Impago de salarios por extinción de contrato

Impago de salarios por extinción de contrato

Impago de salarios por extinción de contrato: ¿Qué es la extinción de contrato? ¿Cuánto tiempo se puede estar sin cobrar el salario?¿Qué hacer ante el impago de salario por extinción de contrato? ¿Cuándo tengo derecho a pedir la extinción de contrato por impago de salario? Javier Monge Abad, abogado experto en Derecho del trabajo, resuelve todas las dudas que surgen en esta situación.

Introducción

En el presente artículo explicaré la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores confiere al trabajador de solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo ante el impago de salarios o el retraso reiterado y grave en el pago del mismo por parte del empresario.

Este tipo de extinción contractual conlleva el derecho por parte del trabajador al cobro de la misma indemnización que si de un despido improcedente se tratara, esto es, 33 días por año de trabajo con un importe máximo equivalente a 24 mensualidades de salario (45 días por año para la antigüedad acumulada antes de febrero de 2012).

En este enlace a la página web del Consejo General del Poder Judicial puede hacer el cálculo de la indemnización que puede corresponderle.

¿Qué es la extinción de contrato?

Lo primero que cabe explicar es que se entiende por extinción de contrato, y esto no es más que la ruptura de la relación laboral entre empresa y trabajador, de modo que el contrato de trabajo deja de estar vigente y finaliza la prestación de servicios del trabajador para la empresa.

Cabe aclarar que la extinción del contrato debe ser declarada judicialmente, por tanto, aunque estemos en una situación de impago de salarios o retraso en el abono de los mismos, el trabajador no puede dar por finalizada la relación laboral de forma unilateral. El trabajador lo que debe hacer es solicitar la extinción al Juzgado de lo Social y seguir prestando servicios en la empresa – aunque ésta no le esté abonando los salarios – hasta que se dicte sentencia que declare la extinción del contrato de trabajo. Si el trabajador deja de prestar servicios antes de que el Juzgado dicte sentencia declarando la extinción del contrato, podrá entenderse que es una baja voluntaria y por tanto perderá la posibilidad del cobro de la indemnización que pudiera corresponderle.

Posibilidades del trabajador frente a la extinción de contrato

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el trabajador tiene la posibilidad, al amparo del artículo 79.7 de la LRJS, de solicitar una medida cautelar por la que se decrete por el Juzgado la suspensión de la relación laboral o la exoneración de prestación de servicios sin necesidad de esperar a que se dicte la sentencia, de modo que no se vea obligado a seguir trabajando en la empresa durante la tramitación del procedimiento judicial.

La Jurisprudencia también ha venido reconociendo la posibilidad de que el trabajador extinga unilateralmente el contrato sin esperar a la sentencia, y sin que ello le suponga la pérdida de la indemnización, en supuestos en los que la conducta empresarial perjudique la dignidad o la integridad física o moral del trabajador o atente contra otros derechos fundamentales o libertades públicas. En este sentido se ha pronunciado, entre otras, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 24/02/2016.

¿Cuánto tiempo se puede estar sin cobrar el salario?

Para poder solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, la falta de pago de salarios o retraso en el abono de los mismos ha de considerarse como un incumplimiento grave por parte del empresario.

En este sentido, la jurisprudencia ha venido marcando que, en el caso de impago de salarios, tiene que haber más de tres mensualidades sin abonar para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato de trabajo.

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¿Qué pasa si hay retraso en el pago de los salarios?

En el caso de retraso en el pago de los salarios, la cuestión resulta más compleja y la jurisprudencia no se ha mostrado uniforme a la hora de fijar el número de días de retraso que se considera suficiente para justificar la solicitud de extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador. No obstante, podemos considerar un criterio aceptado por la mayoría de tribunales, que estamos ante un retraso grave cuando supera los 4 meses o bien cuando, se trata de retrasos de menor entidad pero estos se mantienen durante años. Lo que sí ha dejado claro la jurisprudencia es que los retrasos esporádicos en el abono de la nómina no justifican la solicitud de la extinción contractual por parte del trabajador, siendo necesario que los retrasos sean reiterados.

No obstante los criterios generales a los que se han hecho referencia en los párrafos anteriores, los tribunales deberán analizar las circunstancias que se dan en cada caso de forma individualizada, y determinar si se dan los requisitos de gravedad en la conducta empresarial que exige la norma para poder declarar la extinción del contrato.

¿Qué hacer ante el impago de salario por extinción de contrato?

Para solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios o retraso en el abono de los mismos, el trabajador deberá solicitar la celebración del acto de conciliación ante el órgano administrativo competente en la comunidad autónoma donde se ejercite la acción.

Es muy importante concretar adecuadamente lo que se quiere pedir en la solicitud del acto de conciliación, ya que en la demanda posterior no se podrá reclamar cosas distintas a las reflejadas en la solicitud del acto de conciliación.

¿Y si se llega a un acuerdo con la empresa?

En el caso de que se alcance un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, la relación laboral se extinguirá sin necesidad de interponer demanda frente a la misma. En este sentido conviene recordar que el FOGASA no hace frente al abono de los acuerdos alcanzados por las partes en los actos de conciliación administrativos, por lo que es conveniente que, si se duda de la solvencia empresarial, el acuerdo se alcance en sede judicial para que, en caso de impago por parte de la empresa, el FOGASA no le ponga problemas.

Si no se logra un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, el trabajador podrá presentar una demanda en el Juzgado de lo Social solicitando la extinción de su contrato de trabajo por impago de salarios o retraso en el pago de los mismos. Señalar que no se puede interponer directamente la demanda sin haber celebrado previamente el acto de conciliación ante el órgano administrativo competente.

¿Cuándo tengo derecho a pedir la extinción de contrato por impago de salario?

Desde el momento en que concurre el incumplimiento grave por parte del empresario por impago de salarios o retraso en el abono del mismo, el trabajador está legitimado para solicitar la extinción de su contrato de trabajo.

Hay que aclarar que el incumplimiento se tiene que dar en el momento en el que el trabajador presenta la reclamación, siendo indiferente si la empresa está al corriente de pago el día de la celebración del juicio, por lo que si en el momento en que el trabajador reclama la extinción la empresa le adeuda cinco nóminas, será indiferente si en el momento que se celebre el juicio las mismas ya están abonadas, ya que el Juzgado lo que analizará será la situación que se daba en el momento en que se interpuso la reclamación por el trabajador.

Recomendaciones al enfrentarse a la extinción de contrato por impago

Lo habitual en este tipo de reclamaciones es acumular a la solicitud de extinción del contrato de trabajo la reclamación por los salarios impagados, tal como permite el artículo 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción para las reclamaciones salariales es de un año, no pudiendo reclamar cantidades no abonadas correspondientes a períodos de más de un año de antigüedad a contar desde la reclamación realizada a la empresa.

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