Denunciar exceso jornada laboral

Denunciar exceso jornada laboral

 Denunciar exceso jornada laboral: ¿Cómo denunciarlo?, ¿Dónde acudir para tramitar una denuncia por exceso en la jornada laboral?, ¿Cuál es el plazo para denunciar? Todas las respuestas las explica Diego Lorenzo Riveiro, abogado experto en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

¿Cuándo se considera que existe un exceso en la jornada laboral?

La jornada laboral se prolonga en exceso cuando supera la duración que prevé el convenio colectivo o el contrato de trabajo. En España, la ley pone el límite en 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual, o lo que es lo mismo, un máximo de 1827 horas y 27 minutos anuales. Se habla en términos anuales porque puede que el convenio permita que la jornada se distribuya de forma irregular, por ejemplo, jornadas diarias de 10 horas, compensadas con otras inferiores a 8 o con descanso.

En todo caso, la empresa siempre debe compensar el exceso en la jornada laboral, la ley le permite hacerlo concediendo períodos de descanso retribuido o abonarlos en la cantidad pactada, que nunca podrá ser inferior a una hora de trabajo ordinaria.

Otro aspecto a tener en cuenta es la voluntariedad en la realización de estas horas. La regla general establece que las horas extraordinarias son voluntarias para el trabajador. Las excepciones a esta regla general son fundamentalmente dos:

  1. Que la realización de estas horas se haya pactado en contrato o convenio colectivo aplicable, en este caso nunca podrán superar el límite de 80 horas anuales.
  2. Que las horas extraordinarias se impongan ante una situación imprevista. La ley habla de horas necesarias para prevenir o reparar siniestros. Es un supuesto poco frecuente, pero que hay que tener en cuenta.

Más allá de estos dos supuestos concretos y excepcionales, la empresa no puede imponerlas y el trabajador no debe soportar su imposición porque sería ilegal, incluso podría acarrear una sanción a la empresa, como veremos más adelante.

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Requisitos para denunciar el exceso de jornada laboral

Los principales requisitos para la viabilidad de una denuncia frente a exceso de jornada son: tener clara la duración de la jornada aplicable al puesto de trabajo, el control sobre horas efectivamente realizadas y la disponibilidad de medios de prueba.

En cuanto al primero de los requisitos, la duración máxima de la jornada laboral debe estar expresamente establecida en el contrato de trabajo o el convenio y, si no es así, opera el límite general que establece la ley de 40 h semanales en cómputo anual. Así pues, lo primero que debe comprobar el trabajador es determinar la duración máxima de su jornada laboral.

Como segundo de los requisitos, el trabajador debe ser proactivo, intentando llevar un cómputo de las horas realizadas cada mes o, al menos, procurará comprobar las horas efectivamente realizadas durante el período. Una vez realizado esto, contrastará el resultado del recuento de horas con la jornada laboral máxima aplicable, sólo así puede saber cuántas horas son ordinarias y cuantas suponen un exceso de la jornada.

Si de la comprobación anterior resulta un exceso de jornada sobre la ordinaria aplicable, como último de los requisitos, el trabajador debe intentar reunir elementos de prueba de que ese exceso se ha producido. Hoy en día la ley obliga a las empresas a llevar un registro horario riguroso. Sin embargo, si la empresa incumple esta obligación, el trabajador debe intentar aportar un principio de prueba a través de otros medios, como mensajes o comunicaciones de la empresa, imágenes e incluso posibles testimonios de compañeros, clientes, proveedores u otros.

¿Cómo denunciar el exceso de jornada laboral?

El trabajador dispone de la posibilidad de denunciar el exceso de jornada laboral a través de las vías ordinarias de reclamación, mediante una conciliación previa a la vía judicial – generalmente ante un órgano de la Administración – y, en caso de no haber acuerdo, tramitar la denuncia ante el juzgado de lo social correspondiente. Esto es lo más habitual en la práctica, reclamar el precio de las horas extraordinarias no abonadas.

Sin embargo, la imposición de un exceso de jornada al trabajador también se puede denunciar por otra vía que presenta ventajas interesantes. Hablamos de la denuncia ante la Inspección de Trabajo que tiene, como primera ventaja, la garantía por ley del anonimato del denunciante.

Para denunciar nos basamos en que la ley castiga como infracción grave la transgresión del límite de duración de la jornada, con multas que pueden oscilar entre 750 euros de mínimo a 7.500 euros de máximo. Otra ventaja que se obtiene es el efecto disuasorio para el empresario infractor. Por ejemplo: Imaginemos que a la empresa le compensa económicamente imponer excesos de jornada a los trabajadores, contando con que lo máximo que le puede ocurrir es que tenga que pagar esas horas.

Esto no le supone castigo alguno porque el trabajo siempre debe ser retribuido, es una consecuencia natural. En cambio, ante la perspectiva de una multa la disuasión sí se produce porque a la empresa le resultará deficitario imponer excesos de jornada y no le compensará continuar con esa mala práctica en el futuro.

¿Dónde acudir para tramitar una denuncia por exceso en la jornada laboral?

La forma más habitual de tramitar la denuncia por exceso de jornada es la reclamación previa ante el servicio de conciliación laboral y posterior demanda ante el juzgado de lo social, siempre que la empresa no dé respuesta satisfactoria. La forma es bastante flexible y con pocos requisitos, sobre todo en la conciliación previa, porque el trabajador puede denunciar en nombre propio y gratuitamente Además, en vía judicial, siempre que sea en primera instancia, no se exige representación ni asistencia de abogado. Sin embargo, la empresa seguramente sí contará con asistencia letrada lo que hace recomendable contar con un profesional para igualar las fuerzas.

Si se opta por tramitar la denuncia a través de la inspección de trabajo, ya sea de forma alternativa o paralela a la denuncia por vía judicial, el inspector efectuará de oficio las comprobaciones pertinentes y podrá incluso requerir a la empresa para que abone las horas derivadas del exceso de jornada.

Plazo para tramitar una denuncia por exceso de jornada laboral

Lo más habitual es reclamar la diferencia salarial entre las horas extraordinarias impagadas y las efectivamente cobradas. Así pues, se trata de una reclamación de cantidad que la ley establece con plazo de reclamación de un año. Sin embargo, este año debe computarse desde que la cantidad es exigible. Por ejemplo, un trabajador que pretende reclamar el importe de horas extraordinarias de la mensualidad de septiembre de 2021, debe tener en cuenta que son exigibles a partir de octubre de 2021, por tanto el plazo de un año finalizará en octubre de 2022.

Por su parte, la denuncia a la inspección de trabajo puede iniciar un procedimiento dentro del plazo de tres años desde la comisión de la infracción y, además, puede interrumpir el plazo para reclamar las cantidades siempre que la Inspección dirija un requerimiento de pago a la empresa. En este caso, fiar la reclamación a que se produzca este requerimiento es arriesgado porque no es trámite obligatorio y se puede perder el derecho a denunciar. Lo más recomendable es reclamar la cantidad directamente a la empresa por la vía indicada anteriormente.

Al margen de estas dos vías, siempre queda la posibilidad de interrumpir este plazo por otras vías extrajudiciales. El más habitual es el burofax, pero también se puede enviar un requerimiento notarial u otro medio fehaciente que permita demostrar que dicha reclamación se realizó.

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1 comentario en “Denunciar exceso jornada laboral”

  1. Hola , llevo 3 meses en una empresa , tengo un contrato indefinido de 40 h semanales , las cual me hacen firmar pero que no cumplo , ya que trabajo 54h semanales con un día de descanso . No hago ningún tipo de descanso al día , ( comidas ) ya que nunca me dijeron que me perteneciese nada . ¿Que podría hacer para descansar dos dias o que se cumpla el horario que me hacen firmar ?
    La tienda donde trabajo tiene un horario de 7 a 15 , solo trabajo yo en esa tienda , y solo cierra los lunes así qu s fácil de comprobar que no se cumple el horario ya que firmo que entro de martes a viernes de 8 a 14 y fines de semana de 7 a 15 , que serían las 40h , pero lo cierto es que mi horario es de martes a domingo de 6 a 15

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