¿Puedo hacer un ERTE por rebrote? Segunda oleada covid-19

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¿Es posible hacer un segundo ERTE por rebrote? La segunda oleada Covid-19 está afectando de nuevo a empresas y trabajadores. Los expedientes de regulación temporal de empleo evita la asfixia de las empresas que bajan en su producción lleve al paro a miles de trabajadores, que gracias a un ERTE, solo ven suspendida su relación laboral. En el artículo de hoy, el abogado Roberto Vazquez Cid nos explica las opciones para llevar a cabo un ERTE por el actual rebrote de Covid-19.

Introducción

Es inevitable el rebrote de los ERTE. Tras los meses más duros de la pandemia provocada por la COVID-19 y el necesario avance de las distintas fases de la “desescalada”, el optimismo invitaba a pensar en una recuperación y reactivación de la economía española en un contexto de “nueva normalidad”.

No obstante lo anterior, y pese a todos los instrumentos que en mayor o menor medida se han aplicado en los distintos territorios para evitar los contagios, cerca de finalizar los meses de verano y ante el inminente inicio del año escolar, nos encontramos con un escenario de incremento de los focos de contagios que llama nuevamente a la precaución ya que viene acompañado de la imposición de nuevas medidas restrictivas y de la posibilidad de que los distintos gobiernos de las CCAA se planteen nuevos confinamientos e, incluso, la solicitud del estado de alarma para ese territorio.

¿Vuelta al ERTE por rebrote?

Todo ello hace que muchas empresas pienses en una inminente más que forzosa vuelta “al ERTE” que permita mitigar los efectos negativos de las restricciones y del retroceso en su actividad, y que garantice la viabilidad de los negocios durante esta nueva situación. Puesto que, en muchos casos, estas medidas de contención o restricción van a acabar impidiendo a las empresas, de manera total o parcial, el desarrollo de su actividad y, con ello, el mantenimiento del empleo.

Surge entonces la duda (razonable) de que pueden hacer las empresas para afrontare este nuevo escenario adverso. En este sentido, se habla de la posibilidad de poder solicitar un ERTE por rebrote, pero son muchas las dudas que surgen a la hora de analizar para que situaciones está prevista su aplicación y cuáles son sus consecuencias.

¿Qué ocurre con aquellas empresas que aún tienen vigente un ERTE de Fuerza Mayor? ¿Pueden volver a afectar a los trabajadores a este ERTE? O, si por el contrario, se ven obligadas a simultanear distintos tipos de ERTE.

A este respecto y sin perjuicio de las distintas interpretaciones que las normas pudiesen admitir y los conflictos que seguramente se generen, parece que las autoridades laborales se están inclinando por una única solución a esta situación: “la solicitud del ERTE por rebrote”.

Entonces ¿qué implicaciones tiene el llevar a cabo un ERTE por rebrote?

Parece que la norma impide volver a afectar a trabajadores a ERTE de fuerza mayor antiguos a partir del 1 de julio de 2020 y que quiere que las empresas, de forma obligatoria, tramiten nuevos ERTE

Roberto Vázquez Cid, abogado

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Pues bien, esta medida, regulada en la Disposición Adicional Primera, punto 2, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial  establece la necesidad de adoptar un nuevo ERTE siempre que la empresa se vea afectada en su actividad por nuevas medidas restrictivas a partir del 1 de julio de 2020.

Parece que la norma impide volver a afectar a trabajadores a ERTE de fuerza mayor antiguos a partir del 1 de julio de 2020 y que quiere que las empresas, de forma obligatoria, tramiten nuevos ERTE. Semeja que el legislador no ha pensado en la forma más ágil para dar solución a esta problemática, pues la tramitación de un nuevo ERTE implica notables perjuicios y costes para las empresas.

Sin ir más lejos, ello podría volver a llevar al colapso de las Administraciones competentes para resolver y tramitar estos nuevos ERTE. Sin olvidar la dificultad técnica y práctica que requiere el tramitar dichas medidas, al ser nuevamente necesaria la acreditación de la causa de fuerza mayor y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos formales que la legislación exige para la adoptación de este tipo de medidas. Debiéndonos enfrentar, además, a la disparidad de criterios que cada Autoridad Laboral competente para la resolución del expediente tiene a la hora de aprobar o no la solicitud, lo que provoca una gran inseguridad jurídica.

Y todo ello, con el miedo a que la citada Autoridad deniegue la solicitud, lo que conllevaría la necesidad de recurrir en alzada (y, en última instancia, ante la jurisdicción social), provocando, todo ello, una peligrosa demora en la aplicación de la medida, con el consiguiente prejuicio en materia de pago de salarios y de beneficio de exoneraciones.   

¿Es compatible un nuevo ERTE de fuerza mayor por “rebrote” con el ERTE de fuerza mayor anterior?

Por si todo ello no fuese suficiente, es posible que para algunas empresas la aplicación de este nuevo ERTE se convierta en un auténtico laberinto de dudas y de incongruencias. Puede suceder que la empresa tenga que mantener vivo este tipo de ERTE “antiguo” con trabajadores afectados (con un tipo de exoneraciones en las cotizaciones) y que con respecto a los trabajadores que ya fueron reincorporados a la actividad se vean obligados a iniciar un nuevo ERTE de fuerza mayor por “rebrote”. Trabajadores para los que la empresa podrá exonerarse de un mayor porcentaje en las cotizaciones.

Y todo ello porque se trata de nuevas restricciones a partir del 1 de julio de 2020. No parece una medida muy eficaz, ni ágil y, seguramente, genere más conflictos y problemas para las empresas que soluciones. Conflictos y problemas que no hacen más que crecer.

Conclusión

Cabe concluir que, lamentablemente, se avecina un rebrote de nuevos ERTE y que nuevamente la legislación no será la mejor aliada de las empresas ante esta previsible escalada del virus y de restricciones. Puesto que se prevé nueva normativa cuya interpretación sea igual de confusa y poco clara que la actualmente vigente e, incluso objeto de interpretaciones diferentes por las distintas Administración que confluyen en la gestión de estos expedientes. Lo que hará necesario un estudio pormenorizado de la casuística de cada empresa para valorar que medida es la que mejor responde a sus necesidades, puesto que, esta crisis sanitaria y económica no parece tener un final próximo.

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