ERTE por fuerza mayor: trámites y requisitos

erte, fuerza mayor, requisitos, denegacion

El ERTE por fuerza mayor exige una tramitación para que no sea denegado. Los empresarios que necesitan presentar ERTES buscan información sobre los requisitos para conseguir exenciones de pago de salarios o cotizaciones que vamos a ofrecer aquí.

[toc]

Coronavirus y ERTE

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para combatir la enfermedad (tanto por el Gobierno de la Nación como por otros niveles de la Administración) han tenido, de la noche a la mañana y sin previo aviso, un grandísimo  impacto en el negocio de miles de empresas de nuestro país.

Empresas que han visto como se detenía su producción por falta de materiales o por medidas de aislamiento del personal, o que no han podido dar salida a sus mercancías por tener prohibido abrir sus locales al público o por no tener clientes a quien servir.

En estos casos el empresario tiene que tomar decisiones urgentes para salvar el negocio y, habitualmente, las primeras medidas suelen tener que ver con la plantilla. Por eso el Legislador ha previsto (tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en sus normas de desarrollo) mecanismos a los que poder acudir en casos como éste.

Regulación del ERTE y aplicación

El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula, entre otras muchas cuestiones, los despidos colectivos (que comúnmente son conocidos como EREs) y los procesos de suspensión de contrato o reducción de jornada (habitualmente denominados ERTEs). La principal diferencia entre ambos es que en el ERE el despido es definitivo y en el caso de los ERTE la decisión es temporal.

El Gobierno de España, a través del Real Decreto del Estado de Alarma y de otros RDL dictados en estas últimas semanas, ha dado preferencia al ERTE como mecanismo de las empresas para capear el temporal y salvar, en la medida de lo posible, el empleo. Son bastantes las novedades al respecto y, sobre todo, van encaminadas a flexibilizar los requisitos y a acortar los plazos. Es positivo tanto para empresas (al no tener que pagar salarios y tener acceso a una exención total o parcial de cotizaciones) como para trabajadores (al generar derecho a prestación por desempleo) como para el Gobierno (por ser suspensiones de contrato y no despidos). Por ese motivo, en poco más de mes y medio, se han presentado casi medio millón de ERTEs que han afectado a unos 3,5 millones de trabajadores.

Tipos de causas de ERTE

Las Empresas pueden justificar su solicitud de ERTE por dos tipos de causa:

  • Causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción)
  • Causa de fuerza mayor (ERTE por fuerza mayor)

De ese medio millón de solicitudes que mencionaba antes, la inmensa mayoría han sido ERTE por fuerza mayor, al ser un procedimiento más sencillo, flexible y rápido. Además, los RDL aprobados por el Gobierno (especialmente el RDL 8/2020 de 17 de marzo) consideran (salvo para los sectores esenciales) la declaración del estado de alarma y otras medidas adoptadas para combatir la crisis del COVID-19 como generadoras de esa fuerza mayor. Por ese motivo, miles de empresas se lanzaron a presentar solicitudes de ERTE por ese motivo y no ha sido un camino exento de problemas y riesgos.

El silencio positivo y el colapso de la administración

La Ley (el ET y sus reglamentos de desarrollo) establece que, una vez presentada la solicitud de ERTE por fuerza mayor, la Autoridad Laboral dispone de cinco días para contestar. En caso de no hacerlo, debemos entender que se estima la solicitud por silencio administrativo positivo. Perfecto ¿no?

Pues… La verdad es que NO. Del silencio administrativo se suele decir que es una ficción, pensada para que cuando la administración no contesta el ciudadano entienda si la respuesta a su solicitud es si o no y, en consecuencia, saber qué hacer a continuación. El problema es que el si o el no del silencio administrativo no es definitivo, ya que la administración puede revisarlo pasado el tiempo.

En estos momentos el silencio de la administración no se produce tanto por no querer resolver la cuestión, sino porque no tiene medios (ni materiales ni personales) para hacer frente a una avalancha de solicitudes en un plazo tan corto. Por eso, cuando muchas empresas tenían (creían tener, mejor dicho) la tranquilidad de tener estimada su solicitud de ERTE por silencio positivo, se encuentran con una resolución de la Autoridad Laboral diciendo que no, que no hay causa de fuerza mayor en ese caso.

Y esta situación genera problemas para todos.

Contacta con el abogado

Problemas con los retrasos de estimación de ERTE

Para la empresa ya que se encuentra ante la situación de tener que pagar a sus trabajadores (tanto salarios como cotizaciones) habiendo cesado su actividad (bien por no poder hacerlo por el confinamiento bien porque creían estimada su solicitud por silencio). Y para los trabajadores que no han cobrado la prestación de desempleo (o que la tienen que devolver en caso de haberlo hecho) y que deben esperar a cobrar de su empresa (si tiene liquidez para hacerlo).

Hemos visto que muchas solicitudes de ERTE no reunían los requisitos o eran defectuosas, por lo que cabría la posibilidad, en ese caso, de hacer una nueva solicitud más exhaustiva y detallada. Si no, la empresa podría acudir a las causas ETOP.

Otro problema relacionado con lo anterior es la diferencia de criterio de las distintas Autoridades Laborales. Al ser una cuestión autonómica, existen diecisiete voces distintas con diecisiete criterios diferenciados. Hemos visto casos de solicitudes idénticas que en una comunidad ha sido estimadas y en otras no. Eso es un gran problema y genera una absoluta inseguridad jurídica.

Por último, el colapso de la administración y las desestimaciones de los ERTE generan un claro riesgo de concurso de acreedores y de quiebra a empresas que no puedan (o no sepan) reaccionar a tiempo.

El retraso en el pago de la prestación por desempleo

La otra cara de la moneda, y que afecta en exclusiva a los trabajadores, del colapso de la administración por la avalancha de ERTEs, es el retraso en el pago de las prestaciones por desempleo. 

Es cierto que se han establecido mecanismos rápidos para que las empresas comuniquen al SEPE los trabajadores afectados por un ERTE y que la comunicación de datos es fluida, el problema lo encontramos ante la falta de medios del SEPE para gestionar y tratar esos datos y, por tanto, para dar salida a las prestaciones por desempleo. La principal pregunta que recibimos de parte de los trabajadores es ¿cuándo cobro el ERTE?

Nos encontramos ante retrasos frente a los que empresas y trabajadores poco o nada pueden hacer y que tienen consecuencias dramáticas. Las últimas informaciones hablan de que a primeros de mayo se pueden dar salida a estas prestaciones, pero en muchos casos puede que el daño este ya hecho y únicamente podemos esperar a la solución.

En cualquier caso, los trabajadores afectados deben saber que si han tenido problemas de impagos (recibos, hipotecas, alquileres, etc…) pueden pedir ayuda y asesoramiento legal.

¿Quieres contactar con Sergio Félix Gutierrez Ortas? Solicitar llamada

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *