¿Me pueden despedir por contagiarme de coronavirus?

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Después de casi un año desde que inicio la propagación del Covid-19 en todo el mundo, son muchas las dudas relacionadas a este tema. ¿Me pueden despedir por contagiarme de coronavirus?, ¿en qué casos puede despedirme la empresa?, estas y otras dudas relacionadas, las responde en el artículo de hoy la abogada experta en Derecho del trabajo, Teresa Burgo García.

Introducción

¿Me pueden despedir por contagirme de coronavirus?

No podemos abstraernos del escenario que se nos presenta con la COVID-19, y que supone un antes y un después en nuestras vidas, ya que estamos inmersos en una pandemia sanitaria mundial que ha supuesto un cambio trascendental en nuestra forma de vida y en nuestras relaciones personales y afectivas.

Impacto en el ámbito socio-económico

Así mismo es indiscutible, el brutal impacto que tal situación provoca en el ámbito socio-económico, cuyas definitivas consecuencias son todavía impredecibles.

De hecho, nos encontramos ante una tormenta perfecta, que está generando y consolidando una grave crisis multidimensional: sanitaria, económica, laboral, social, entre otras.

Ámbito laboral

Por lo que se refiere al ámbito laboral, todavía es pronto para extraer conclusiones, pero es evidente que estamos en un terreno de arenas movedizas, que se traduce en una cascada de disposiciones normativas que intentan dar solución a la casuística que se va presentando día a día.

Y lo que no sabemos es, si este nuevo marco jurídico, que surge para dar solución a una “situación coyuntural”, viene para quedarse, o no, de forma definitiva.

En este nuevo escenario, son frecuentes las bajas médicas de trabajadores por infección de coronavirus o por guardar cuarentena en el caso de contacto estrecho con alguna persona contagiada.

En este artículo, vamos a analizar si es posible despedir a un trabajador que se contagia de coronavirus.

Como paso previo, tenemos que conocer en qué casos la empresa nos puede despedir, y qué debemos hacer cuando nos despiden.

Seguidamente, y como estamos ante una nueva enfermedad (la infección por contagio de coronavirus), se hace preciso determinar qué tipo de contingencia constituye esta nueva patología, y si es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja médica. Y, para finalizar, determinaremos si el despido por contagio de coronavirus constituye un despido improcedente o nulo.

¿En qué casos me puede despedir la empresa?

Para poder defendernos de forma correcta, lo primero que debemos manejar son las reglas del juego. Por ello, en primer término, tenemos que conocer los tipos de despido que la empresa puede llevar a cabo.

Dependiendo de las causas por las que se produzcan, en España existen tres tipos de despidos: disciplinarios, objetivos y colectivos.

»Por lo tanto, si estamos ante una causa falsa, y lo que subyace es la baja médica por contagio de coronavirus, estaremos ante un despido improcedente»

Teresa Burgo García, abogada experta en Derecho del trabajo

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Despido disciplinario

Es el que se produce cuando el empresario toma la decisión de extinguir la relación laboral por un incumplimiento grave por parte del trabajador.

Las causas que permiten al empleador optar por este despido disciplinario están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, y además hay que tener en cuenta el régimen disciplinario regulado en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

El despido disciplinario procedente provoca la pérdida de empleo por el trabajador sin derecho a indemnización alguna.

Despido objetivo

Es aquel motivado en las siguientes causas:

– ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.

falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas por su puesto de trabajo.

– las referidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores: causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.

En estos supuestos la indemnización por la extinción de la relación laboral es la equivalente 20 días de salario por año trabajado con el tope máximo de 12 mensualidades.

Despido colectivo

Es el que se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores;

b) El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores;

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

En este caso, la indemnización a percibir por los trabajadores es la misma que para el despido objetivo.

¿Qué hacer cuando la empresa notifica que nos va a despedir?

Lo primero que tenemos que preguntarnos es, ¿qué plazo tengo para impugnar el despido?.

Pues se trata de un plazo relativamente corto, concretamente de 20 días hábiles, por lo que no hay tiempo para dormirse en los laureles.

Lo recomendable es acudir cuanto antes a un experto en Derecho del Trabajo que nos asesore si dicho acto es o no conforme a Derecho.

Si el despido se impugna, la decisión judicial que resuelva la controversia dictaminará si ese despido es procedente, improcedente o nulo.

¿Cuándo será procedente un despido?

El despido será procedente, cuando se hace correctamente y las causas alegadas por el empresario quedan suficientemente probadas y justificadas.

¿En qué casos nos pueden despedir de manera improcedente?

El despido será improcedente, cuando no se cumplen los requisitos formales exigidos legalmente, y/o cuando los motivos alegados por la empresa no quedan objetivamente probados o no justifican suficientemente el acto extintivo.

¿Cuándo es declarado nulo el despido?

Y por último, el despido será declarado nulo, en los supuestos tasados del artículo 55.5 ET.

En todos estos casos el despido será nulo, salvo que la empresa demuestre que las causas alegadas para despedir son reales y que nada tienen que ver con los supuestos contemplados en el referido precepto.

¿El coronavirus es una enfermedad profesional?

El Real Decreto Ley 28/2020 establece que se consideran como situaciones asimiladas a accidente de trabajo los períodos de aislamiento, contagio por coronavirus o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia de la COVID-19.

El precepto nos habla de asimilación, por lo tanto, no se consideran accidentes de trabajo en estrictu sensu, sino que esta asimilación es a los exclusivos efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, que consistirá en el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

La IT por contagio de coronavirus, ¿cuándo puede calificarse como accidente de trabajo?

Pues cuando seamos capaces de probar que, el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

En el caso de los profesionales de centros sanitarios o sociosanitarios, este Real Decreto considera el contagio por la COVID-19 como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión.

Tipos de casos

Entonces, el contagio por la COVID-19, dependiendo de las circunstancias de cada caso, podrá considerarse como accidente de trabajo o como situación asimilada a accidente de trabajo.

Pero lo que la norma no reconoce, es la calificación como enfermedad profesional.

Aunque tal calificación está siendo objeto de una ferviente reivindicación por parte de diferentes colectivos, y para ello se amparan en el cuadro de enfermedades profesionales en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Existe una extendida falsa creencia, de que estando de baja médica, no te pueden despedir.

Pero lo cierto es que, sí se puede despedir a un trabajador que está de baja médica, lo que no se puede, es despedirlo por estar de baja médica.

Es decir, la baja médica no puede ser la razón que motive el despido, pero si realmente existen razones justificadas, por concurrir alguna de las causa fijadas legal o convencionalmente, la empresa podrá acudir a la sanción de despido aún cuando el trabajador esté de baja médica.

Y esto vale para cualquiera que sea el diagnóstico de la baja médica, también cuando se trata de una baja por contagio de coronavirus.

¿Es nulo o improcedente un despido por coronavirus?

El despido será procedente si las causas alegadas por la empresa son ciertas y se ajustan a la legalidad (por ejemplo, causas económicas, técnicas organizativas o de la producción, incumplimiento grave del trabajador, u otras).

¿Cuándo nos pueden despedir de manera improcedente?

El despido será improcedente, cuando el motivo sea la propia baja médica.

Lo que sucede normalmente, es que la empresa no será tan torpe de alegar la baja médica como causa del despido, sino que tratará de enmascarar la situación, inventándose un despido disciplinario y justificándolo en cualquiera de las causas establecidas en la ley o en el convenio colectivo de aplicación.

Por lo tanto, si estamos ante una causa falsa, y lo que subyace es la baja médica por contagio de coronavirus, estaremos ante un despido improcedente.

¿En qué casos es nulo?

Respecto de la nulidad, tal y como hemos señalado anteriormente, el despido será nulo en los casos tasados del artículo 55.5 ET.

Añadiendo que existe, además, otro escenario de indemnidad frente al despido en situación de incapacidad temporal: el que se produce cuando se pueda probar que la situación de incapacidad temporal de un trabajador es asimilable a una discapacidad.

Ejemplos de despidos discriminatorios

En estos casos, se considera el despido discriminatorio y por tanto nulo, cuando se dan las siguientes circunstancias:

– que se trate de una baja de larga duración (bastando con que no se conozca la fecha de recuperación).

– que la gravedad de la lesión sea tal que resulte invalidante para el trabajador.

– y que la baja opere como móvil para el despido.

¿La baja por contagio de coronavirus es asimilable a discapacidad?

Cabe preguntarse ahora, si la baja por contagio de coronavirus es asimilable a una discapacidad. Pero esta es una cuestión de difícil respuesta por el momento.

Y ello, en primer lugar, porque no existe doctrina jurisprudencial que analice este caso concreto; y en segundo lugar, y no por ello menos relevante, porque a nivel científico-médico no se conocen a día de hoy las secuelas, lesiones y limitaciones que dicha patología puede provocar en el desarrollo normal de la actividad de la persona que la padece.

Pero desde luego, si logramos probar que la enfermedad que determina la baja (la infección por coronavirus) es susceptible de generar una incapacidad para el trabajo de larga duración, podremos asimilar dicha situación a una discapacidad.

Y consecuentemente, el despido motivado por el proceso de baja médica provocado por la COVID-19, podrá ser declarado discriminatorio por razón de discapacidad y a la postre, nulo.

Análisis de caso

Analicemos ahora, el supuesto en el que la empresa despide disciplinariamente a un trabajador, imputándole que su contagio de coronavirus se debe a su conducta imprudente o negligente en su ámbito privado, al no cumplir las medidas restrictivas impuestas por las autoridades competentes, por ejemplo, cuando el contagio se produce en una reunión familiar o social con un número de personas superior al permitido legalmente.

En este caso, el acto que motiva el despido es totalmente ajeno al lugar y horario de trabajo, por lo que se estaría extralimitando el poder disciplinario del empresario, y por lo tanto el despido debería calificarse como improcedente.

Pero es que además, se estaría invadiendo el ámbito privado e íntimo del trabajador, y vulnerando así sus derechos fundamentales, por lo que podríamos estar ante un despido nulo.

Otro ejemplo en el que nos pueden despedir de forma procedente

Cuestión distinta, es cuando el trabajador, ante los primeros síntomas, o en cuanto conoce que es portador del virus, lo oculta, y acude a trabajar, o cuando no cumple los protocolos de prevención y seguridad en materia de COVID-19 aplicados en la empresa.

Aquí, habrá que analizar el caso concreto para determinar si estamos o no ante un despido procedente, porque es necesario comprobar también, si la empresa ha cumplido con sus obligaciones, por ejemplo, entre otras, si ha implementado las adecuadas medidas de prevención, y si estas se han puesto en conocimiento de todos los trabajadores.

Conclusión

Como conclusión indicar que, como siempre en Derecho no se puede hablar de verdades absolutas, es fundamental estudiar el caso concreto para determinar una u otra solución, pues son las circunstancias objetivas, anteriores y concomitantes al hecho examinado, las que marcan la diferencia.

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1 comentario en “¿Me pueden despedir por contagiarme de coronavirus?”

  1. Hola, quería hacer una consulta. Que pasaría en el caso de estar de baja por ser positivo por covid y la empresa ha contratado un detective en la que ha grabado y ha visto que el trabajador no está realizando el confinamiento, se encuentra haciendo vida normal con la única diferencia de cobrar una baja y sin ir a trabajar.

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