Cotizaciones de los trabajadores por Coronavirus ¿Tengo que pagarlas?

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Las cotizaciones de los trabajadores durante los cierres de empresas o ERTES son gastos que con el coronavirus parecen inasumibles para los empresarios. Existe normativa y plazos que explicamos a continuación para que conozcas con detalle si hay que abonar gastos a la Seguridad Social.

La situación provocada por el coronavirus ha obligado al cierre de las empresas en primer lugar desde el 14 de marzo de todas aquellas no consideradas esenciales y después a partir del 30 de marzo y hasta el día 12 de abril a todas absolutamente para acabar relajando la situación a partir de esta fecha, desde el punto de vista laboral los sectores productivos se han tenido que ir adaptando en función de los decretos que perfilaban temporalmente el estado de alarma y han ido implementando medidas principalmente Ertes, Reducciones de Jornada, flexibilización de la misma o permisos retribuidos recuperables, en todos aquellos centros que no podían continuar con su actividad por diferentes motivos, ser el centro de trabajo foco de contagio, falta de suministros o disminución de demanda situación para hacer frente a esta problemática económica y laboral acogiéndose a distintas figuras jurídicas.

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Normativa aplicable

Desde el Estado de Alarma mediante el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo muchísimos han sido los Real Decreto Ley que han ido perfilando la situación un total de quince con sus respectivas Órdenes Ministeriales y Criterios Interpretativos, uno de los más importantes el Real Decreto Ley 8/2020 artículos 22 y 23 que establecía el procedimiento para articular los Expedientes de Regulación de Empleo por causa Fuerza Mayor, contemplando como está la Pandemia provocada por el Covid 19 y los de por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción.

Las Pymes y Autónomos se encuentran en la situación de tener que bajar sus persianas y sin saber que hacer con los trabajadores. Asi mismo los trabajadores tampoco sabían si acudir a sus puestos, obvio es que los teléfonos echaban humo, mientras pasábamos las noches leyendo e interpretando los Reales Decretos.

¿Cuál es la diferencia entre ERTE de fuerza mayor y ERTE por causas organizativas?

El ERTE por Fuerza Mayor bien motivado por la pérdida de actividad, cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, falta de suministros que impidan o dificulten gravemente el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones de contagio en la plantilla. Por causas organizativas el resto.

¿Hay que incluir a los trabajadores en situación de incapacidad temporal adscritos al centro de trabajo que voy a cerrar?

Pues con gran inseguridad contesté que cuando el ERTE es por causa de fuerza mayor afecta a todos el personal del centro de trabajo se encuentre en la situación laboral que se encuentre y si es por causas organizativas no hace falta incluirlo.

¿Qué hago si mi actividad es esencial pero no tengo ninguna venta? 

En esta situación por ejemplo se encontraban las Ortopedias. El ERTE por Fuerza Mayor no cabe, ni la autoridad laboral lo iba a aceptar, no queda otra alternativa que un ERTE por causas organizativas de suspensión total de los contratos o reducción de jornada u otras medidas laborales que tampoco han decaído con motivo del Estado de Alarma, al no tratarse de causa fuerza mayor cuya finalización se ha vinculado a la finalización del Estado de Alarma, se aconseja ampliar el plazo de finalización del ERTE por causas organizativas si optamos por este, pues la reactivación de la actividad va a ser progresiva, prevemos que no se reactive la actividad económica de manera inmediata.

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¿Tengo que pagar las cotizaciones de los trabajadores?

Si el ERTE es por causa de fuerza mayor e implementado hasta el 30 de marzo de 2020, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto Ley 9/2020, no se abonará la parte empresarial de la cotización prevista en el art. 273.2 de la LGSS. Ahora bien, hay que tener en cuenta la Disposición Adicional 6 del Real Decreto Ley 8/2020 que obliga al mantenimiento del nivel de empleo seis meses desde la reanudación de la actividad. La reanudación puede ser muy dura, y otras medidas laborales no son descartables si finalmente vemos que mantener los puestos no está garantizado.

A varios de mis trabajadores les finaliza el contrato temporal en pleno Estado de Alarma ¿qué hago?

Si el trabajador ha sido incluido en un ERTE su contrato queda suspendido desde la fecha de inicio del mismo, de manera que cuando se reincorpore le restará el tiempo de contrato por el que se hubiera producido la suspensión hasta el tiempo total de trabajo por el que se formaliza el contrato. Si el trabajador no ha sido incluido en un ERTE el contrato finaliza e incluso podría tener derecho a un subsidio extraordinario por desempleo  siempre y cuando la duración del mismo hubiera sido de al menos dos meses y finalizase después de la entrada en vigor del Estado de Alarma recordemos el 14 de marzo de 2020. RD 463/2020 de 14 de marzo.

¿Mis servicios son contratos públicos y la Administración ha comunicado la suspensión de la ejecución de los mismos?

Dependiendo del volumen de empleados podremos implementar otras medidas que no sean el ERTE por fuerza mayor o la suspensión total de los contratos por causas organizativas, ya que usted tiene derecho a que se le indemnice por los gastos salariales de todos los adscritos al servicio a fecha 14/03/2020, gastos de mantenimiento de garantías, gastos de alquiler de maquinas y pólizas de seguro vinculadas. Con excepciones esto no será aplicable a todos los contratos públicos.

Para concluir, diremos que haber contado con un buen asesoramiento será vital para la viabilidad de la reactivación empresarial sin más baches de los que ya hemos atravesado, un parón económico de casi dos meses ya, necesario por otro lado pues lo importante somos las personas ¿para quién si no es la economía?.

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