Indemnización por despido improcedente

Indemnización por despido improcedente

Indemnización por despido improcedente: ¿Qué es un despido improcedente? ¿Cuál es la indemnización por despido improcedente? Reclamar indemnización por despido improcedente. Cálculo de indemnización por despido improcedente. En este artículo el abogado experto en Derecho del Trabajo, Joaquín Sánchez Fernández, responde detalladamente a las preguntas anteriores.

¿Qué es un despido improcedente?

En primer lugar, habría que precisar que existen 2 tipos de despido, el disciplinario, y el despido por causas objetivas.

Despido disciplinario

El despido disciplinario es aquél en el que la extinción del contrato de trabajo se produce a instancias de la empresa, cuando considera que el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable, recogido bien en el Estatuto de los Trabajadores (art. 54) bien en el Convenio Colectivo.

Despido por causas objetivas

Y el despido por causas objetivas, es aquél en el que la extinción se produce si se dan causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, que justifican la extinción del contrato de trabajo a instancias de la empresa. También en los supuestos de ineptitud del trabajador (conocida o sobrevenida), así como por la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas.

Improcedencia de los despidos

Respecto del despido disciplinario, este podría ser declarado improcedente si la empresa no acredita la existencia de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, tanto de los que se recogen en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, como en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

También sería improcedente el despido, si no se han cumplido los requisitos de forma establecidos legalmente, como es la notificación por escrito de los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos. Así como en el supuesto de que el trabajador despedido fuese un representante legal de los trabajadores o delegado sindical y no se hubiese procedido a la apertura de un expediente contradictorio.

En cuanto al despido por causas objetivas, este sería improcedente si la empresa no consigue justificar las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, la ineptitud sobrevenida y la falta de adaptación, que se recojan en la carta de despido, o bien no se cumplen los requisitos de forma (comunicación por escrito expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización prevista legalmente de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades).

Para reclamar contra el despido, bien sea disciplinario u objetivo, hay un plazo de 20 días hábiles. Es obligatorio para el trabajador presentar reclamación escrita en ese plazo de 20 días.

Joaquín Sánchez Fernández, abogado experto en Derecho del Trabajo.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

En ambos casos, tanto en el despido disciplinario como en el despido objetivo, si se declaran o se reconocen como improcedentes, se tendría derecho a percibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado y si la antigüedad es inferior al 12/02/2012 de 45 días de salario por año trabajado hasta esa fecha. El tope máximo son 720 días de salario (24 mensualidades).

Conviene hacer la salvedad, que, en el caso del despido objetivo, si se declara improcedente y la empresa ha puesto a disposición del trabajador con la entrega de la carta de despido la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, esta debería descontarse de la indemnización que corresponda por el despido improcedente, con lo que la empresa solo tendría que abonar la diferencia en este supuesto.

Reclamar indemnización por despido improcedente

Para reclamar contra el despido, bien sea disciplinario u objetivo, hay un plazo de 20 días hábiles (descontados sábados, domingos y festivos). Es obligatorio para el trabajador presentar reclamación escrita en ese plazo de 20 días, solicitando la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

La presentación de esta reclamación de conciliación ante el SMAC interrumpe el citado plazo en 15 días, que vuelve a reanudarse transcurrido este plazo o bien desde la celebración del acto de conciliación en la fecha señalada, si se produce antes de estos 15 días.

Hay que recordar en este punto, que, si el despido se declarara improcedente en sentencia, es la empresa a quien corresponde decidir si abona la indemnización del despido improcedente o bien procede a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta el momento de la readmisión.

CONTACTO

Contacta con el abogado

Cálculo de indemnización por despido improcedente.

El cálculo de la indemnización por despido improcedente se efectúa sobre la base del salario que el trabajador percibe en el momento del despido, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el supuesto de que la retribución mensual no sea siempre la misma, porque existan conceptos variables como incentivos, comisiones, etc… que no se perciben todos los meses, se debería calcular la indemnización sobre la base del salario percibido en los 12 últimos meses anteriores al despido.

Y se considera salario todas las percepciones económicas que perciba el trabajador bien en dinero o en especie, por la prestación de sus servicios.

Por otro lado, no se considera salario las cantidades que percibe el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados en su actividad laboral.

En la mayoría de los Convenios Colectivos, se determina qué conceptos son salariales y cuáles extrasalariales. Como ejemplo de concepto extrasalarial se encuentran el plus de transporte y el plus de vestuario, el primero porque compensa el gasto del desplazamiento del trabajador y el segundo el gasto de limpieza del uniforme, cuando es obligatorio su uso en la empresa .  

Una vez determinado cuál es el salario del trabajador, la indemnización por despido improcedente es, como hemos dicho anteriormente, de 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. Conviene precisar que la prorrata es por meses completos.

En el supuesto de que el trabajador tuviera una antigüedad superior al 12 de febrero de 2.012, como ya se ha señalado, por este periodo anterior y hasta esa fecha, tendría derecho a percibir una indemnización a razón de 45 días de salario por año trabajado, con la misma prorrata que en el caso anterior.

¿Quieres ponerte en contacto con Joaquín Sánchez Fernándezabogado experto en Derecho del trabajador? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Causas del despido disciplinario

¿Cómo impugnar un despido disciplinario?

¿Tengo derecho a una indemnización tras un despido procedente?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *