¿Qué derechos tengo si teletrabajo?

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¿Qué derechos tengo si teletrabajo? ¿Es lo mismo trabajar a distancia que teletrabajar? El abogado especialista en Derecho de la seguridad social certificado con casos judiciales, Manuel Castro Fernández, ofrece información y resuelve todas las dudas sobre el teletrabajo. Descubre qué derechos tienes en el teletrabajo

¿Qué es el trabajo a distancia?

El trabajo a distancia es aquel que se presta en lugar distinto de los centros habituales de la empresa o centros de trabajo.

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo es aquel trabajo a distancia para cuya prestación se utilizan las nuevas tecnologías.

¿Dónde está regulado el teletrabajo?

En los últimos meses, sobre todo a raíz de la declaración de pandemia mundial y, particularmente en la España del Estado de Alarma, el día 14 de marzo de 2020, empezamos a leer y escuchar en todos los medios de comunicación el término “teletrabajo” prácticamente todos los días.

Del mismo modo, hemos escuchado hablar de la nueva regulación del teletrabajo y el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que será del que tratemos en este artículo.

¿Existía el trabajo a distancia antes de 2020? ¿Qué derechos había en el teletrabajo?

Antes de analizar el RD-Ley 28/2020 debemos recordar que ya existían normas que regulaban el trabajo a distancia.

Así, la norma básica del Derecho Laboral, el Estatuto de los Trabajadores definía el trabajo a distancia en el artículo 13, como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice mayoritariamente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, como alternativa al trabajo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Actualmente, a raíz de la nueva regulación, el artículo 13 ahora se remite directamente a ella, en todo cuanto tiene que ver con el trabajo a distancia, con la siguiente redacción: Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Los trabajadores a distancia no pueden sufrir perjuicios en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación, promoción profesional, derechos de conciliación y corresponsabilidad.

Manuel Castro Fernández, abogado experto en Derecho de la seguridad social

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¿En qué situaciones se va a aplicar el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia?

Esta norma se aplicará cuando la prestación de servicios se preste a distancia, de forma regular.

La Ley establece que es “regular” el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Trabajo a distancia y teletrabajo, ¿son lo mismo?

El trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar elegido por esta, durante toda la jornada laboral o parte de ella, de forma regular.

El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia en el que se usan de modo exclusivo o mayoritario, medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Por tanto, la Ley entiende que el teletrabajo es un subtipo del trabajo a distancia, en el cual se usan de modo mayoritario o exclusivo, las nuevas tecnologías, siendo ambos –teletrabajo y trabajo a distancia-, los contrapuestos al trabajo presencial, que es el que se presta en el centro de trabajo o en un lugar indicado por la empresa.

¿Es obligatorio el trabajo a distancia?

La Ley dice claramente que el trabajo a distancia es voluntario, tanto para la empresa como para la persona trabajadora. Es necesario que haya acuerdo entre las dos partes y se firmen por escrito las condiciones del trabajo a distancia.

Este acuerdo puede constar en el contrato de trabajo inicial o puede firmarse posteriormente, una vez iniciada la prestación de servicios, pero siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Ahora bien, ¿qué derechos tienes en el teletrabajo?

¿Qué derechos tengo si teletrabajo?

Tienes los mismos derechos que las personas trabajadoras que prestan sus servicios de forma presencial.

Las personas que teletrabajan no pueden sufrir perjuicios en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación, promoción profesional, derechos de conciliación y corresponsabilidad.

  • En cuanto a la retribución, esta debe ser igual a la de las personas que desarrollan su trabajo presencialmente, excluyéndose aquellos conceptos que estén vinculados única y exclusivamente con el trabajo presencial.
  • Existe derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de los medios de trabajo, equipos y herramientas.
  • Hay derecho al abono y compensación de gastos.
  • Procede el derecho a la flexibilidad horaria en los términos del acuerdo y a un registro horario adecuado.
  • Disfrutan del derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, a la evaluación de riesgos y planificación preventiva.
  • Tienen derecho a la intimidad y protección de datos, así como a la desconexión digital (fuera de su horario de trabajo o en los períodos de descanso).

¿Qué se debe incluir en el acuerdo escrito de trabajo a distancia?

La Ley indica expresamente el contenido mínimo que debe figurar en el acuerdo de trabajo a distancia (artículo 7):

  • Un listado de bienes necesarios para la prestación del servicio, indicando, en el caso de aquellos que se puedan agotar o consumir, su vida útil o tiempo máximo para su renovación.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, cuantificación de los mismos y momento en que la empresa deberá abonar dichos gastos a la persona trabajadora.
  • Horario y, en su caso, reglas de disponibilidad de la persona trabajadora.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en los supuestos en que el trabajo a distancia no sea a tiempo completo y la persona trabajadora también preste servicios de forma presencia.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

¿Qué es la reversibilidad del teletrabajo?

La Ley hace referencia a la reversibilidad como aquella situación en la que la persona trabajadora que ha comenzado a prestar servicios en la modalidad de trabajo a distancia, vuelva a prestar servicios de forma presencial.

La decisión de comenzar a trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

En el pacto de trabajo a distancia, como vimos, debe constar dicha posibilidad, los plazos de preaviso y procedimiento a seguir, que también podrá estar regulado en los Convenios o Acuerdos colectivos.

¿Cuándo se empieza a aplicar el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia ?

El Real Decreto entró en vigor el día 13 de octubre de 2020, a los 20 días de su publicación en el BOE (23 de septiembre de 2020), sin embargo, no es de aplicación, todavía, para aquellas situaciones de trabajo a distancia previas a la norma y que ya estuviesen reguladas por convenios o acuerdos colectivos.

Comenzará a aplicarse a estas relaciones, en cuanto pierdan vigencia los mencionados convenios o acuerdos colectivos o en el plazo de un año desde la publicación del Real Decreto-Ley (cuando los convenios o acuerdos no hayan previsto un plazo de duración), salvo que las partes firmantes de los acuerdos o convenios establezcan un plazo de duración superior al año, que, en ningún caso podrá ser superior a tres años.

En caso de desacuerdo entre trabajador y empresario, ¿cómo se reclama?

¿Qué derechos tengo si teletrabajo? Hemos visto que en la prestación de servicios a distancia las personas trabajadoras tendrán los mismos derechos que aquellas que presten servicios de forma presencial.

Además, tendrán derecho a ser resarcidas de los gastos que se generen a consecuencia de dicha prestación de servicios.

Firma por escrito del acuerdo del teletrabajo y su reversión

Tanto el inicio del trabajo a distancia como su reversión al trabajo presencial, debe firmarse por escrito y de mutuo acuerdo entre empleadora y persona trabajadora.

En líneas generales la cuestión es clara, pero las diferentes situaciones e interpretaciones darán lugar a un gran número de supuestos y discusiones entre empresas y personas trabajadoras que, para resolverse, habrán de acudir al Juzgado de lo Social.

Vía de reclamación en casos de trabajo a distancia

Así, a través de la Disposición Final Segunda del RD-Ley 28/2020 se incorpora un nuevo artículo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (que es la norma que rige el procedimiento laboral), para canalizar las posibles reclamaciones que surjan a raíz del trabajo a distancia:

Demanda ante el Juzgado de lo Social:

Cuando surjan diferencias entre empresa y persona trabajadora en relación al acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, la persona trabajadora tendrá 20 días hábiles (no computan sábados, domingos ni festivos) para presentar Demanda ante el Juzgado de lo Social.

Los 20 días se contarán desde que la empresa le comunique su negativa o disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora.

Informe a la Inspección de Trabajo:

El Juzgado de lo Social podrá solicitar informe urgente a la Inspección de Trabajo sobre la cuestión particularmente planteada por la persona trabajadora.

El procedimiento será urgente y aunque la Ley establece un plazo de 5 días para celebrar el juicio, la realidad de los Juzgados nos demostrará la imposibilidad para dar cumplimiento a este plazo, tal y como ocurre con muchos otros de carácter urgente.

La sentencia sobre el trabajo a distancia:

Lo mismo ocurrirá con la Sentencia, pues la Ley dispone que se dictará en el plazo de 3 días, pero la carga de trabajo que vienen soportando los Juzgados de lo Social en los últimos años, la falta de medios y de apoyo a esta Jurisdicción, harán imposible el cumplimento de dicho plazo, salvo supuestos muy puntuales.

¿Se puede recurrir la sentencia sobre trabajo a distancia?

La norma establece que no cabrá recurso de suplicación contra la Sentencia, lo que significa que la decisión del Juzgado de lo Social no será recurrible y una vez dictada, las partes deben cumplir lo dispuesto en la Sentencia.

Se establece un supuesto en el que será posible recurrir: cuando en la Demanda también se hayan reclamado cantidades (superiores a 3000,00€) por los perjuicios que la decisión empresarial haya causado con su decisión a la persona trabajadora.

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