido está mal redactada, ¿puedo reclamar?

Sí, gran parte de los despidos que se declaran improcedentes no son ya por los hechos, sino por la forma. Es decir, si yo como empresario te entrego una carta de despido en la que me limito a mencionar algunos hechos pero no los detallo, cuando llegue el acto del juicio no podré añadir hechos nuevos ni tratar de solucionar en el juicio lo que no he hecho en la carta de despido.

El contenido y el hacer una correcta carta de despido es imprescindible para que el despido no sea calificado como improcedente, pues no detallarlo con claridad y tratar luego de arreglarlo en juicio produciría indefensión al trabajador. Al igual que nosotros no podemos introducir en el juicio hechos que no hayamos reflejado en la demanda, el empresario tampoco puede hacerlo con aquellos que no haya expresado en la carta de despido.

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¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

Nada, el hecho de no firmar la carta de despido no le quita efectividad a la misma. De hecho, es habitual que en el momento en que el empresario nos entrega la carta de despido, lo haga acompañado de testigos para dejar constancia de que la misma se ha entregado en caso de que no la queramos firmar.

De hecho, no recoger la carta de despido puede ser contraproducente, pues en caso de hablar con un abogado lo primero que nos va a pedir cuando nos han despedido es la carta para ver si la misma es o no conforme a derecho y en caso de no tenerla son días que perdemos de preparación de la papeleta de conciliación y la demanda.

¿Qué pasa si no recibo la carta de despido?

Si la empresa no nos hace entrega de la carta de despido habrá que seguir los mismos trámites que cuando queremos impugnar un despido del que si nos han entregado carta pero con el que no estamos de acuerdo.

Lo primero que hay que hacer es comprobar que estamos despedidos, es decir, si nos lo comunican de forma verbal no debemos ausentarnos de nuestro puesto de trabajo hasta que estemos seguros de que estamos despedidos. Lo ideal para cubrirse ante este tipo de situaciones y evitar que el empresario trate de jugárnosla diciendo que se trata de un abandono del puesto de trabajo es comprobar por ejemplo si seguimos dados de alta en la Seguridad Social y remitir un escrito a la empresa diciendo que en base al despido verbal o tácito efectuado vamos a proceder a impugnar el mismo.

Una vez nos encontremos ante la vía jurisdiccional, en el juicio no se debatirá si las causas que dieron lugar al despido son ciertas o suficientes para extinguir la relación laboral sino que lo que aquí se discutirá es si ha habido o no un despido.

Lo ideal es que tan pronto como nos comuniquen el despido nos pongamos en contacto con un abogado laboralista para que nos diga los trámites a seguir de cara a poder probar que se ha producido un despido.

¿Es obligatoria la carta de despido?

Sí, el Estatuto de los Trabajadores al regular tanto los despidos por causas objetivas, técnicas, organizativas, de producción como los despidos disciplinarios establece la obligación de hacer entrega de la carta de despido a los trabajadores. Además, como ya hemos dicho, es necesario que la misma tenga un contenido mínimo dependiendo del tipo de despido ante el que nos encontremos, requisito que también viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La carta de despido es obligatoria porque de no serlo sería imposible que el trabajador conociese con exactitud cuales son los motivos del mismo y se imposibilitaría totalmente la impugnación de los despidos ya que no habría forma de acreditar en juicio cuáles son los motivos que el empresario nos dio.

¿Qué plazo tengo para reclamar un despido?

El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles a contar a partir de la fecha de efectos del despido.

El procedimiento lo podrás ver de forma detallada en mi artículo ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el despido?. No obstante, de forma muy breve, decir que el procedimiento de impugnación de un despido se divide en varias partes que son:

  • 1º Presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid.
  • 2º Asistencia al acto de conciliación.
  • 3º Presentación de la demanda si no se alcanza acuerdo.
  • 4º Asistencia al acto del juicio.

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