Despido por embarazo

Despido por embarazo

¿Me pueden despedir estando embarazada? ¿En qué casos pueden hacerlo y qué hacer ante ello? ¿Cómo denunciarlo y cuánto tiempo dura la protección especial de una trabajadora embarazada? Son algunas de las preguntas más buscadas en internet en la actualidad. En esta ocasión, Valentín Jesús Aguilar Villuendas, experto en Derecho del trabajo, nos detalla toda la información que cebemos conocer en esta situación.

¿Me pueden despedir estando embarazada?

La empresa puede extinguir la relación laboral con una trabajadora embarazada, durante la baja por maternidad o durante el período de lactancia, siempre que tenga una causa que lo justifique según el Estatuto de los Trabajadores. No siendo el propio embarazo fundamento para el despido.

No obstante, si no existe causa que lo justifique, el despido se reconocerá directamente como nulo, obligando a la empresa a la reincorporación de la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación. Por tanto, este tipo de despidos no se considerarán en ningún momento como improcedentes ya que se trata, según el Tribunal Supremo, de una discriminación objetiva que si no se justifica el despido conlleva directamente a su calificación como nulo. 

En el caso de que se estime como procedente el despido, la trabajadora no tendrá derecho a indemnización. 

Valentín Jesús Aguilar Villuendas, abogado especializado en Derecho del trabajo.

La legislación protege así a la mujer embarazada frente a un despido de forma que, si este se produce sin causa justificada, solo sería posible la citada nulidad o bien a través de un acuerdo entre ambas partes de abonar una indemnización. Ello se produce sin perjuicio de que la empresa conozca o no la situación de embarazo de la trabajadora en el momento del despido.

¿En qué casos pueden despedirme estando embarazada?

Para conocer si un despido durante el período de embarazo se realiza correctamente o no, debemos atender al tipo de contrato laboral que se tenga. 

Si se trata de un contrato indefinido, se podrá producir un despido objetivo o disciplinario. No obstante, la empresa deberá justificar ambos mediante la carta de despido y en base a la legislación aplicable. 

  • Si se trata de contrato temporal, la relación laboral se extinguirá cuando finalice la causa que motivó dicha relación laboral, siempre que la misma no se encuentre en fraude de ley. 
  • Si se trata de un contrato de formación, la legislación exige que la trabajadora finalice el contrato de formación antes de su extinción ya que la finalidad del contrato, precisamente, es dotar a la trabajadora de una formación teórica y práctica, no siendo efectiva si la misma se encuentra impedida para trabajar. Por tanto, mientras que dure el embarazo la relación laboral se mantendrá y la empresa tendrá la obligación de seguir remunerando y cotizando a la trabajadora. 

Por último, durante el período de prueba la empresa puede notificar a la trabajadora embarazada que no ha superado el período de prueba y extinguir la relación laboral sin que sea considerad como despido nulo. Aunque, deberá justificar dicha decisión. 

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¿Qué hacer ante un despido por embarazo?

Cuando la empresa decide despedir mientras la trabajadora se encuentra embarazada y, la misma, está disconforme, puede reclamar por vía extrajudicial y judicial en un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha efectos del despido. 

¿Cómo denunciar un despido por embarazo?

Si se está disconforme con el despido, se debe presentar una papeleta de conciliación previa a la vía judicial. Dicho procedimiento es obligatorio y en el mismo se intenta llegar a un acuerdo entre la empresa y la trabajadora.

En caso de que no se llegue a acuerdo, se deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente que será el que determine la nulidad del despido. En este sentido, el juez decretará el despido como procedente o nulo, nunca improcedente. 

De estimarse como procedente el despido, la trabajadora no tendrá derecho a indemnización. 

¿Cuánto tiempo dura la protección especial ante un despido de una trabajadora embarazada?

El despido de la trabajadora embarazada tiene una doble protección, por un lado, tiene una protección reforzada mediante la consideración de nulidad objetiva de su despido en el caso de que no exista causa que lo justifique, y por otro tiene la protección de la nulidad si en la decisión empresarial se aprecia la existencia de discriminación.

Dicha protección se inicia desde el mismo momento en que la trabajadora se queda embarazada hasta que transcurran doce meses del nacimiento. No obstante, se puede prorrogar en el caso de que se solicite una excedencia por cuidado de hijo menor de tres años o una reducción de jornada por cuidado de menor de doce años.

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