Tres consejos a los trabajadores si se declara el concurso de acreedores de su empresa

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¿Qué hacer si se declara el concurso de acreedores en la empresa en la que trabajas? En España se están tramitando más de 500.000 ERTEs, para la suspensión temporal de contratos de trabajo o para la reducción de jornada. 

Cuando finalice la duración de los ERTEs, los trabajadores deberán reincorporarse al trabajo en las mismas condiciones que tenían antes, y las empresas evaluarán si es posible la continuación de la actividad o si  están – o es inminente en que vayan a encontrarse- en una situación de insolvencia que les impida cumplir de forma regular sus obligaciones exigibles, o sea, no poder pagar a tiempo las deudas que tienen. Esta última situación es lo que muchos expertos apuntan que va a ocurrir.

En este último supuesto, hay un obligación legal de la empresa -una vez superados los plazos fijados por el estado de alarma- de solicitar judicialmente el concurso de acreedores, para tratar de salvar de forma ordenada la crisis económica de la empresa, llegando a un acuerdo con los acreedores para que sea rebajada la deuda y/o aplazado el pago de la misma.

No sólo los bancos o proveedores pueden ser acreedores de la empresa, también lo serán los trabajadores a quienes se les deban salarios u otras cantidades que les adeude la empresa.

En la mayoría de ocasiones, los trabajadores desconocen los derechos que les asisten en el concurso y simplemente esperan a que la empresa a través del administrador concursal -persona designada por el Juzgado que gestiona el concurso- o finalmente el FOGASA, les abonen determinadas sumas cuyo importe desconocen como se ha obtenido.

A continuación se ofrecen algunos consejos prácticos que pueden ayudar a los trabajadores a estar mejor informados, cuando se vean afectados por el concurso de su empresa y tengan cantidades pendientes de cobrar.

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El devengo de créditos, mejor durante el concurso.

Cuando ha sido declarado el concurso de acreedores de la empresa, se tramita un expediente al objeto de regular cómo quedan los contratos de trabajo. Pueden quedar suspendidos, extinguirse la relación laboral (despido), modificar las condiciones de trabajo, acordar traslados o reducir la jornada, todo ello, en función de las circunstancias en que se halle la empresa, siempre con el objetivo de que pueda mantenerse la actividad de la misma, si es posible, lo que no ocurre siempre.

En algunos casos, la empresa antes de solicitar la declaración del concurso, decide iniciar un expediente de regulación de empleo y extinguir la totalidad de la relaciones laborales existentes, para poder entrar en el concurso sin tener que regular toda la materia relativa a la contratación de los trabajadores, previamente ya resuelta, quedando pendiente el pago salarios o indemnizaciones.

En estos supuestos, los derechos de los trabajadores pueden verse perjudicados. Y la razón de ello, es que mientras se tramita el concurso, las sumas que se adeuden por la empresa al trabajador, tienen un tratamiento preferente y con mayores ventajas que las que se han generado antes de iniciarse el concurso.

Por tanto, las cantidades que debe pagar la empresa a los trabajadores durante el concurso, deben cobrarse antes que las que existían con anterioridad a iniciarse el concurso.

En esta sentencia se analiza un caso en el que la empresa despidió a los trabajadores antes del concurso y el tribunal, estimando que se trataba de una actuación fraudulenta, declaró nulos los despidos realizados, al perjudicarse los derechos de los trabajadores.

La conclusión es que al trabajador le conviene más que el devengo de sus créditos se produzca durante la tramitación del concurso y no antes.

Contacta con el abogado

Informa al administrador concursal de la cantidad que te debe la empresa

Cuando se declara el concurso, se comunica a través del BOE que los acreedores, entre ellos los trabajadores, deben comunicar su crédito al administrador concursal, quien se encarga de gestionar el concurso.

Lo habitual será que el administrador concursal obtenga la información a través  de la empresa. Sin embargo, es muy aconsejable que sea también el propio trabajador quien informe de las sumas que considera que se le adeudan, pues en muchas ocasiones, por motivos de diversos (irregularidades contables, falta de contratos o nóminas, etc.) el administrador no cuenta con toda la información.

De esta forma, el administrador concursal cuando informe sobre las deudas que tiene la empresa frente a los trabajadores, contará con la información que directamente el interesado le pueda facilitar, aportando aquella documentación que acredite el importe de la deuda.

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La sola comunicación del crédito por parte del trabajador, no supone estar al corriente y recibir todas las notificaciones de los trámites que respecto de su crédito se siguen en el proceso judicial del concurso. Será mediante un abogado o un graduado social, representando al trabajador que se persone en el procedimiento, como  éste podrá estar al corriente de toda la información respecto de las vicisitudes de su crédito.

La simple comunicación no convierte la cantidad reclamada en definitiva, pues puede estar sujeta a variaciones respecto de las cuales sólo estará informado el profesional que intervenga en nombre del trabajador para defender el crédito que ha sido comunicado.

En consecuencia, la intervención del profesional permitirá que el trabajador conozca cuales son las incidencias o variaciones del crédito que ha comunicado para poder defender sus intereses. 

Conclusión

Con estos consejos el trabajador puede obtener una mejor defensa de sus derechos, si la empresa en la que trabaja se declara el concurso de acreedores a causa de la insolvencia en la que puede hallarse como consecuencia de los cambios que sufra en su actividad, consecuencia de la crisis económica causada por la pandemia del coronavirus.

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