Indemnización despido por jubilación de empresario

Indemnización despido por jubilación de empresario

¿Cuál es el procedimiento para el despido por jubilación del empresario? ¿Se puede recurrir un despido por jubilación del empresario? ¿Cómo se calcula la indemnización por despido tras jubilación del empresario? ¿Cómo reclamar la indemnización tras un despido por jubilación del empresario? En este artículo el abogado experto en Derecho del Trabajo, Joaquín Sánchez Fernández, responde detalladamente a las preguntas anteriores.

¿Cuál es el procedimiento para el despido por jubilación del empresario?

La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario está prevista en el art. 49 apartado g) del Estatuto de los Trabajadores.

Apartado en el que también se incluye el fallecimiento o la incapacidad del empresario.

El procedimiento es muy sencillo, al exigir el citado artículo que con el preaviso (comunicación) de la extinción del contrato, el empresario debe entregar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (finiquito), esto es, salario, pagas extraordinarias y vacaciones.

¿Se puede recurrir un despido por jubilación del empresario?

Sí se puede recurrir al igual que cualquier otro tipo de despido, como el disciplinario o el objetivo, tratándose del mismo procedimiento. Todo ello, si por ejemplo tras la jubilación del empresario, no se produce realmente el cese de la actividad y continúa la misma con otra empresa, que debe subrogarse en el contrato del trabajador.

Y el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato, resultando obligatoria la conciliación previa ante el servicio de conciliación correspondiente, que interrumpe desde su presentación el anterior plazo en 15 días.

De no llegarse a un acuerdo en conciliación o ante la incomparecencia del empresario, deberá presentarse la demanda en el Juzgado de lo Social que corresponda en el citado plazo de 20 días hábiles. 

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¿Cómo se calcula la indemnización por despido tras jubilación del empresario?

Según el artículo antes mencionado, tras la jubilación del empresario, el trabajador tiene derecho al abono (indemnización) de una cantidad equivalente a una mensualidad de salario. 

En tal caso, deberá calcularse sobre el salario anual del trabajador y dividirlo en 12 mensualidades para hallar el importe de una mensualidad de salario. 

En el caso de que se reclame contra la extinción del contrato, y el Juzgado de lo Social declare la improcedencia de la extinción (despido), porque realmente no se ha producido el cese de la actividad tras la jubilación del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días días de salario por año trabajado, y de 45 días por el periodo anterior al 12 de febrero de 2.012, con un máximo de 24 mensualidades, o bien a la readmisión en su puesto de trabajo, a elección del empresario. 

¿Cómo reclamar la indemnización tras un despido por jubilación del empresario?

En el supuesto de que el empresario no abone la indemnización de una mensualidad de salario tras la extinción del contrato por su jubilación, el trabajador tendrá derecho a reclamar la misma por el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad. El plazo para la reclamación en este caso, es de un año desde que debió de abonarse la misma. 

El hecho de no abonar esta indemnización por parte del empresario, no supone que la extinción sea improcedente dado que no está prevista legalmente ninguna formalidad para este tipo de extinción, tan solo el preaviso con la propuesta de la liquidación de las cantidades adeudadas. 

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