Indemnización por falta de medidas de seguridad

Indemnización por falta de medidas de seguridad

Indemnización por falta de medidas de seguridad: ¿Qué ley regula las indemnizaciones por falta de medidas de seguridad? ¿Qué obligaciones tiene la empresa por incumplir las medidas de seguridad? Accidentes de trabajo por faltas de medidas de seguridad más comunes. Tipos de indemnización por faltas de medidas de seguridad. ¿Cuánto tiempo hay para solicitar una indemnización por falta de medidas de seguridad? ¿Quién puede solicitar una indemnización por falta de medidas de seguridad? ¿Cómo solicitar una indemnización por falta de medidas de seguridad en el trabajo? Arys Abogados, despacho experto en Derecho Laboral, resuelve todas estas preguntas.

¿Qué ley regula las indemnizaciones por falta de medidas de seguridad?

Si el accidente se produjo en parte o en su totalidad como consecuencia de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, la indemnización a reclamar será la estipulada en el Baremo de accidentes de tráfico aplicable por analogía a los accidentes laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 LISOS).

Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. 

Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art. 53 LPRL). 

Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial.

¿Qué obligaciones tiene la empresa por incumplir las medidas de seguridad?

Según el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, el empresario deberá abonar al trabajador el denominado “recargo de prestaciones”,  una cuantía que supone entre un 30% y un 50% por encima de la prestación a la que tiene derecho el trabajador.

Esto afectaría a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea incapacidad temporal o permanente.

Para que esta obligación sea efectiva, es necesario que se cumplan varias condiciones:

  • Existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de riesgos laborales.
  • Que haya una relación directa entre el accidente o enfermedad profesional y el incumplimiento por parte de la empresa de la prevención de riesgos laborales.
  • Que el trabajador tenga derecho a percibir una prestación económica por parte de la seguridad social.

Esta responsabilidad de recargo es independiente de cualquier otra que pueda derivarse de la infracción tal y como indica el apartado 3 del artículo 164 de dicha Ley:

“3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.”

Por la parte del trabajador, percibir este recargo es compatible con otras indemnizaciones que se puedan corresponder. 

De hecho, es posible que tenga derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente.

Accidentes de trabajo por faltas de medidas de seguridad más comunes

Accidentes con arnés mal asegurado: El riesgo más evidente que corre un trabajador durante el desempeño de su trabajo en altura es la caída a distinto nivel. Sin embargo existe otro riesgo, mucho menos conocido, con consecuencias potencialmente graves: el síndrome del arnés. El síndrome del arnés es una patología que requiere la combinación de dos factores para su aparición:

  • Inmovilidad
  • Suspensión

El factor de inmovilidad puede darse en personas que quedan inconscientes por daños durante un accidente.

La razón hay que buscarla en la mecánica de funcionamiento de nuestro sistema sanguíneo. Cuando se está inconsciente o con poca posibilidad de moverse es cuando el sistema venoso de las extremidades inferiores puede almacenar grandes cantidades de sangre por lo que el nivel sanguíneo al resto del cuerpo se reduce.

Accidentes por no usar botas de seguridad: Son muchos los accidentes de trabajo ocasionados por no llevar un equipo de protección adecuado. El calzado de seguridad es un elemento clave para salvaguardar nuestra seguridad. Por ejemplo accidentes de trabajo frecuentes : perforación, cargas electroestáticas, aplastamientos, etc.

Accidentes por no usar guantes de seguridad: Riesgos que puedes encontrar en el taller: Absorción dérmica de sustancias peligrosas, quemaduras, cortes, pinchazos, fracturas, abrasiones, amputaciones etc.

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Tipos de indemnización por faltas de medidas de seguridad

De la producción de un accidente con la existencia de faltas de medidas de seguridad se pueden generar cuatro tipos de responsabilidad con sus correspondientes indemnizaciones para el trabajador o multas para la empresa:

Responsabilidad administrativa, Responsabilidad penal, Responsabilidad civil y Recargo de prestaciones.

Responsabilidad administrativa

Las sanciones administrativas previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

Esta ley  prevé una serie de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, clasificándolas en leves, graves y muy graves.

En función de la gravedad de la sanción se impondrá una sanción u otra:

  • Primero, las infracciones leves se sancionarán con una multa de 40 a 405 euros, en su grado mínimo, de 406 a 815 euros, en su grado medio, y de 816 a 2.045 euros en su grado máximo.
  • Segundo, las infracciones graves se sancionarán con una multa de 2046 a 8.195 euros, en su grado mínimo, de 8.196 a 20.490 euros, en su grado medio, y de 20.941 a 40.985 euros en su grado máximo.
  • Y por último, las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 40.986 a 163.955 euros en su grado mínimo, de 163.956 a 409.890 euros, en su grado medio, y de 409.891 a 819.780 euros en su grado máximo.

Tipos de sanciones administrativas según el nivel de gravedad

Las sanciones se impondrán en su grado mínimo, medio o máximo en función de los siguientes criterios:

  • La peligrosidad de las actividades de la empresa.
  • El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
  • La gravedad de los daños producidos o que se hubieran podido producir por la falta de medidas de seguridad detectadas.
  • El número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas por el empresario.
  • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de Inspección de Trabajo.
  • La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias existentes.
  • La conducta general seguida por el empresario respecto al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Responsabilidad penal

El Código Penal prevé como delito  el no facilitar por parte del empresario los medios necesarios a los trabajadores para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física.

En cualquier caso, estaremos hablando de conductas especialmente graves en que la falta de medidas de seguridad acarree un grave peligro para la vida, salud o integridad física del trabajador.

Pena de prisión para las conductas muy graves

Para estos casos, se prevén penas de prisión de 6 meses a  3 años.

Si el delito se cometa por imprudencia grave, la pena se reducirá a entre 3 meses y 6 meses de prisión.

Responsabilidad civil

Cuando como consecuencia de la falta de medidas de seguridad se produzca un accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a reclamar al empresario y, en su caso, a su compañía aseguradora una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado.

A falta de un baremo específico para calcular el importe de la indemnización por daños y perjuicios, para cuantificar la indemnización se utilizará el baremo existente para valorar las indemnizaciones en materia de accidentes de tráfico.

Recargo de prestaciones

La legislación de Seguridad Social prevé que cuando, como consecuencia de una falta de medidas de seguridad, se produzca un accidente de trabajo del que se derive el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, los beneficiarios de estas prestaciones tendrán derecho a un incremento de entre el 30 y el 50 por ciento de las mismas.

Este recargo de prestaciones irá a cuenta de la empresa, que deberá pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de su capitalización-coste.

¿Cuánto tiempo hay para solicitar una indemnización por falta de medidas de seguridad?

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo para solicitar la indemnización es de un año desde que se produjo el accidente por falta de medidas de seguridad.

¿Quién puede solicitar una indemnización por falta de medidas de seguridad?

La persona trabajadora o sus herederos en caso de fallecimiento, tienen derecho a reclamar una indemnización a la empresa por los daños y perjuicios físicos, psíquicos o económicos en caso de accidente laboral o enfermedad profesional cuando exista algún tipo de negligencia o responsabilidad por parte de la empresa.

¿Cómo solicitar una indemnización por falta de medidas de seguridad en el trabajo?

Si es un accidente grave, actuará de oficio la Inspección de Trabajo, en cuyo informe quedará quedará delimitada la responsabilidad de la empresa y a partir de ahí el trabajador podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes. 

El propio trabajador puede interponer su propia denuncia en Inspección de Trabajo cuando la empresa no haya comunicado nada a dicho organismo. La denuncia la podrá presentar presencialmente ante la sede provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Empleo, por correo dirigido a la sede provincial de la Inspección de Trabajo.

 Si el inspector considera que las lesiones son graves y que la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias dictará un acta de infracción. 

¿Cuántas vías tengo para reclamar una indemnización por falta de medidas de seguridad en el trabajo?

Existen dos vías para reclamar, la vía social y la vía penal. 

  • En la vía social se tramitarán aquellos accidentes de trabajo que no están comprendidos en la vía penal. 
  • Mientras que en la vía penal se tramitarán todos aquellos accidentes de gravedad extrema donde pueda haber indicios de que el accidente fue motivado por una omisión grave de las medidas de seguridad por parte de la empresa. En esta vía si el trabajador no renunció a sus acciones civiles, se resolverá la responsabilidad penal y la civil.

Hay que tener en cuenta la figura del recargo de prestaciones a la hora de reclamar una indemnización. Si se le concede un recargo de prestaciones, la pensión que perciba en caso de incapacidad permanente será mayor.

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