Indemnización por despido: La empresa no me paga la indemnización, ¿qué hago?

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Indemnización por despido: ¿cuándo me tiene que pagar la empresa una indemnización?, ¿cómo puedo reclamar si la empresa no me la paga?, ¿cuál es el plazo para reclamarla? y ¿quién me tiene que pagar la indemnización si la empresa quiebra? No te pierdas el artículo de Estanislao De Kostka Fernández Fernández, experto en Derecho Del Consumo en el que podrás encontrar respuesta a tus preguntas.

Si la empresa no te paga la indemnización por despido, dispones de un plazo de un año para reclamar las cantidades debidas.

Es importante distinguir que el plazo para presentar una demanda de despido es de 20 días, pero para reclamar cualquier cantidad debida, ya sea finiquito o indemnización por despido es de 1 año, a contar desde la notificación.

Te aconsejamos que te pongas en manos de un experto en derecho laboral.

¿Cuándo me tiene que pagar la empresa una indemnización por despido?

La indemnización por despido ha de ser puesta a disposición del trabajador, en el momento que recibe la carta o comunicación fehaciente de despido, independientemente de si la efectividad del despido es posterior a la entrega de la carta. Por ejemplo: porque aún disponemos de vacaciones no disfrutadas.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 9 de julio de 2013, ha sido claro al respecto y ha resuelto que las cantidades debidas en concepto de indemnización y finiquito, deben ser entregadas en el momento del despido.

Estas cantidades pueden ser entregadas mediante cheque bancario o mediante transferencia bancaria, justificando el abono de las mismas. Sí es cierto que la empresa no tiene la obligación de entregar el dinero en ese mismo instante, aunque debiera, pero sí está obligada a realizar todas las acciones necesarias para que ello sea así. Así, en muchas ocasiones, las cantidades debidas se pueden ingresar en la cuenta bancaria en la que el trabajador percibía su nómina.

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Casi la única excepción a esta norma se puede producir en el despido objetivo por causas económicas, en cuyo caso ha de consignar en la carta de despido, y acreditar, que no tiene liquidez para el abono debido.

Es muy importante si ponen a tu disposición cualquier documento con cantidades debidas, y no te las abonan en ese acto, firmes, pongas la fecha y añadas “no recibo el dinero”, dado que si firmas “recibí”, la empresa podría dar por pagado aquello que no ha pagado y, los tribunales, le darán la razón a la empresa, al haber firmado que recibes esas cantidades en ese momento.

Estanislao De Kostka Fernández Fernández – abogado especializado en Derecho de la contratación,

Recuerda que si no firmas, la empresa puede llamar a dos testigos que señalen que no has firmado y tendría la misma eficacia que si firmas. Por ello, recomendamos firmar, pero mirar bien la fecha que pone el empresario en el documento, poner “no conforme” y, si procede, “no recibo el dinero en este acto”.

En teoría, el empresario no podría abonar en metálico cantidades superiores a los 1.000 euros, conforme a la reciente legislación de pago en efectivo.

¿Cómo puedo reclamar si la empresa no me paga la indemnización por despido?

En el caso de que la empresa no te pague en el momento de presentarte la carta de despido o la comunicación fehaciente de ello, lo primero que hay que hacer es presentar la papeleta de conciliación ante el organismo autonómico que proceda.

Es requisito imprescindible el “intento amistoso”, es decir, la conciliación laboral previa, ante el organismo competente de cada Comunidad Autónoma, el conocido SMAC (Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación), pero ten en cuenta que en cada Comunidad Autónoma, el nombre de este organismo puede cambiar.

Una vez que se celebre la conciliación laboral y que la empresa no haya abonado lo debido en ese acto, deberás presentar una demanda de reclamación de cantidades debidas: la indemnización por despido; pero que también puede incluir otras cantidades, las que deberían aparecer en el finiquito, en caso de que te correspondan.

Por ejemplo:

  • La parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas
  • Los días trabajados y no cobrados
  • La parte proporcional de la pagas extras en caso de que esta no estén prorrateadas
  • La cantidad que corresponda por falta de preaviso en el despido

¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización por despido?

Como señalábamos al inicio, si la empresa no te paga la indemnización por despido, dispones de un plazo de un año para reclamar las cantidades debidas. Es importante distinguir que el plazo para presentar una demanda de despido es de 20 días, pero para reclamar cualquier cantidad debida, ya sea finiquito o indemnización por despido es de 1 año, a contar desde la notificación.

¿Quién me tiene que pagar la indemnización por despido si la empresa quiebra?

En el caso de que te despidan por lo que se conoce como “quiebra de la empresa” y que en términos jurídicos hablaríamos de “despido por causas objetivas”, tras la conciliación laboral y la demanda reclamando las cantidades, en caso de que la empresa pueda acreditar que efectivamente no dispone de liquidez para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, al final cobrarás del llamado Fondo de Garantía Salaria.

Has de tener en cuenta que este organismo público, ni paga el 100% de lo adeudado, ni paga por todos los conceptos. Sí se incluye en este pago la indemnización por despido y las cantidades salariales debidas, pero no así, por ejemplo: las horas extras realizadas y no cobradas o las dietas no percibidas.

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2 comentarios en “Indemnización por despido: La empresa no me paga la indemnización, ¿qué hago?”

  1. Que pasa cuando la empresa se compromete a pagar la indemnización en 48 horas despues de la conciliación ante trabajo y 10 días mñas tarde sigo sin cobrar. ¿podría reclamar los intereses de demora ?

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