¿Qué hacer en caso de despido verbal?

¿La empresa para la que trabajabas ha cerrado sin aviso previo?, ¿No has recibido la documentación del despido?, La abogada experta en Derecho laboral Melina Samanta Perugini Kasanetz, nos cuenta que debemos hacer en estas situaciones.

¿Qué se entiende por despido verbal o tácito?

Cuando una empresa cierra sin avisar, o avisa, pero no les entrega a sus trabajadores una carta de despido, se produce lo que se conoce como “despido tácito” o “despido verbal”.

¿Cuáles son las causas?

A veces el no entregar la documentación, es fruto de una relación de conflicto previo entre empresario y trabajador.

Otras veces, esto se produce porque la situación de cierre de la empresa ha sido tan mala, que han dejado sin pagar al personal encargado de tramitar cartas de despido y bajas, lo que hace que falte uno de los requisitos necesarios y básicos para poder acceder a las prestaciones por desempleo. En esta situación se dificulta también el poder cobrar ningún tipo de indemnización.

Melina Samanta Perugini Kasanetz, abogada experta en Derecho laboral

¿Qué hacer ante una situación de despido verbal?

Por eso es necesario que en este momento el trabajador esté correctamente asesorado para poder dejar constancia que se está produciendo su despido, existen diversas acciones que deben realizarse con carácter inmediato:

La comunicación

Lo primero que debe hacerse es remitir una comunicación el mismo día en el que tiene conocimiento del despido, por burofax u otro medio similar que acredite el contenido de texto que se manda, dónde se haga constar:

  1. Que está tratando de trabajar y no puede porque la empresa ha cerrado o bien porque no le dejan.
  2. Que les requiere con carácter inmediato, para que procedan a aclarar la situación y en su caso entregarle documentación y darle de baja en la Seguridad Social, entendiendo en caso contrario, que se ha producido su despido tácito y que se procederá a tramitar la oportuna demanda contra dicho despido.

La denuncia

Acto seguido deberán interponerse denuncia ante Inspección de Trabajo informando de lo sucedido y solicitando que se levante acta de que se ha procedido al despido y que se curse la baja en la Seguridad Social (aunque es posible que Inspección de Trabajo no lo haga hasta que se obtenga una Sentencia dónde se declaré que se ha producido dicho despido).

¿Qué más puedo hacer?

Adicionalmente a lo anterior pueden hacerse varias acciones como tratar de buscar testigos si los hubiera, bien de que la empresa está cerrada o bien de que le están informando que ya no va a seguir trabajando, teniendo en cuenta que se ha de conservar los datos los datos de dichos testigos para que luego puedan acudir al juicio a decir lo que ha pasado.

También es bueno conservar cualquier otro elemento de prueba cómo pueda ser fotos del local cerrado sin cartel, comunicaciones enviadas por WhatsApp o llamadas y mensajes de jefes sin responder.

¿Cuál es el plazo para reclamar un despido verbal?

Además, es vital tener en cuenta, que desde ese primer momento en el que el trabajador tenga conocimiento de su posible despido debe empezar a contar los 20 días de plazo para presentar su reclamación por despido ante la Jurisdicción social. 

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