Soy dentista, ¿puedo reclamar el despido a la clínica si estaba trabajando como falso autónomo?

Soy dentista, ¿puedo reclamar el despido a la clínica si estaba trabajando como falso autónomo?

¿Puedo reclamar un despido si soy falso autónomo?, ¿qué es un falso autónomo?, ¿cómo saber si soy un falso autónomo? Jorge Ignacio Carbó Rodríguez experto en Derecho del trabajo, despeja todas nuestras dudas.

Introducción

Resulta frecuente que los odontólogos, al igual que los médicos y otros profesionales sanitarios, queden vinculados con las clínicas donde prestan sus servicios mediante un contrato civil de arrendamiento de servicios profesionales sanitarios, cuya ejecución se regiría por las normas del derecho civil o mercantil y no por las del derecho laboral, en principio.

¿Me pueden despedir si estoy trabajando con un contrato civil de arrendamiento de servicios profesionales sanitarios?

Esto supone que, si la empresa decidiera prescindir del profesional por cualquier causa, éste quedaría absolutamente desprotegido, porque no podría acudir a la jurisdicción laboral para reclamar que le readmitan o que le paguen una indemnización por el despido.

En caso de despido, ¿tendría derecho a paro?

Además como seguramente habrá estado encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, no tendría derecho a prestación por desempleo, aparte de haber tenido que pagarse él mismo su cotización a la Seguridad Social.

¿Qué es un falso autónomo? 

En la mayoría de los casos, esta relación de prestación de servicios puede ser considerada en un Juzgado como una relación laboral, es decir, como un falso autónomo, con independencia del tipo de contrato que hayan firmado las partes.

Para determinar si se trata o no de una verdadera relación laboral, hay que analizar si en la prestación de servicios concurre una serie de notas características que definen la relación como laboral y no como civil.

¿Tengo derecho a cobrar indemnización si soy falso autónomo y me despiden?

La consecuencia de que se determine que se trata de una relación laboral es muy importante, pues da derecho a percibir una indemnización por despido improcedente o a la readmisión, en caso de ser considerado despido nulo.

Si la empresa no  alega causa alguna o no consigue demostrar la existencia o transcendencia de las alegadas para justificar la procedencia de su decisión, el despido sólo puede ser declarado como nulo, nunca improcedente, y la empresa no gozará de la opción entre la readmisión o la indemnización, sino que deberá reincorporar de inmediato a la trabajadora embarzada despedida y pagarle los salarios dejados de percibir.

Jorge Ignacio Carbó Rodríguez, experto en Derecho del trabajo
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¿Qué dice la ley?

El Tribunal Supremo tiene declarado (STS 18/7/18, entre otras) que:

“La naturaleza jurídica de las instituciones viene determinada por la realidad del contenido que manifiesta su ejecución, el cual debe prevalecer sobre el nombre que, errónea o interesadamente, puedan darle las partes”.

Es decir, que las cosas son lo que son y no lo que las partes les quieran llamar. Si una relación es laboral, poco importa que se la intente disfrazar como arrendamiento de servicios profesionales.

¿Qué consecuencias tendrá el cese de la actividad que venía realizando el falso autónomo?

El cese constituirá despido y será competente la jurisdicción laboral para determinar la improcedencia o nulidad del despido, teniendo el profesional derecho a la readmisión o a percibir una indemnización.

¿Qué requisitos debe reunir una relación laboral para ser considerada como tal?

Las notas características que han de estar presentes para poder calificar una relación como laboral son las de dependencia ajenidad. Una relación laboral se define como aquella:

 “Prestación de servicios con carácter voluntario cuando concurran, además de elemental voluntariedad, tres notas que también han sido puestas reiteradamente de manifiesto por la jurisprudencia, cuales son la ajenidad en los resultados, la dependencia en su realización y la retribución de los servicios” (SSTS de 11/03/2005 y 26/11/2012, entre muchas otras).

 ¿Cómo saber si soy un falso autónomo?

Hay que atender al modo y manera en que se prestan los servicios, es decir, a la presencia de las notas de dependencia y ajenidad.

¿Qué características reúne un falso autónomo?

Para saber si eres un falso autónomo, debes responder afirmativamente a todas o a la mayor parte de estas cuestiones:

1. El servicio para el que se me contrata he de prestarlo yo personalmente, con independencia de que me sustituyan excepcionalmente, en caso de permisos o vacaciones.

2. Debo cumplir un horario en la clínica o, al menos, desempeñar mi trabajo en el horario en que la clínica está abierta al público.

4. El servicio lo presto en la clínica de la empresa.

5. La prestación de servicios la realizo bajo la dirección de la empresa y dentro del círculo organicista y rector de la misma.

6. He de vestir el uniforme de la clínica y/o lucir alguna identificación corporativa.

7. Los pacientes no los elijo yo

Me los proporciona la empresa, que además es la encargada de citarlos y confeccionar la agenda. No me puedo negar a atender a ninguno de los pacientes, ni puedo atender a mis propios pacientes en las instalaciones de la clínica.

8. La clínica es la que se ocupa directamente de cobrarle al cliente.

9. A mí me pagan todos los meses una cantidad, que se calcula en función de un porcentaje sobre los actos clínicos que he realizado

Una vez deducido el precio del material de laboratorio, implantes y demás bio-material.

La retribución, por tanto, es variable, pero se puede calcular fácilmente aplicando unos parámetros preestablecidos sobre el trabajo realizado por mí.

10. Las tarifas de lo que se cobra a cada cliente no las decido yo, sino que las determina la empresa.

11. Si algún cliente no paga, no es problema mío. Yo cobro igual.

12. Los implantes y demás bio-material, prótesis, etc. los compra la empresa al proveedor que ella decida.

Yo no tengo capacidad de decidir qué marca de implante poner o a qué laboratorio encargar el trabajo.

13. Los gabinetes, el material quirúrgico, los sillones, el instrumental, las fresas, el motor de implantes y, en general, todo lo necesario para desarrollar mi trabajo, me lo proporciona la clínica, sin tener que desembolsar yo una contraprestación a cambio.

14. Para desempeñar mis servicios, me asiste un/a enfermero/a contratado laboralmente por la clínica.

15. No importa que, lógicamente, esté colegiado, ni que pague autónomos, ni que tenga seguro de responsabilidad civil profesional, ni siquiera que tenga una clínica propia abierta al público, para que mi trabajo para la empresa sea considerado como prestación laboral.

16. Tengo que seguir en mi actuación profesional las directrices que me marca la dirección de la clínica, a pesar de ser yo quien elija en cada momento el tratamiento o técnica más apropiados para aplicar al paciente en cada caso concreto, con arreglo a mis conocimientos y criterios profesionales.

Ejemplo de reclamación de despido de un falso autónomo

Tales notas se recogen en la reciente sentencia nº 1230/2021, dictada el 20 de abril de 2021 por la Sala de lo Social del TSJCV.

En este caso, yo defendía a una trabajadora embarazada, que prestaba sus servicios para una conocida empresa aseguradora médica y que fue cesada sin más por la dirección de la empresa, mediante la remisión de un escueto burofax y con la agenda llena de pacientes.

La falta de sensibilidad de la empresa es notable, pues no tuvo reparo de prescindir por carta de una doctora que llevaba más de seis años prestando servicios para la empresa y que, además, estaba embarazada, con un embarazo de riesgo que, a la postre, se complicó con peligro para la vida del feto y de la madre.

¿Cómo concluyó la Sentencia?

La Sentencia reconoce la naturaleza laboral de la prestación de servicios y declara que el cese constituye despido y que éste ha de ser calificado como nulo, por la situación de embarazo de la dentista demandante.

Ahora la empresa deberá readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, con las mimas condiciones existentes con anterioridad al despido y abonarle todos los salarios dejados de percibir, desde el despido, hasta la fecha de la readmisión.

La sentencia no es firme, pero coincide con la línea jurisprudencial que se ha venido configurando hasta ahora en numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo para Unificación de Doctrina, tales como las de 19/06/2007, 10/07/2007, 27/11/2007, 12/02/2008, 07/10/2009 y 09/03/2010.

Soy falso autónomo, ¿qué debo hacer si la empresa me cesa?

Debo acudir a un abogado especialista que me asesore y estudie si en el desarrollo de la prestación de servicios que realizaba para la empresa estaban presentes las notas de dependencia y ajenidad, contestando afirmativamente al cuestionario que he indicado más arriba.

¿Qué pasa si durante la prestación del servicio estaban presentes las notas de dependencia y ajenidad?

Mi abogado debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación, considerando que se trata de una relación laboral y que, por lo tanto, el cese constituye despido, solicitando se declare la improcedencia o nulidad del despido y que se condene a la empresa a que me indemnice o me readmita en mi puesto de trabajo.

¿Cómo demostrar que he estado trabajando como dentista falso autónomo en una clínica dental?

Para ganar el pleito, será necesario demostrar la presencia de las notas antes descritas.

Cualquier medio de prueba aceptado en Derecho puede ser válido:

  • Correos electrónicos
  • Fotografías
  • Agendas
  • Declaraciones testificales de personal de la clínica o pacientes
  • Interrogatorio de parte al representante de la dirección de la clínica
  • Documentos tales como la agenda, las facturas, las transferencias bancarias, las hojas de cálculo para determinar mi retribución, etc.

¿Qué sanciones pueden aplicar a la clínica dental por contratar a un falso autónomo?

La consecuencia directa de la declaración como laboral de la relación existente entre la clínica y el falso autónomo es que la Tesorería de la Seguridad Social le va a girar a la empresa las cotizaciones sociales de los últimos cuatro años (plazo de prescripción).

Estas cotizaciones operan en beneficio del trabajador, pues supone un incremento de su base de cotización.

¿Me puede despedir la empresa si soy falso autónomo y estoy embarazada?

El despido de cualquier mujer embarazada, determina que sea calificado objetivamente como nulo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.

La consecuencia de tal declaración es la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese, hasta la fecha de la readmisión.

¿Cuándo será declarado nulo el despido?

En consecuencia, si la empresa no  alega causa alguna o no consigue demostrar la existencia o transcendencia de las alegadas para justificar la procedencia de su decisión, el despido sólo puede ser declarado como nulo, nunca improcedente, y la empresa no gozará de la opción entre la readmisión o la indemnización, sino que deberá reincorporar de inmediato a la trabajadora embarazada despedida y pagarle los salarios dejados de percibir.

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