Incapacidad temporal por estrés laboral

Incapacidad temporal por estrés laboral

Incapacidad temporal por estrés laboral: ¿A quién tengo que solicitar una incapacidad temporal por estrés laboral? ¿Quién puede solicitarla? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Cuánto tiempo máximo puedes estar de baja tras solicitar la incapacidad temporal por estrés laboral? ¿Sigues cobrando el sueldo si pides la incapacidad laboral por estrés laboral? Arys Abogados, despacho experto en Derecho Laboral, resuelve todas estas preguntas.

¿A quién tengo que solicitar una incapacidad temporal por estrés laboral?

Es conveniente saber qué se entiende por “estrés laboral”, siendo un problema que están encarando muchas empresas como consecuencia de la pandemia del Covid-19, situación que ha supuesto un cambio en la vida de todas las personas, tanto laboral como personal. 

La baja médica por estrés laboral es aquella que reconoce la incapacitación temporal de los trabajadores y las trabajadora que padecen algún tipo de cuadro de ansiedad que tiene como causante o detonante una molestia de carácter psicológico que deberá estar justificado por un médico, que puede ser de cabecera, psicólogo clínico u otro tipo de profesional. Esta baja también se conoce como baja por depresión.

El estrés laboral o la depresión se trata como cualquier otra enfermedad, y por tanto se distingue entre:

  • Contingencias profesionales: La depresión o la ansiedad vienen provocadas por motivos que están relacionados con la actividad laboral, y será la mutua quien tendrá que gestionar la incapacidad de trabajar del empleado. Esta baja empieza a cobrarse a partir del día siguiente de ser reconocida.
  • Contingencias comunes: En este caso, la depresión o la ansiedad han sido provocadas por motivos que no están relacionados con la actividad laboral, y el médico de cabecera deberá acreditar este trastorno. Esta baja empieza a cobrarse a partir de su cuarto día.

Es interesante resaltar que el estrés laboral es la segunda causa más común entre las bajas laborales.

El estrés laboral no solo aparece cuando se tiene demasiado trabajo y “nos agobiamos”, a modo orientativo hacemos un listado de las causas que pueden llevar a este desenlace:

  • Sobrecarga de tareas
  • Clima laboral deficiente
  • Salario insuficiente
  • Acoso laboral y/o conflictos
  • Ausencia de motivación e incentivos
  • Miedo al despido
  • Ritmo de trabajo acelerado
  • Autoexigencia por parte del empleado
  • Organización de los equipos deficiente
  • Liderazgo autoritario
  • Liderazgo deficiente, inexistente o ausente
  • Desigualdad en el entorno laboral
  • Ausencia de formación o formación deficiente
  • Absentismo dentro del equipo y/o departamento
  • Agotamiento

Estas son algunas de las causas del estrés laboral que pueden llevar a los trabajadores a necesitar una baja por este motivo, no siendo éstas las únicas.

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¿Quién puede solicitar una incapacidad temporal por estrés laboral?

El trabajador o trabajadora que tenga que pedir una baja por estrés deberá ir al médico para que sea examinado y determine si está en condiciones de pedir una baja médica, y si la baja será  por contingencias comunes o profesionales.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la incapacidad temporal por estrés laboral?

Existen dos requisitos que los trabajadores deberán cumplir para acceder a una baja por estrés laboral o por depresión.

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social. Esta condición es imprescindible.
  • Cotización previa en la Seguridad Social. Si la baja es considerada contingencia común, se deberá poder justificar que el trabajador ha cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores. En caso de ser una contingencia profesional, este requisito no será aplicado.

En el caso de que la contingencia sea profesional y, por lo tanto, el estrés sea laboral, se gestionará a través de la mutua, que será la responsable de compensar al trabajador a partir del día después del reconocimiento de esta.

¿Cuánto tiempo máximo puedes estar de baja tras solicitar la incapacidad temporal por estrés laboral?

La baja por depresión (motivada por ansiedad y/o estrés) tiene una duración máxima de 12 meses consecutivos.

Sin embargo, si el médico de cabecera o el médico de la mutua consideran que esta tiene que prolongarse, se puede alargar 6 meses más. 

Si después de estos 6 meses a mayores el trabajador sigue incapacitado, el caso deberá ser estudiado por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social  y podría ser considerado en situación de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente por estrés laboral se podrá reconocer en grado de total, cuando las funciones desempeñadas habitualmente requieren del manejo de situaciones estresantes o de tensión y se ligadas a otras dolencias. Para el reconocimiento del grado de absoluta, el estrés deberá presentarse acompañado de otras lesiones invalidantes.

Para el caso de tener que iniciar un expediente de Incapacidad Permanente si creemos que se cumplen los requisitos para obtenerla, pasamos a desglosar los pasos a seguir:

  • Solicitud de incapacidad permanente: se inicia expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Se le dará una cita para una revisión del Tribunal Médico  los cuales emitirán una propuesta de incapacidad permanente.
  • El INSS en base al informe emitido por el  Equipo de Evaluación de Incapacidades, resuelve. La resolución puede ser:
    • Estimatoria
    • Denegatoria

Si deniegan cualquier grado de incapacidad  podrás interponer reclamación previa ante el propio INSS, en el plazo de  30 días hábiles que comienzan a contar desde el día siguiente al recibir la notificación.

Si la resolución a la reclamación previa es negativa/ desestimatoria,  es el momento de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días hábiles desde que ha sido notificada la denegación por parte del INSS.

¿Sigues cobrando el sueldo si pides la incapacidad laboral por estrés laboral?

No. Si el trabajador no puede acudir a su centro de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal, un pago económico mientras está de baja.

La base reguladora, depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para conocer cuál es esa base de cotización es necesario consultar la nómina, ya que viene indicado en la parte inferior de dicha nómina.

Los porcentajes que aparecen en la nómina son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador, pero siempre habrá que consultar el convenio colectivo, ya que en algunos de ellos se establecen mejoras y en estos casos prevalece la regulación del convenio en favor del trabajador o de la trabajadora.

Veamos un ejemplo sobre lo que un trabajador por cuenta ajena cobraría estando de baja por incapacidad temporal

“María tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros. María coge una incapacidad temporal por estrés laboral:

Al ser una baja  por causas debidas a su trabajo, y si la baja, supongamos a modo ejemplificativo, dura una semana, durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día.  Ese mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59 euros.”

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