¿Me pueden despedir estando en ERTE?

ERTE, despido, vacaciones

¿Me pueden despedir estando en ERTE?, ¿conoces los derechos que tienes si tu empresa aplica un ERTE?, ¿cómo te afecta un ERTE estando de baja?, ¿qué ocurre si tus vacaciones coinciden estando con el ERTE?, todas las respuestas relacionadas a los ERTES las encuentras en el artículo de hoy explicadas por el abogado experto en Derecho de trabajo, Carlos Vázquez Gómez-zorrilla.

Introducción

En primer lugar, antes de dar respuesta a esta pregunta es necesario entender que es un ERTE.

¿Qué es un ERTE?

Los ERTES vienen regulados en el artículo 47 del BOE y son medidas de regulación de empleo TEMPORAL, lo que los diferencia de otro concepto ya conocido como son los ERES (expedientes de regulación de empleo).

Los ERTES son una medida por la cual las empresas en base a unos motivos justificados (económicos, técnicos, organizativos, productivos o de fuerza mayor) suspenden de forma temporal los contratos de sus trabajadores o reducen la jornada en la que los mismos prestan servicios durante un periodo determinado, debiendo reincorporarles tras la finalización del ERTE o volviendo a ampliar su jornada hasta aquella en la que prestaban servicios con anterioridad a su adopción.

Las causas que pueden dar lugar a los mismos vienen reguladas en el artículo 47 del BOE y son las siguientes:

  1. Pueden ser causas económicas, entendiéndose que concurren las mismas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.
  2. En algunos casos existen las causas técnicas cuando cambia la forma de producir como en aquellos supuestos en los que se automatiza la producción de un objeto que antes venía produciéndose por los trabajadores y que ahora es realizado por máquinas autómatas.
  3. También están las causas organizativas cuando cambian los métodos de trabajo del personal o la forma de organizar la producción como por ejemplo la externalización de ciertos servicios.
  4. Causas productivas cuando se dan cambios, por ejemplo, en la demanda de los productos o servicios que la empresa comercializa.
  5. Causas de fuerza mayor, siendo este un concepto amplio pero entendiéndose por tal en la situación actual la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades; cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Los expedientes de regulación temporal de empleo están en boca de todos debido a la crisis derivada del COVID-19, habiéndose desarrollado normativa al respecto en diversos reales decretos ley como el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Carlos Vázquez Gómez-zorrilla, abogado experto en Derecho del trabajo.

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¿Qué derechos tengo si mi empresa aplica un ERTE?

El derecho principal que tiene un trabajador afectado por un ERTE es la posibilidad de impugnar el mismo ante la vía jurisdiccional social que deberá declarar la medida como justificada o injustificada.

En caso de que la misma fuese declarada injustificada la sentencia también declarará la reanudación inmediata del contrato de trabajo condenando al empresario a abonar al trabajador los salarios que este no haya percibido hasta la fecha de reanudación del contrato o la diferencia entre lo percibido como prestación de desempleo y su salario ordinario, con independencia de que el empresario deba reintegrar el importe de las prestaciones a la entidad que pagó las mismas.

¿Qué es un ERTE de suspensión?

Como ya hemos dicho en el apartado de ¿Qué es un ERTE?, un ERTE de suspensión, es la medida por la cual la empresa en base a unos motivos tasados decide suspender de forma temporal los contratos de trabajo, obligándose a reincorporar a los trabajadores una vez cesen las causas que dieron lugar al mismo.

Durante la duración de un ERTE de suspensión, los trabajadores dejan de prestar servicios para la empresa y comienzan a percibir la prestación por desempleo a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, variando el importe de la misma en función de las retribuciones que viniesen percibiendo, es decir, el importe que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir de ese momento.

¿Qué es un ERTE de reducción?

Un ERTE de reducción es la medida por la cual la empresa en base a los mismos motivos expresados en los apartados anteriores decide reducir la jornada de trabajo de los trabajadores de forma temporal, disminuyendo la jornada entre un 10% y un 70% de la jornada ordinaria.

Durante el tiempo que dura el mismo no pueden realizarse horas extraordinarias salvo por aquellas que deriven de causas de fuerza mayor.

En el ERTE de reducción el trabajador percibe tanto una retribución por su trabajo, siendo esta proporcional a la jornada que realiza, como la prestación por desempleo, siendo su importe proporcional a la jornada que no realiza.

El importe que percibe por la jornada no realizada es el 70% de la base reguladora del salario que resta entre lo que percibe actualmente por su salario reducido y lo que recibiría en una situación normal.

Si estoy en ERTE, ¿tengo derecho a paga extra?

Todo depende de si nos encontramos ante un ERTE de suspensión o un ERTE de reducción.

ERTE de suspensión:

Si nos encontramos ante un ERTE de suspensión no generamos derecho a pagas extra pues el contrato está en suspenso, por lo que si por ejemplo nos hemos encontrado en ERTE durante los primeros 7 meses del año y el devengo de nuestras pagas se hace de forma semestral, únicamente tendremos derecho a la parte proporcional correspondiente a los 5 meses de trabajo de la segunda paga extra. Es decir, si tenemos dos pagas extra de 1200 euros que se devengan de forma semestral, al no haber trabajado durante los primeros 6 meses no tendremos derecho a la primera paga y de la segunda tendremos derecho a 1000 euros que es el importe correspondiente a los 5 meses de trabajo del segundo semestre.

ERTE de reducción:

Si nos encontramos ante un ERTE de reducción, al continuar prestando servicios durante todo el tiempo del ERTE aunque a jornada reducida, sí generamos derecho a pagas extra, lo único es que el importe a percibir se ajustará a la jornada realizada, es decir, si por ejemplo hemos estado durante todo el año en un ERTE de reducción del 30%, en el momento de cobrar la paga extra percibiremos el 70% del importe que normalmente cobraríamos de una paga extra si hubiésemos trabajado con la jornada ordinaria que teníamos antes del ERTE lo que se traduciría que en el caso de tener dos pagas de 1200 euros en el momento de percibir cada paga cobraríamos 840 euros.

Me han despedido estando en ERTE ¿Pueden hacerlo? ¿Qué hago?

Sí, pueden despedirme, otra cosa es que el mismo sea o no procedente por lo que lo primero que hay que hacer si te despiden estando de ERTE es acudir a un abogado laboralista a fin de que impugne el mismo una vez analizado el supuesto.

El plazo para impugnar un despido es muy corto, concretamente de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido.

Pasos para impugnar el despido

A grosso modo los pasos para impugnar el despido son:

-Presentación de una papeleta de conciliación y asistencia al acto de conciliación en caso de que se señale el mismo.

-Presentación de demanda y asistencia al acto del juicio.

Los Reales Decreto Leyes que se han ido publicando desde la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y que han ido desarrollando normativa en cuanto a la adopción de los ERTES establecían ciertas obligaciones de mantenimiento del empleo para aquellas empresas que habían llevado a cabo algún ERTE, sin embargo y a pesar de esas obligaciones se han ido produciendo numerosos despidos.

A fin de conocer de forma más detallada cuál es el procedimiento para impugnar un despido os remito a esta otra publicación al respecto.

¿Cómo me afecta un ERTE estando de baja?

Pueden darse distintas situaciones a este respecto y dependiendo de ante cual nos encontremos nos afectará de una forma u otra.

Si la empresa me incluye en un ERTE estando ya de baja médica, las medidas del mismo no me afectan hasta el momento en que me den el alta médica, es decir, seguiré percibiendo la prestación de incapacidad temporal por parte de la empresa en régimen de pago delegado durante el tiempo que dure la incapacidad.

Si estando ya en un ERTE se me otorga una baja médica percibiré la prestación correspondiente a la incapacidad temporal que será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el importe de la misma será igual a la prestación por desempleo consumiendo además días de dicha prestación.

¿Pueden hacerme un ERTE estando de vacaciones? Y ¿Qué ocurre si mis vacaciones coinciden con el ERTE?

Sí, es posible que te incluyan en un ERTE estando de vacaciones.

En cuanto a que ocurre si mis vacaciones coinciden con el ERTE es preciso distinguir entre si nos encontramos ante un ERTE de suspensión o un ERTE de reducción.

ERTE de suspensión

Si nos encontramos ante un ERTE de suspensión, el disfrute de las vacaciones queda en suspenso y se dejan de gastar los días de vacaciones pudiendo disfrutar los días que no hayas disfrutado y tuvieses generados antes del ERTE una vez se te extraiga del mismo aunque siempre claro mediante acuerdo entre empresario y trabajador en cuanto a la fecha de disfrute de las mismas.

Durante el tiempo en que me encuentro en un ERTE de suspensión no generó días de vacaciones por lo que la cantidad de días que me corresponden disfrutar al año se verán minoradas en función del tiempo que me encuentre en este tipo de ERTE.

ERTE reducción de jornada:

Si se te incluye en un ERTE de reducción de jornada puedes disfrutar de las vacaciones que tenías ya pactadas pero el importe a percibir se vería minorado.

Durante un ERTE de reducción de jornada sigues generando el mismo número de días de vacaciones que generarías en caso de no estar de ERTE pero el importe a recibir en caso de vacaciones no sería el mismo pues este se vería reducido en la proporción en que nos hemos encontrado con jornada reducida.

Es decir, si hemos trabajado 9 meses a jornada completa y 3 meses a jornada reducida, suponiendo que generemos derecho a dos días y medio de vacaciones por mes de trabajo, en el momento de disfrutar las vacaciones el salario que percibiremos será la suma del importe que generamos por los días de vacaciones a jornada completa y del importe que generamos por los días de vacaciones con jornada reducida.

Ejemplo:

Si he trabajado 9 meses a jornada completa, mi salario diario a jornada completa es de 40 euros diarios (1200 euros al mes), tres meses he trabajado al 70% de la jornada completa, siendo el salario diario de la jornada reducida de 28 euros diarios (840 euros al mes) y generando dos días y medio de vacaciones por mes trabajado, el calculo se haría de la siguiente forma:

Primero.- 2,5 días de vacaciones por 9 meses trabajados a jornada completa por 40 euros diarios de salario: 900 euros

Segundo.- 2,5 días de vacaciones por 3 meses trabajados con un salario diario de 28 euros por ser una jornada reducida: 210 euros

Tercero.- Sumando una cantidad a la otra da un total de 1110 euros de salario durante el mes de vacaciones.

Si las vacaciones que disfruto han sido generadas a jornada completa, se me incluye en un ERTE de reducción de jornada durante unos meses, posteriormente se me vuelve a dar de alta a jornada completa y el importe que percibí durante las vacaciones que había generado a jornada completa no me ha sido abonado como tal y no se han hecho ajustes en las nóminas posteriores, podré reclamar la diferencia entre lo que me han abonado y lo que me deberían haber abonado.

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