Indemnización por despido improcedente, ¿cómo reclamar si no estoy conforme?

Indemnización despido improcedente

Indemnización por despido improcedente: ¿cuándo es improcedente el despido?, ¿cómo calcular la indemnización por despido improcedente?, ¿qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la indemnización que me ofrece la empresa?. No estoy de acuerdo con la indemnización por despido improcedente: ¿en qué plazo tengo que reclamar?, ¿qué documentación tengo que presentar?, ¿dónde tengo que acudir para reclamarlo?. ¿Puede la empresa obligarme a reincorporarme para no pagar la indemnización que me corresponde por despido improcedente? Hoy nos responde a todas estas cuestiones, Melina Perugini, abogada experta en Derecho laboral, según datos objetivos.

¿Cuándo es improcedente el despido?

Se considera que nos encontramos ante un despido improcedente cuando lo declara un Juez o lo reconoce la propia empresa. Actualmente la ley no contempla la posibilidad de que la empresa reconozca en la propia carta de despido que el despido es improcedente.

Por lo que, se ha normalizado que las empresas aleguen incumplimientos laborales que den lugar al despido disciplinario, aun cuando tengan intención de reconocer el despido como improcedente con posterioridad. En ese caso al momento del despido le explican al trabajador que reconocerán la improcedencia al acudir al acto de conciliación.

Esto es así porque sólo se consideran exentas de tributación aquellas indemnizaciones que hayan sido fijadas en un acto de conciliación o determinadas por un Juez. 

¿Cómo calcular la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente se calcula teniendo en cuenta el salario bruto del trabajador al momento del despido. En caso de que este sea irregular y varíe mes a mes, se tendrá en cuenta la media de las últimas doce nóminas. Además deberán considerarse los complementos de vencimiento superior al mes recibidos en el último año, tales como pagas extras, bonus u objetivos. 

Luego habrá de computarse la antigüedad desde el primer contrato que haya tenido el trabajador en la empresa de forma continuada (salvo que haya habido interrupciones de corta duración) hasta que se produjo el despido y se abonarán 45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha, hasta alcanzar un máximo de 24 mensualidades de salario.

El Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de la ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo al que se puede acceder pinchando en este enlace:

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la indemnización que me ofrece la empresa por despido improcedente?

En caso de que la empresa, al momento del despido, ofrezca una indemnización por despido improcedente habrá de comprobarse si es correcta y en caso de no ser así, el trabajador deberá interponer una reclamación por despido. 

Para presentar la papeleta de conciliación debes acudir al organismo de mediación arbitraje y conciliación de tu Provincia, siendo que en muchos lugares tienen habilitados registros digitales.

Melina Perugini, abogada experta en Derecho laboral

Normalmente las empresas cuando notifican la carta de despido disciplinario no suelen ofrecer ninguna indemnización. esto es debido a que entienden que concurren causas tan graves que no deben proceder a abonarla. En caso de que lo hagan, será preciso valorar las posibilidades del juicio para ver si conviene o no interponer una reclamación judicial.

En cualquier caso siempre será conveniente alcanzar el acuerdo en el Juzgado o el Organismo de Conciliación para que las cantidades recibidas queden exentas de tributación.

No estoy de acuerdo con la indemnización, ¿en qué plazo tengo que reclamar?

El trabajador cuenta con un plazo de 20 días para reclamar contra su despido desde la notificación, interponiendo una papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación. 

Se trata de un plazo hábil por lo que se excluirán del mismo los sábados, domingos y festivos. 

Es importante tener en cuenta que dicho plazo será común para presentar también la demanda al Juzgado. Lo que significa que, una vez presentemos la papeleta de conciliación, el plazo quedará paralizado por el tiempo que tarde en celebrarse el acto de conciliación con un máximo de 15 días. Después, quedará de plazo para presentar la demanda de despido el plazo que no hayamos gastado con anterioridad. 

¿Qué documentación tengo que presentar si no estoy de acuerdo con la indemnización que me ofrece la empresa?

Sólo debes presentar la papeleta de conciliación en el plazo indicado, sin que sea preciso que acompañes  ningún otro documento.

Tampoco al momento de presentar la demanda por despido al Juzgado tendrás que acompañar las pruebas que consideres necesarias para acreditar que el despido es improcedente o que te corresponde una mayor indemnización, ya que las mismas se aportarán en el acto del Juicio que se celebre. Pero es conveniente que las tengas lo antes posible para poder preparar la demanda de forma correcta. 

¿Dónde tengo que acudir para reclamar si no estoy de acuerdo con la indemnización que me ofrece la empresa por despido improcedente?

Para presentar la papeleta de conciliación debes acudir al organismo de mediación arbitraje y conciliación de tu Provincia, siendo que en muchos lugares tienen habilitados registros digitales.

Es conveniente que, para tal presentación, te encuentres asesorado por un abogado, ya que muchas cuestiones que deben alegarse en  ese acto (tales como motivos de nulidad, plazos, cantidades) deben ponerse ya de manifiesto en la papeleta de conciliación. El no hacerlo podría restringir el poder reclamar correctamente tus derechos con posterioridad. 

Debe tenerse en cuenta que la conciliación es la fase previa al proceso judicial y viene establecida por Ley, siendo que el Juez examinará en caso de llegar a juicio, si el proceso se ha seguido de forma correcta desde el inicio. 

En la Comunidad de Madrid el organismo de conciliación tiene habilitada la tramitación online en el siguiente enlace: Espacio SMAC | Comunidad de Madrid

¿Puede la empresa obligarme a reincorporarme para no pagar la indemnización que me corresponde por despido improcedente?

Una vez que se produce la Sentencia Judicial que declara la improcedencia del despido, el Juez le concede al empresario el plazo de 5 días para que opte entre readmitir o indemnizar al trabajador en su mismo puesto de trabajo abonando los salarios dejados de percibir hasta la fecha (salvo en el caso de despidos nulos o representantes de los trabajadores).De los salarios de tramitación pueden descontarse los salarios percibidos en otro empleo.

En este plazo la empresa suele optar por la indemnización, ya que en muchas ocasiones el importe de los salarios de tramitación que debe abonar readmitiendo es mayor que el importe de la indemnización. Si readmite el trabajador, vuelve a la empresa con una mayor antigüedad y debe respetarle todas sus condiciones anteriores al despido. 

Debes saber que la empresa sólo podrá obligarte a reincorporarte tras la Sentencia judicial que declare el despido improcedente, pero no podrá hacerlo en el acto de conciliación ni en ningún momento anterior a que lo dictamine el Juez. Esto es debido a que una vez que se ha producido el despido se rompe el vínculo laboral y solo un pronunciamiento judicial o la voluntad conjunta de las dos partes, puede rehabilitarlo.

Podrás informarte más sobre estos temas y sus especialidades en el propio perfil de la abogada, Melina Perugini, experta en Derecho laboral.

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